Impulso Ciudadano pone en conocimiento de la opinión pública que el exconcejal del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar (Barcelona), ENRIQUE ABAD, ha solicitado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Barcelona que ordene nuevamente al Ayuntamiento de Sant Pol de Mar reponer la bandera nacional española en la fachada, en las dependencias municipales y de forma preferente en el salón de plenos del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de 17 de enero de 2012. La bandera española fue colocada el pasado 21 de febrero en el salón de plenos y en la fachada del ayuntamiento; pocos días después, el 27 de febrero, fue quemada la que se encontraba en el balcón y desapareció la que se había incorporado al salón de plenos. Repuesta la de la portada el día 28 de febrero, fue sustraída extrañamente del mástil de la fachada el día 7 de abril por unos desconocidos que no fueron detenidos, a pesar de que las dependencias de la policía municipal se encuentran al lado del edificio de la corporación municipal. Desde entonces, el equipo municipal no la ha repuesto al igual que tampoco ha colocado la del salón de plenos, que ya había desaparecido mucho antes. La reiterada ausencia de la bandera española (la catalana y la de Sant Pol de Mar continúan exhibiéndose) pone de manifiesto que la voluntad de la corporación municipal es no dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo, por lo que en el escrito dirigido al Juzgado el exconcejal y miembro de Impulso Ciudadano, Enrique Abad, censura la actitud de la alcaldesa, y pide al Juez que valore los posibles daños y perjuicios que al orden constitucional comporta el comportamiento de la máxima responsable del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar. A la vista de la intencionada falta de cumplimiento de la Ley de Banderas por parte de la alcaldesa, ha solicitado al Juez que presente denuncia (levantar testimonio de particulares) ante el Juzgado de Instrucción por si hubiera incurrido en un posible delito de desacato a la autoridad judicial, previsto en el artículo 410 del vigente Código Penal. Documento presentado
La asociación Impulso Ciudadano ha tenido conocimiento de que en la noche del 26 al 27 de febrero unos desconocidos han quemado la bandera de España y el mástil de madera que la sustentaba en el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar. La bandera de España había sido colocada por el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Barcelona que ordenó que con carácter permanente debía ondear en la fachada del ayuntamiento y en el salón de plenos. Es obligación del ayuntamiento acatar y hacer cumplir la sentencia. La actitud obstruccionista y contraria a la Ley de Banderas de la alcaldesa de la localidad puede estar dando alas a delincuentes que se consideran legitimados para quemar la bandera nacional que ondea en la localidad. IMPULSO CIUDADANO reclama sensatez y sentido institucional al Ayuntamiento de Sant Pol de Mar que no ha condenado todavía la quema de la bandera y le advierte de que le corresponde a la corporación municipal velar por el respeto a la ley y denunciar los hechos delictivos. En todo caso, advierte, que la sentencia está pendiente de ejecución forzosa y que la alcaldesa es la responsable de colocar la bandera nacional que debe ser repuesta inmediatamente por las autoridades locales y que si no lo hace puede incurrir en un delito de desobediencia judicial. Impulso Ciudadano se personará como acusación particular en las actuaciones penales que se incoen por ultraje a la bandera nacional tanto por la quema de la bandera como por la manifestación celebrada el pasado día 18 de febrero en la que se descolgó la bandera de la barandilla del Ayuntamiento y se sustituyó por una bandera independentista con ánimo de ultrajar la bandera española. Asimismo, muestra su solidaridad con el exconcejal de la localidad, Enrique Abad, que viene sufriendo una campaña de hostigamiento por haber recurrido a la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar el cumplimiento de la ley. Se acompaña foto del Ayuntamiento después del atentado.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Barcelona ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el concejal no adscrito del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar y miembro de la Junta Directiva de Impulso Ciudadano, Enrique Abad Fernández, contra el acuerdo del Pleno de aquel Ayuntamiento que desestimó la moción en la que el citado concejal solicitaba que se diera cumplimiento a la Ley de Banderas a fin de que la bandera de España figurara en la fachada del edificio y en un lugar preferente en el ayuntamiento. En la actualidad, en el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar sólo ondean las banderas de Cataluña y de la localidad (por cierto, esta última todavía sin legalizar), y la bandera de España sólo está presente en el despacho del alcalde, espacio que la sentencia califica de semiprivado. La sentencia anula el acuerdo municipal por considerarlo contrario a la Ley de Banderas y califica de sorprendentes los argumentos del ayuntamiento que llegó a calificar la conducta del Sr. Enrique Abad como contraria a la convivencia ciudadana. Igualmente llama la atención al juzgador, la defensa municipal que justificó la negativa del consistorio a exhibir la bandera de España en la soberanía del pleno, en que esta práctica es frecuente en otros ayuntamientos y en que la Delegación del Gobierno la consiente. Tras citar los preceptos infringidos por el ayuntamiento de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, reguladora del uso de las banderas, advierte que la Ley ha querido sustraer esta materia del ámbito de la política y que mientras la citada Ley no sea modificada por los conductos constitucionales de rigor debe cumplirse. El magistrado ampara su decisión en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de junio de 2006 que anuló, a instancia de la Delegación del Gobierno en Cataluña, el acuerdo municipal del Ayuntamiento de Manresa que decidió “situar únicamente las banderas de Cataluña y Manresa presidiendo la fachada del ayuntamiento como símbolos de identidad colectiva”. Recuerda el magistrado que la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2010 ordenó que la bandera de España ondee de forma permanente en las fachadas de las dependencias oficiales como símbolo de que estos edificios o establecimientos son lugares donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y que en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad. IMPULSO CIUDADANO que
La asociación IMPULSO CIUDADANO, a raíz de la información que le ha sido facilitada por diversos vecinos ha solicitado al Departamento de Interior que cumpla las leyes y ordene colocar con carácter permanente las banderas de España y de Cataluña en las dependencias policiales, en especial en la fachada de la Comisaria de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra de la población de Cornellà de Llobregat. En un escrito de la asociación, dirigido al Conseller, le recuerda que el artículo 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, sobre el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, especifica que: "La Bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado". Por su parte, el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la bandera de Cataluña ha de estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña. En la comunicación, Impulso Ciudadano le ha recordado al Conseller de Interior, las palabras que pronunció el 13 de diciembre de 2011, con motivo del Día Internacional de la persona migrante: “El éxito de la diversidad pasa por saber construir y defender unos principios comunes indiscutibles: todo el mundo debe cumplir la ley, sin excepciones morales ni religiosas, y la Policía debe garantizar los derechos de todos sin discriminaciones” Por ello, ha lamentado que estas declaraciones no se vean reflejadas en la práctica, puesto que su Departamento no es ejemplar en el cumplimiento de las leyes, dado que sistemáticamente las incumple, por ejemplo, en materia de banderas en las dependencias policiales y en los parques de bomberos. En esta línea, la asociación ha advertido que la no utilización de las banderas de España y de Cataluña en los edificios autonómicos causa un perjuicio irremediable a los valores simbólicos que las mismas representan.
LA BANDERA DE ESPAÑA YA ONDEA EN SANT POL DE MAR IMPULSO CIUDADANO considera un triunfo de la legalidad el hecho de que la bandera de España ondee con normalidad en la fachada del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar y haya sido instalada en lugar destacado en el salón de plenos. A pesar de la voluntad obstruccionista del consistorio y de la colaboración de colectivos fanatizados que han tratado de sacar rendimiento a la insumisión constitucional, ha prevalecido el respecto a la Ley de Banderas y al Estatuto de Autonomía de Cataluña y ahora comparten espacio en el municipio de Sant Pol de Mar la bandera nacional y la autonómica. Hoy más que nunca es necesario recordar a todos los consistorios, colegios públicos e institutos, dependencias autonómicas en general, que las leyes están para cumplirlas y que no existe motivo para recelar de una norma, como la Ley de Banderas. Su verdadero sentido ha sido magníficamente glosado en las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2007, 25 de noviembre de 2008 y 12 de mayo de 2009, que han proclamado que: “La expresión "deberá ondear", que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico viene a poner de relieve la exigencia legal de que la Bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas (…) son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios ,derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado Español.” La actitud decidida y responsable del ENRIQUE ABAD, ex concejal de aquel consistorio, la colaboración y asistencia de IMPULSO CIUDADANO, cuyos servicios jurídicos ayer mismo instaron la ejecución forzosa de la sentencia ante el Juzgado, y la novedosa posición de firmeza y determinación de la Delegada del Gobierno en Cataluña, MARÍA DE LOS LLANOS DE LUNA, han contribuido, sin duda, a que acatamiento de la sentencia y, en definitiva, el respeto a la ley haya sido la única salida que ha tenido la alcaldesa y el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, dejando claro que en el Estado de derecho, las normas prevalecen sobre la barbarie. En Barcelona, a 21 de febrero de 2012 Ejecución sentencia
Impulso Ciudadano propone al ministro de Justicia la reforma del Código Penal para sancionar con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público a las autoridades y funcionarios públicos que se nieguen a cumplir la Ley de banderas. Recientemente, Impulso Ciudadano denunció ante el consejero de Interior de la Generalitat que en la fachada de algunas comisarías y en los parques de bomberos de Cataluña no ondeaba ninguna bandera incumpliendo la vigente Ley de Banderas, que obliga a las autoridades, también a las autonómicas, a que en los edificios oficiales ondee la bandera de España, y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que dispone igual mandato para la bandera de Cataluña. La denuncia surtió efecto en la Comisaria de la Policía de la Generalitat-Mossos d’esquadra de Cornellá en donde ahora se exhiben en su fachada la bandera nacional y la autonómica. Lamentablemente, la ausencia de la bandera de España es habitual en muchas dependencias autonómicas y locales de Cataluña, por lo que Impulso Ciudadano ha remitido al Ministro de Justicia una carta solicitando que en la próxima reforma del Código Penal se introduzca un nuevo tipo que condene con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público a aquellas autoridades o funcionarios públicos que se nieguen a dar cumplimiento a la normativa sobre banderas. A juicio de nuestra asociación, esta reforma introduciría un deseable grado de normalidad en las instituciones públicas y tendría un eficaz grado preventivo, evitando conductas que tienen como fin desdeñar la simbología nacional.