1 de enero de 2010

Quema de la bandera de España que ondeaba en el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar

La asociación Impulso Ciudadano ha tenido conocimiento de que en la noche del 26 al 27 de febrero unos desconocidos han quemado la bandera de España y el mástil de madera que la sustentaba en el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar. La bandera de España había sido colocada por el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar  en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Barcelona que ordenó que con carácter permanente debía ondear en la fachada del ayuntamiento y en el salón de plenos. Es obligación del ayuntamiento acatar y hacer cumplir la sentencia. La actitud obstruccionista y contraria a la Ley de Banderas de la alcaldesa de la localidad puede estar dando alas a delincuentes que se consideran legitimados para quemar la bandera nacional que ondea en la localidad. IMPULSO CIUDADANO reclama sensatez y sentido institucional al Ayuntamiento de Sant Pol de Mar que no ha condenado todavía la quema de la bandera y le advierte de que le corresponde a la corporación municipal velar por el respeto a la ley y denunciar los hechos delictivos. En todo caso, advierte, que la sentencia está pendiente de ejecución forzosa y que la alcaldesa es la responsable de colocar la bandera nacional que debe ser repuesta inmediatamente  por las autoridades locales y que si no lo hace puede incurrir en un delito de desobediencia judicial. Impulso Ciudadano se personará como acusación particular en las actuaciones penales que se incoen por ultraje a la bandera nacional tanto por la quema de la bandera como por la manifestación celebrada el pasado día 18 de febrero en la que se descolgó la bandera de la barandilla del Ayuntamiento y se sustituyó por una bandera independentista con ánimo de ultrajar la bandera española. Asimismo, muestra su solidaridad con el exconcejal de la localidad, Enrique Abad, que viene sufriendo una campaña de hostigamiento por haber recurrido a la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar el cumplimiento de la ley. Se acompaña foto del Ayuntamiento después del atentado.

1 de enero de 2010

La bandera de España deberá ondear en el ayuntamiento de Sant Pol de Mar

  El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Barcelona ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el concejal no adscrito del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar y miembro de la Junta Directiva de Impulso Ciudadano, Enrique Abad Fernández, contra el acuerdo del Pleno de aquel Ayuntamiento que desestimó la moción en la que el citado concejal solicitaba que se diera cumplimiento a la Ley de Banderas a fin de que la bandera de España figurara en la fachada del edificio y en un lugar preferente en el ayuntamiento. En la actualidad, en el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar sólo ondean las banderas de Cataluña y de la localidad (por cierto, esta última todavía sin legalizar), y la bandera de España sólo está presente en el despacho del alcalde, espacio que la sentencia califica de semiprivado. La sentencia anula el acuerdo municipal por considerarlo contrario a la Ley de Banderas y califica de sorprendentes los argumentos del ayuntamiento que llegó a calificar  la conducta del Sr. Enrique Abad como contraria a la convivencia ciudadana. Igualmente llama la atención al juzgador, la defensa municipal que justificó la negativa del consistorio a exhibir la bandera de España  en  la soberanía del pleno, en que esta práctica es frecuente en otros ayuntamientos y en que la Delegación del Gobierno la consiente. Tras citar los preceptos infringidos por el ayuntamiento de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, reguladora del uso de las banderas, advierte que la Ley ha querido sustraer esta materia del ámbito de la política y que mientras la citada Ley no sea modificada por los conductos constitucionales de rigor debe cumplirse. El magistrado ampara su decisión en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de junio de 2006  que anuló, a instancia de la Delegación del Gobierno en Cataluña, el acuerdo municipal del Ayuntamiento de Manresa que decidió “situar únicamente las banderas de Cataluña y Manresa presidiendo la fachada del ayuntamiento como símbolos de identidad colectiva”. Recuerda el magistrado que la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2010 ordenó que la bandera de España ondee  de forma permanente en las fachadas de las dependencias oficiales como símbolo de que estos edificios o establecimientos son lugares donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía  y que en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad. IMPULSO CIUDADANO que

1 de enero de 2010

El triunfo de la legalidad sobre la radicalidad

  LA BANDERA DE ESPAÑA YA ONDEA EN SANT POL DE MAR IMPULSO CIUDADANO considera un triunfo de la legalidad el hecho de que la bandera de España ondee con normalidad en la fachada del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar  y haya sido instalada en lugar destacado en el salón de plenos. A pesar de la voluntad obstruccionista del consistorio y de la colaboración de colectivos fanatizados que han tratado de sacar rendimiento a la insumisión constitucional, ha prevalecido el respecto a la Ley de Banderas y al Estatuto de Autonomía de Cataluña y ahora comparten espacio en el municipio de Sant Pol de Mar la bandera nacional y la autonómica. Hoy más que nunca es necesario recordar a todos los consistorios, colegios públicos e institutos, dependencias autonómicas en general, que las leyes están para cumplirlas y que no existe motivo para recelar de una norma, como la Ley de Banderas. Su verdadero sentido ha sido magníficamente glosado en  las sentencias  del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2007, 25 de noviembre de 2008 y 12 de mayo de 2009,  que han proclamado  que: “La expresión "deberá ondear",  que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico viene a poner de relieve la exigencia legal de que la Bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas (…) son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios ,derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado Español.” La actitud decidida y responsable del ENRIQUE ABAD, ex concejal de aquel consistorio, la colaboración y asistencia de IMPULSO CIUDADANO, cuyos servicios jurídicos  ayer mismo instaron la ejecución forzosa de la sentencia ante el Juzgado, y la novedosa posición de firmeza y determinación de la Delegada del Gobierno en Cataluña, MARÍA DE LOS LLANOS DE LUNA, han contribuido, sin duda, a que acatamiento de la sentencia y, en definitiva,  el respeto a la ley haya sido la única salida que ha tenido la alcaldesa y el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, dejando claro que  en el Estado de derecho, las normas prevalecen sobre la barbarie.   En Barcelona, a 21 de febrero de 2012  Ejecución sentencia  

1 de enero de 2010

Reunión con la Delegada del Gobierno

Miembros de la Junta Directiva de Impulso Ciudadano se ha reunido el lunes, 22 de abril, con Llanos de Luna, Delegada del Gobierno en Catalunya y con el subdelegado del Gobierno en Barcelona, Emilio Ablanedo. En el curso de la misma, el Presidente de Impulso Ciudadano, José Domingo, ha trasladado a la Delegada el apoyo de nuestra asociación para todas aquellas decisiones dirigidas a garantizar el cumplimiento de la legalidad (colocación de la bandera nacional en las instituciones) y ha considerado muy conveniente que se haga pública la actividad de los distintos Departamentos Ministeriales en Cataluña (Seguridad Social, Policía Nacional, Guardia Civil….) En esta línea, en el curso de la reunión se ha puesto de manifiesto la conveniencia de potenciar el papel de la Alta Inspección Educativa que está encuadrada orgánicamente en el ámbito de las subdelegaciones provinciales y resaltar la presencia de la Administración General del Estado mediante la celebración de conferencias y exposiciones y una política de puertas abiertas. También, la delegación de Impulso Ciudadano, le ha hecho llegar su preocupación sobre las consecuencias que pueden tener para la cohesión nacional el hecho de que algunas corporaciones locales estén realizando acciones destinadas a fomentar la insumisión fiscal a la Agencia Tributaria Estatal. Asimismo, también se ha pedido a la Delegada que la institución valore la posibilidad de actuar contra aquellas resoluciones municipales que aprueban la colocación de banderas independentistas en los espacios públicos por ser contrarios a la neutralidad política que deben mantener las instituciones públicas.