Si la situación sanitaria impide la celebración de las elecciones para el día 14 de febrero deben arbitrarse soluciones que respeten el mantenimiento del período electoral y, en su caso, la prórroga de los plazos, pero no cabe la desconvocatoria de las elecciones.
El Decreto atenta contra principios democráticos básicos dado que el Gobierno de la Generalitat no puede seguir actuando con el Parlamento disuelto y sin fecha fijada para las elecciones. Las elecciones del 14 de febrero se convocaron al amparo del artículo 67.3 del Estatuto de Autonomía, que prevé la disolución automática del Parlamento si ningún candidato consigue obtener la confianza de la Cámara para convertirse en Presidente de la Generalitat y la convocatoria inmediata de elecciones autonómicas. No fueron resultado de la decisión de Pere Aragonès, quien firmaba el decreto de convocatoria tan solo a efectos formales.
La desconvocatoria de las elecciones, por lo tanto, ha sido realizada por quien carece de competencia paras disolver el Parlamento, pues esta facultad le es negada de forma expresa a quien ejerce las funciones de presidente de la Generalitat sin serlo, por la Ley de la Presidencia de la Generalitat. El decreto 1/2021 atribuye a Pere Aragonès, una competencia para decidir sobre la fecha de las elecciones catalanas que carece absolutamente de base legal. No puede ni desconvocar ni decidir la nueva fecha de celebración de las elecciones autonómicas. Más cuando la previsión de elecciones para el 30 de mayo no supone formalmente convocatoria de las mismas ni compromiso de que se vayan a realizar en esa fecha.
El derecho de los ciudadanos a un proceso electoral conforme a las normas se ha conculcado. Se ha vulnerado su derecho de participación política en el proceso electoral convocado y su derecho a la participación política a través de sus representantes en el Parlamento, al convertir en indefinida la situación de Parlamento disuelto.
Dejar pasar este atentado a principios esenciales de nuestro sistema político sería sentar un peligrosísimo precedente que podría ser aprovechado por otros gobiernos para convertir en indefinida la disolución de los Parlamentos, algo a lo que debemos oponernos con firmeza como ciudadanos y como asociación que tiene por objeto la defensa de los valores democráticos y del estado de derecho.
La demanda se plantea a título individual por miembros de la Junta Directiva por razones de legitimación activa, dado que son los derechos individuales de los ciudadanos los que han sido vulnerados por la decisión del Vicepresidente de la Generalitat.
El abuso de derecho que supone el Decreto 1/2021 pone de manifiesto la urgencia de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para dar un tratamiento ordenado y sensato a las dificultades causadas por la pandemia. A nuestro juicio, la decisión de retrasar por motivos sanitarios el día de la votación debe ser competencia de la administración electoral y sometida al control de los tribunales por procedimiento de urgencia. En ningún caso puede reservarse a decisión de los gobernantes que pueden tener la tentación de utilizar esa facultad por otros intereses distintos a los sanitarios. Instamos a las Cortes Generales a iniciar la reforma que no puede amparar en modo alguno un proceso electoral abierto.