10 de agosto de 2026

La Comisión Europea publica su Informe sobre el Estado de Derecho en España y recoge varias de las preocupaciones planteadas por Impulso Ciudadano

El informe de 2026 alerta de riesgos para la independencia de los medios públicos, el pluralismo informativo, la transparencia de la propiedad de los medios y el acceso a la información La Comisión Europea ha publicado su Informe sobre el Estado de Derecho en España 2026, en el que analiza la evolución de la situación institucional y democrática del país y formula nuevas recomendaciones a las autoridades españolas. Impulso Ciudadano participó en el proceso de consulta de la Comisión Europea mediante una contribución específica al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026, centrada principalmente en la independencia de las instituciones judiciales y de la Fiscalía, la influencia del poder político sobre los medios de comunicación y la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo de las resoluciones judiciales. La contribución de la asociación aparece expresamente identificada en el informe de la Comisión como una de las fuentes utilizadas para elaborar el capítulo dedicado a España. Preocupación europea por la independencia de los medios públicos Uno de los ámbitos en los que la contribución de Impulso Ciudadano tiene una presencia más clara es el relativo a la independencia editorial de los medios de comunicación públicos. La Comisión señala que distintas partes interesadas han advertido de riesgos para la independencia editorial y de posibles injerencias políticas en RTVE. El informe también recoge las críticas formuladas sobre el deterioro de las normas deontológicas y el posible sesgo político de los contenidos informativos de los medios públicos. En este contexto, la Comisión cita expresamente la contribución de Impulso Ciudadano entre las fuentes utilizadas para documentar estas preocupaciones. El indicador europeo sobre la independencia de los medios de servicio público mantiene, además, un nivel de riesgo medio-alto. Para Impulso Ciudadano, esta conclusión confirma la importancia de garantizar que los medios públicos estén al servicio de los ciudadanos y no de los intereses del poder político. Pluralismo y medios de comunicación autonómicos El informe europeo también presta especial atención al pluralismo de los medios de comunicación y a la independencia de los medios públicos autonómicos. La Comisión cita nuevamente la contribución de Impulso Ciudadano al analizar las reformas legislativas que afectan a los medios audiovisuales autonómicos y las garantías de independencia de sus órganos de dirección. El diagnóstico europeo mantiene una valoración de riesgo muy elevado en materia de pluralismo de los proveedores de medios de comunicación. Al mismo tiempo, la Comisión considera necesario avanzar en

3 de agosto de 2026

Impulso Ciudadano logra que el ayuntamiento de Cabrils coloque finalmente la bandera de España en su fachada

El secretario municipal certificó a las 12:05 horas del 29 de julio la correcta colocación de las banderas oficiales, tras más de tres años de lucha cívica y judicial Barcelona, 1 de agosto de 2026.– Impulso Ciudadano ha conseguido que el Ayuntamiento de Cabrils coloque finalmente la bandera de España en la fachada del edificio consistorial, dando cumplimiento efectivo a la legislación vigente y a la sentencia judicial que condenó al municipio por su prolongada inactividad. A las 12:05 horas del pasado 29 de julio, el secretario del Ayuntamiento de Cabrils certificó la colocación de las banderas oficiales en la fachada del consistorio. Se pone así fin a más de tres años de actuaciones administrativas y judiciales promovidas por Impulso Ciudadano para conseguir que el Ayuntamiento cumpliera una obligación legal elemental. La Sentencia 189/2025, de 3 de mayo, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Barcelona, estimó el recurso presentado por Impulso Ciudadano, declaró contraria a Derecho la inactividad municipal y condenó al Ayuntamiento a colocar la bandera de España en las dependencias municipales. Pese a la claridad de la resolución, el Ayuntamiento intentó inicialmente aparentar su cumplimiento mediante la instalación de una bandera de dimensiones minúsculas en la parte superior del edificio. El reducido tamaño de aquel banderín y su ubicación en la azotea lo hacían prácticamente inapreciable desde la vía pública, por lo que no ocupaba un lugar destacado, visible y de honor, como exige la Ley 39/1981. Impulso Ciudadano denunció ante el órgano judicial que aquella actuación constituía una ejecución meramente aparente y solicitó la ejecución forzosa de la sentencia. La asociación sostuvo que las resoluciones judiciales no pueden cumplirse mediante artificios, burlas o actuaciones destinadas a vaciar de contenido el fallo. Desde Impulso Ciudadano se valora muy positivamente que la presión cívica y judicial haya permitido restablecer finalmente la legalidad: «Esta no es una victoria de una asociación frente a un ayuntamiento, sino una victoria del Estado de Derecho frente a la resistencia a cumplir la ley y las resoluciones judiciales. La bandera de España no pertenece a ningún partido ni a ninguna ideología: representa a todos los ciudadanos y debe ocupar el lugar digno, visible y preeminente que legalmente le corresponde». Impulso Ciudadano lamenta que haya sido necesario mantener durante años procedimientos administrativos y judiciales para lograr el cumplimiento de una obligación inequívocamente establecida por la Constitución, la Ley de Banderas y

24 de julio de 2026

El Tribunal Supremo reconoce la legitimación de Impulso Ciudadano para defender la unidad y solidaridad del sistema de Seguridad Social

Tres autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazan las objeciones formuladas por la Abogacía del Estado y el Gobierno Vasco y califican la actividad de Impulso Ciudadano como «cualificada y reconocida» El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación activa de Impulso Ciudadano para impugnar las transferencias al País Vasco relacionadas con la gestión de prestaciones del sistema público de Seguridad Social. En tres autos dictados en julio de 2026, el Tribunal Supremo desestima las alegaciones previas planteadas por la representación de la Administración General del Estado y por los servicios jurídicos del Gobierno Vasco, que pretendían que los recursos fueran inadmitidos sin entrar a examinar el fondo del asunto al considerar que Impulso Ciudadano carecía de legitimación para recurrir estas disposiciones. En particular, alegaron que la Asociación había incorporado a sus estatutos, poco antes de aprobarse las transferencias, un fin específico relacionado con la defensa del sistema de Seguridad Social frente a procesos de fragmentación competencial. Según las administraciones demandadas, se trataría de una mera «autoatribución estatutaria» creada para poder impugnar estas normas y de una defensa abstracta de la legalidad. El Tribunal Supremo rechaza expresamente ese planteamiento. La Sala declara que la legitimación de Impulso Ciudadano no puede analizarse aislando una única cláusula de sus estatutos, sino que debe valorarse el conjunto de sus fines asociativos, entre los que se encuentran la defensa del Estado constitucional, la cohesión nacional, la igualdad entre los españoles, el buen gobierno y la calidad institucional. Para el Tribunal, existe una conexión clara y congruente entre esos fines y el objeto de los recursos planteados. La decisión resulta especialmente importante porque el Tribunal Supremo no se limita a comprobar el contenido formal de los estatutos. Examina también la actividad efectivamente desarrollada por Impulso Ciudadano desde su constitución en 2009. La Sala destaca que la defensa de un sistema común de Seguridad Social no surgió como una reacción improvisada ante estas concretas transferencias. Entre los antecedentes acreditados en el procedimiento, el Tribunal menciona: La publicación en 2015 de un artículo de José Domingo, entonces presidente de Impulso Ciudadano advirtiendo de los riesgos derivados de la progresiva descentralización del sistema de Seguridad Social. La difusión, con motivo del Día de la Constitución de 2020, de un vídeo dedicado al artículo 41 de la Constitución, en el que se defendía expresamente el mantenimiento de un sistema común de Seguridad Social, la caja única y la unidad

24 de julio de 2026

Valoración sobre las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026 relativas a la Ley de Amnistía (asuntos C-666/24 y C-523/24)

I. Unas sentencias que merecen respeto y también una discrepancia razonada El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy, en formación de Gran Sala, dos sentencias en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional (asunto C-666/24) y por el Tribunal de Cuentas (asunto C-523/24) en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía. Impulso Ciudadano, como asociación comprometida con la defensa de los derechos de los ciudadanos, la igualdad ante la ley y los valores constitucionales y europeos, expresa su respeto por la autoridad del Tribunal de Justicia, cuya función es esencial para el ordenamiento jurídico de la Unión, y asume, como no puede ser de otro modo, la doctrina que resulta de sus pronunciamientos. Ese respeto institucional es plenamente compatible con la discrepancia. Impulso Ciudadano no comparte la aproximación que el Tribunal ha adoptado en estas sentencias y considera necesario exponer públicamente, de manera razonada, los motivos de esa discrepancia, así como advertir frente a las lecturas interesadas que pretenderán presentar estas resoluciones como una convalidación plena de la Ley de Amnistía. No lo son, ni por su alcance ni por su contenido. II. Lo que el Tribunal ha decidido y, sobre todo, lo que no ha decidido Conviene, en primer lugar, precisar el alcance real de los pronunciamientos. El Tribunal de Justicia únicamente se ha pronunciado sobre la compatibilidad de determinados aspectos de la Ley de Amnistía con normas concretas del Derecho de la Unión Europea. No ha examinado —porque no es esa su función— la constitucionalidad de la ley, su encaje en los principios que vertebran nuestro Estado de Derecho más allá del Derecho de la Unión, la veracidad de sus finalidades declaradas ni su justicia material. Que una ley no sea declarada incompatible con las concretas disposiciones europeas sometidas a examen no significa que esa ley sea correcta, conveniente ni aceptable. La amnistía no sale de Luxemburgo homologada: sale, únicamente, no censurada en los específicos puntos que se preguntaron. Además, ni siquiera dentro de ese parámetro limitado el aval es completo. Deben destacarse dos extremos que las lecturas triunfalistas omitirán: Primero, en el asunto relativo a los delitos de terrorismo, el fallo está expresamente condicionado a que los órganos jurisdiccionales españoles «estén en condiciones de determinar, a la luz de la Directiva 2017/541, los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía». La Audiencia Nacional conserva íntegra su función: calificar los

21 de julio de 2026

Condenan al Ayuntamiento de Igualada a retirar la estelada instalada en una rotonda municipal

La sentencia estima el recurso de Impulso Ciudadano y rechaza que la colocación permanente de símbolos independentistas en el espacio público pueda justificarse mediante la libertad de expresión de entidades privadas El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por Impulso Ciudadano contra el Ayuntamiento de Igualada por la presencia permanente de una bandera estelada en el mástil situado en la rotonda de la confluencia de la avenida de Catalunya con la carretera de Manresa, junto al Hospital. La Sentencia número 232/2026, de 17 de julio, declara que la colocación y permanencia de la bandera constituye una vía de hecho y condena al Ayuntamiento a cesar en dicha situación y a proceder a su retirada. Asimismo, impone al consistorio las costas procesales. La pasividad municipal también vulnera la neutralidad La resolución judicial rechaza el argumento utilizado por el Ayuntamiento de Igualada para intentar eludir su responsabilidad. El consistorio sostuvo que la estelada no era de propiedad municipal, que no había sido instalada por decisión del Ayuntamiento y que pertenecía a la Assemblea Nacional Catalana (ANC), que la exhibía en ejercicio de su libertad de expresión. La sentencia considera que esta alegación no exime al Ayuntamiento de sus obligaciones. La bandera estaba colocada de forma permanente en un mástil situado en un espacio público cuya gestión, conservación y control corresponden a la Administración municipal. La magistrada considera «altamente improbable» que una bandera de esas dimensiones pudiera colocarse en una rotonda pública sin autorización expresa o, al menos, tácita del Ayuntamiento, y califica de «peregrina» la excusa ofrecida por el consistorio. La resolución añade que, aunque el Ayuntamiento no hubiera aprobado expresamente su colocación, conocía su existencia —como mínimo desde el requerimiento presentado por Impulso Ciudadano— y, pese a ello, no adoptó ninguna medida para retirarla. Esa falta de actuación administrativa es precisamente la que permite apreciar la existencia de una vía de hecho. El espacio público no puede ser “tomado” por las opciones separatistas El Juzgado recuerda que la estelada es una bandera no oficial y un símbolo vinculado a una concreta opción política. Por ello, su instalación permanente en una rotonda municipal supone, en palabras de la sentencia, una «privatización del espacio público» mediante su ocupación por un elemento que representa una opción partidista. El principio de neutralidad no se limita a las fachadas de los ayuntamientos o a los edificios administrativos. También alcanza

28 de mayo de 2026

IMPULSO CIUDADANO VALORA POSITIVAMENTE QUE EL TSJ DE CATALUÑA CONFIRME LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LA BANDERA DE ESPAÑA EN LOS ACTOS OFICIALES Y EN LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES RELEVANTES DEL PALAU DE LA GENERALITAT

La entidad recurrirá la sentencia en casación para que el Tribunal Supremo clarifique el deber de presencia conjunta de la bandera de España y la bandera catalana en actos oficiales y en el interior de los edificios oficiales Impulso Ciudadano valora positivamente diversos aspectos relevantes de la sentencia de 24 de mayo de 2026 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el procedimiento promovido por la entidad en defensa de la presencia de la bandera de España en el interior del Palau de la Generalitat y en los actos oficiales organizados por la Presidencia de la Generalitat. Aunque la sentencia desestima el recurso al considerar insuficiente la prueba aportada por esta parte respecto de determinados hechos denunciados, la resolución contiene afirmaciones de gran relevancia jurídica e institucional que confirman el núcleo esencial de la tesis sostenida por Impulso Ciudadano. En particular, la sentencia reconoce expresamente que la bandera de España debe estar presente en el interior del Palacio y en los actos oficiales celebrados por la Generalitat, en cumplimiento del artículo 4.2 de la Constitución y de la Ley 39/1981, reguladora del uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas. Asimismo, la sentencia identifica como lugar institucional preferente del Palau de la Generalitat el espacio donde se reúne el Consejo de Gobierno de la Generalitat, al considerarlo la máxima expresión institucional del Ejecutivo autonómico. Esa afirmación resulta especialmente relevante porque implica que en dicho espacio debe exhibirse la bandera de España junto a la bandera de Cataluña, en condiciones de igualdad y conforme al ordenamiento constitucional vigente. Ante ello, Impulso Ciudadano reclama al presidente de la Generalitat que institucionalice sin más demora lo que la propia sentencia reconoce y proceda a colocar de forma permanente una bandera de España, de tamaño reglamentario y en lugar de honor, junto a la señera actualmente existente en la sala donde se celebran las reuniones del Gobierno de la Generalitat. En este sentido, Impulso Ciudadano entiende que la sentencia introduce un estándar probatorio excesivamente rígido respecto de hechos públicos y notorios, como son las comparecencias institucionales, ruedas de prensa y actos oficiales celebrados en dependencias del Palau de la Generalitat. La resolución tampoco resuelve de forma plena una de las cuestiones nucleares planteadas en la demanda: que la exhibición de la bandera de Cataluña en dependencias interiores y actos oficiales obliga jurídicamente