La Generalitat de Catalunya tendrá que indemnizar a razón de 7,36 euros/hora por no escolarizar en castellano a aquellos padres que lo soliciten.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el pasado 14 de enero de 2016, el recurso de casación planteado por los abogados de la Generalitat y confirma el auto de 15 de diciembre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que condenó a la Administración catalana a indemnizar con 3.000 euros a la familia de una niña catalana por no haber sido escolarizada en castellano durante el segundo ciclo de educación infantil (P-4 y P-5), a pesar de que una sentencia había reconocido ese derecho a sus padres.
La decisión del Tribunal Supremo (TS) reviste una especial trascendencia, ya que ratifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y abre la vía de la indemnización de daños y perjuicios para las familias de aquellos alumnos que, a pesar de haberlo solicitado, no han obtenido la escolarización en castellano por el empecinamiento de la Generalitat de aplicar políticas de inmersión lingüística obligatoria en catalán.
Impulso Ciudadano, asociación que defiende la igualdad de los derechos lingüísticos de la ciudadanía en Cataluña, felicita a los padresque perseveraron en la obtención de sus derechos y ratifica su completa disposición a colaborar con aquellas familias que pretendan solicitar la educación también en castellano y reclamar los pertinentes daños y perjuicios cuando la Administración educativa catalana no cumpla con esta obligación legal.
Puedes descargar los autos judiciales aquí:
AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA – 15/12/14
AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA – 09/03/15
AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO – 14/01/16