El TSJC anula proyectos lingüísticos que no reconocen el castellano como lengua vehicular

Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anulan los proyectos lingüísticos de dos centros educativos públicos de Barcelona y Abrera porque no contemplan el castellano como lengua vehicular y no reconocen el 25% de enseñanzas curriculares en este idioma.

Las sentencias han sido dictadas el día 23 de marzo de 2021 y tienen una trascendencia histórica, en la medida que obligarán a cambiar todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que establecen el catalán como única lengua vehicular de enseñanza.

Además, las sentencias declaran que la reciente reforma de la Ley Orgánica de Educación, llevada a efecto por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) que eliminó del texto de la Disposición Adicional 38 que el castellano era lengua oficial y vehicular de enseñanza no afecta al derecho a ser escolarizado en castellano.

Las sentencias declaran que la redacción de la antigua LOMCE se limitaba a recoger la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y esta no puede cambiar porque el carácter de lengua vehicular del castellano deriva directamente del artículo 3 y 27 de  la Constitución española. Para el TSJC el fundamento de lo resuelto está en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que declara que es obligado constitucionalmente que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares para concluir que el  Estatuto de Autonomía de Cataluña admite una interpretación conforme con la Constitución en el sentido de que no impide el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

También el TSJC apela a la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020 que obliga a la Generalitat de Cataluña a adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que en las enseñanzas del sistema educativo de Cataluña todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen que no podrán ser inferiores al 25% en cada una de las dos lenguas.

Los padres que han solicitado la enseñanza bilingüe han sido asesorados por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) a la que desde Impulso Ciudadano felicitamos por su labor admirable.

Se puede concluir que las sentencias dejarán sin efecto el modelo de inmersión lingüística obligatoria en catalán a pesar de la oposición manifiesta que llevan a cabo el Gobierno de la Generalitat y otras instituciones públicas.

Nota de prensa de la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña