El Pleno del Parlamento de Cataluña en su sesión núm. 86 de fecha 22 de septiembre de 2010 aprobó la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña núm. 5745, de fecha 29 de octubre de 2010 y en el Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2010. Atendiendo a la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre la preferencia de lenguas, se considera inconstitucional el contenido del artículo 2.3 a) que dispone que: “El aranés, como lengua propia de Arán, es: a) La lengua de uso preferente de todas las instituciones de Arán, especialmente del Conselh Generau d'Aran, la Administración local y las entidades que dependen de ellos, los medios de comunicación públicos, la enseñanza y la toponimia” y por conexión con este precepto los siguientes: - artículo 5, apartado 4, al establecer que: “La Generalidad, en Arán, debe utilizar normalmente el aranés en las relaciones de sus órganos y entes con la ciudadanía. La Generalidad debe disponer de los medios personales y materiales necesarios para garantizar el derecho de las personas a utilizar el aranés y a ser atendidas en aranés, oralmente y por escrito. En los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente al alcance del público en Arán, la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto a las demás lenguas oficiales, debe utilizar el aranés y debe otorgarle una posición preferente” - artículo 5.7 que dispone que “En Arán, la Administración del Estado, en los términos que esta determine, debe utilizar preferentemente el aranés, como lengua propia de este territorio”. - artículo 6.5 que establece que: “Las instituciones de la Generalidad a que se refiere el artículo 2.2 del Estatuto de autonomía y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben utilizar preferentemente el aranés en sus relaciones institucionales en Arán.” - artículo 11.1 que regula que: “Los topónimos del Arán tienen como única forma oficial la aranesa.” - artículo 13.1 al mandatar que: “El aranés, como lengua propia del Aran, es la lengua vehicular y de aprendizaje en los centros educativos del Arán, de acuerdo con lo que establece la normativa general de educación”. El Parlamento de Cataluña aprobó el proyecto de Ley del aranés ignorando las advertencias que el Consejo de Garantías Estatutarias estableció en el Dictamen 322/2010, de 5 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña de 23 de agosto de 2010. Por todo lo anterior, SOLICITA: Que haciendo uso de la facultad que le confiere la Constitución y la Ley reguladora del Defensor del Pueblo, ESTA Institución: Interponga recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 2.3 a), 5.4, 5.7 y 6.5, 11.1 y 13.1 de Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán (LA) por considerar su contenido contrario al artículo 3 de la Constitución española y al artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.