CAPÍTULO I. LA DENOMINACIÓN, LOS FINES Y EL DOMICILIO.

Artículo 1.
La “ASOCIACIÓN IMPULSO CIUDADANO” está debidamente constituida y rige sus actividades conforma a lo que establece la normativa que regula el derecho de asociación y sus estatutos. El Código de Identificación Fiscal de la entidad es el G65154239
Artículo 2.
1. Los fines de la asociación son:
  1. Promover y defender el pluralismo político, ideológico, lingüístico y cultural en España
  2. Defender los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito nacional, de la Unión Europea e internacional.
  3. Defender los valores contenidos en la Constitución española de 1978.
  4. Fomentar los vínculos de cohesión y relación entre los españoles, con independencia de su lugar de residencia.
  5. Impulsar las medidas necesarias para la mejora del funcionamiento, racionalización y neutralidad de las instituciones y Administraciones Públicas, así como luchar contra todo tipo de corrupción.
  6. Luchar contralos fenómenos de odio y promoverpolíticas de tolerancia, igualdad y solidaridad entre los ciudadanos.

2. Para conseguir sus finalidades, la asociación realizará, promocionará, divulgará, defenderá, fomentará e impulsará las actividades necesarias y ejercitará las acciones pertinentes ante las Administraciones, órganos judiciales e instituciones nacionales, de la Unión Europea e internacionales, tanto públicas como privadas, interponiendo en su caso cualquier tipo de reclamación o acciones pertinentes en defensa de los intereses asociativos y de los asociados, colaboradores y simpatizantesasumiendo en estos casos su representación.

Asimismo, organizará todo tipo de actos y actividades encaminados a la formación de sus miembros, colaboradores y simpatizantes. Igualmente, la asociación impulsará y realizará actos culturales, artículos, conferencias, coloquios, debates, presentaciones y cualquier otro acto preciso relacionado con sus fines.

3. Impulso Ciudadano es una asociación independiente de partidos políticos y de organizaciones sindicales.

Artículo 3.

1. El domicilio de la asociación se establece y radica en la calle Consell de Cent núm. 322, Entresuelo C) de Barcelona.

2.El ámbito de actuación de la asociación es nacional y sus funciones se desarrollan en toda España.

CAPÍTULO II. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES.

Artículo 4.

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades. La solicitud de ingreso deberá ser aprobada por la mayoría de la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 5.

Son derechos de los miembros de la asociación:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Elegir o ser elegido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer a la Asamblea, al Consejo de participación y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar el funcionamiento de la asociación y hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
  7. Ser escuchado previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
  10. Formar parte de los grupos de trabajo.
  11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
  12. Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6.

Son deberes de los miembros de la asociación:

  1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.
  2. Contribuir al sostén de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
  5. Designar una dirección de correo electrónico a efectos de recibir y emitir toda clase de comunicaciones con la asociación, incluyendo las convocatorias de la Asamblea General.
Artículo 7.

Se perderá la condición de socio por:

  1. Decisión de la persona interesada, que tiene que comunicarsepor escrito a la Junta Directiva.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

CAPÍTULO III. LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 8.
  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 9.

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

  1. Aprobar y modificar los estatutos.
  2. Elegir y separar los miembros de la Junta Directiva, del Consejo de participación y controlar la actividad estos órganos.
  3. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales.
  4. Revisar y, en su caso, modificar los acuerdos de la Junta Directiva relacionados con el importe de la contribución al sostén de la asociación
  5. Aprobar la gestión del órgano de gobierno.
  6. Acordar la disolución de la asociación.
  7. Aprobar la incorporación a otras entidades, asociaciones, federaciones o coordinadoras de entidades o separarse de ellas.
  8. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  9. Aprobar el reglamento de régimen interior.
  10. Acordar la baja temporal o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados.
  11. Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las bajas de asociados.
  12. Resolver sobre cualquiera otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10.
  1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre enero y abril ambos inclusive.
  2. La Junta Directiva puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente. Cuando lo solicite un 10% de los asociados también deberá convocarla. En este caso, la asamblea se celebrará dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud y con el orden del día fijado por los proponentes.
Artículo 11.
  1. La Asamblea es convocada por la Junta Directiva mediante una convocatoria que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
  2. La convocatoria se tiene que comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio postal oelectrónico que consten en la relación actualizada de asociados que tiene que tener la asociación.
  3. Las reuniones de la Asamblea General, las dirige el presidente de la asociación. Si no está, lo tienen que sustituir, sucesivamente, los vicepresidentes por su ordeno el vocal más antiguo de la Junta. Tiene que actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo enla Junta Directiva.
  4. El secretario redacta el acta de cada reunión, que tienen que firmar el mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
  5. Al principio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Los socios tienen derecho a examinar el acta y la documentación de la asamblea cinco días antes de la celebración de la asamblea en el local socialde la asociación.
Artículo 12.
  1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cuál sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
  2. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos con respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.
  3. El 10% de los asociados pueden solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, lo pueden hacer dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se tiene que reunir.
Artículo 13.
  1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación, pudiéndose delegar el voto en favor de otro socio hasta un máximo de cinco (5) delegaciones por cada socio asistente.
  2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente, y la disposición o enajenación de bienes, se requiere que la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos.
  4. Corresponde a la Asamblea General elegir a la Junta Directiva por el sistema de candidaturas. Será elegida la que obtenga más votos y en caso de empate entre las candidaturas se repetirá la votación sucesivamente hasta que se deshaga el empate.
  5. Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y socias y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que los asociados lo autoricen expresamente.

