La Asociación Impulso Ciudadano expresa su satisfacción tras la sentencia dictada el 10 de febrero de 2026 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona, que estima íntegramente el recurso interpuesto por la entidad y declara que el Ayuntamiento de Verges incurrió en vía de hecho al mantener en el balcón consistorial una bandera antifascista con estelada y al permitir la presencia continuada de banderas esteladas en farolas de la vía pública, además de incumplir la obligación legal de exhibir las banderas oficiales de España y Cataluña en el exterior del edificio municipal.
La sentencia ratifica el auto de medidas cautelares de 18 de marzo de 2025 que se había dictado con anterioridad por el Juzgado y corroborado en sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El citado auto (y ahora la sentencia) obligaba al ayuntamiento a colocar en el exterior del consistorio las banderas oficiales de España y Cataluña, conforme a la Ley 39/1981, a retirar la bandera antifascista con estelada del balcón municipal (actualmente ya lo ha realizado), y a quitar las esteladas instaladas en las farolas del espacio público.
Ante el incumplimiento del Ayuntamiento, el Juzgado dictó el 28 de enero un auto de ejecución de las medidas cautelares en el que se acordó requerir personalmente a la actual alcaldesa de Verges, Diana Canals Batlle (CUP), para que cumpla en un plazo de diez días (vence hoy 19 de febrero) la resolución y apercibiéndola expresamente de la imposición de multas coercitivas personales —que pueden alcanzar hasta 900 euros mensuales— y de la posible deducción de testimonio por desobediencia en caso de incumplimiento contumaz. Aunque este último auto se refiere formalmente a la ejecución de las medidas cautelares, su contenido es plenamente trasladable al cumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento principal.
Impulso Ciudadano celebra que, en un municipio que durante años ha hecho gala de la presencia de esteladas en sus calles y de la ausencia de las banderas oficiales en las dependencias municipales, se restablezca el principio de legalidad y se recuerde en la sentencia que las instituciones públicas no pueden apropiarse ideológicamente del espacio común.
La Constitución y la Ley de Banderas son normas de obligado cumplimiento y, como señala reiteradamente la jurisprudencia, el sometimiento pleno de la Administración a la ley no depende del color político del gobierno municipal ni del contexto social del municipio. El respeto a la neutralidad institucional es una garantía para todos, también —y especialmente— para quienes no comparten la ideología del gobierno local de turno.
Impulso Ciudadano hará un seguimiento riguroso del cumplimiento íntegro de la sentencia y de los requerimientos judiciales y confía en que el restablecimiento de la legalidad y el respeto a la neutralidad institucional contribuya a garantizar la convivencia entre personas de diferentes ideologías y acabar con episodios de violencia como los sufridos en ese municipio por la presencia de símbolos separatistas en sus calles.
Sentencia Verges
Auto acordando la ejecución
Auto adopción de las medidas cautelares