CAPÍTULO IV. LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 14.
  1. La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. El número de miembros de la Junta Directiva estará integrado por un número mínimo de tres y un máximo de quince miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General mediante el sistema de candidaturas. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
  2. Componen este órgano el presidente, vicepresidenteo vicepresidentes, el secretario, el tesorero y los vocales. El cargo de tesorero puede ser asumido por uno de los vicepresidentes en el caso de que haya varios.
  3. El nombramiento y el cese de los cargos se tienen que comunicar en el Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente, que tiene que incluir también la aceptación del nuevo presidente y del nuevo secretario.
  4. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.
Artículo 15.
  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegidos.
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede ocurrir por:
    1. muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción en el caso de las jurídicas
    2. incapacidad o inhabilitación
    3. renuncia notificada al órgano de gobierno
    4. separación acordada por la asamblea general
    5. cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.
  3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmenteel cargo vacante por acuerdo de la propia Junta Directiva.
Artículo 16.

La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

  1. Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
  2. Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
  4. Aprobar las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer, acuerdo que deberá ser ratificado por la Asamblea General.
  5. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
  8. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
  9. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
  10. Nombrar a los vocales de la Junta Directiva encargados de los gruposde trabajo.
  11. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
    1. subvenciones u otras ayudas;
    2. cesiones de espacios para los fines de la asociación.
  12. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito.
  13. Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
  14. Nombrarlos delegados locales o sectoriales de la asociación
  15. Representar a la Asociación en juicio o fuera del mismo y, por tanto, comparecer por sí o por medio de Procurador o de otros apoderados a los que podrá conferir y revocar facultades conforme determinen las leyes.
  16. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17.

  1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez cada trimestre.
  2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
Artículo 18.
  1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay unquórum de al menos una tercera parte de sus integrantes con un mínimo de tres miembros.
  2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. Si así lo establece el Presidente en la convocatoria, la Junta Directiva puede reunirse por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.
  3. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
  4. La Junta Directiva toma los acuerdospor mayoría simple de votos de los asistentes.
  5. Por razones de urgencia y de manera excepcional, el Presidente de la Junta Directiva podrá autorizar la adopción de acuerdos mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entenderá que el acuerdo se adoptará en el lugar del domicilio de la asociación y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
Artículo 19.
  1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo.
  2. También puede nombrara mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirlos en cada caso.
  3. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la Asamblea general.
Artículo 20.

Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas y tienen que ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

CAPÍTULO V. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA.

Artículo 21.

Son propias del presidente las funciones siguientes:

  1. Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  3. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  4. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  5. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación. Las atribuciones restantes propias del cargo y aquéllas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por los vicepresidentes por su orden y en ausencia de estos por el vocal más antiguo de la Junta.

CAPÍTULO VI. LA TESORERÍA Y LA SECRETARÍA.

Artículo 22.

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23.

El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios y socias.

CAPÍTULO VII. CONSEJO DE PARTICIPACIÓN.

Artículo 24.
  1. El Consejo de Participación es el órgano que ejerce funciones de asesoramiento, consulta y seguimiento de las decisiones al objeto de cooperar en la consecución de los fines de la asociación.
  2. El Consejo de Participación está integrado por un número de vocales designados por la asamblea general.

CAPÍTULO VIII. AGRUPACIONES, COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO.

Artículo 25.
  1. La Junta Directiva podrá crear agrupaciones territoriales o sectoriales para el cumplimiento de sus fines. Las agrupaciones no tendrán en ningún caso carácter orgánico y sus responsables serán designados por la Junta Directiva.
  2. La Junta Directiva podrá crear y constituir comisiones o grupos de trabajo para colaborar en las actividades de la Asociación.

CAPÍTULO IX. EL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 26.

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 27.

Los recursos económicos de la asociación procedende:

  1. Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
  2. Las subvenciones oficiales o particulares
  3. Las donaciones, las herencias o los legados
  4. Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 28.

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Junta Directiva que deberá ser ratificada por la Asamblea General. La Junta Directiva establecerá las cuotas ordinarias y la periodicidad del pago de las mismas y, en su caso, las cuotas extraordinariasque deberán ser ratificadas por la Asamblea General.

Artículo 29.

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 30.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de los fondos hay bastante con dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del tesorero o bien la del presidente.

CAPÍTULO X. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 31.

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno. El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, lo adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera asamblea general que tenga lugar.

CAPÍTULO XI. LADISOLUCIÓN.

Artículo 32.

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 33.
  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
  3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  4. El remanente neto que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
  5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos en que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.

APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS,

CELEBRADA EL 18 DE ENERO DE 2020