El Tribunal Supremo reconoce la legitimación de Impulso Ciudadano para defender la unidad y solidaridad del sistema de Seguridad Social

Tres autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazan las objeciones formuladas por la Abogacía del Estado y el Gobierno Vasco y califican la actividad de Impulso Ciudadano como «cualificada y reconocida»

El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación activa de Impulso Ciudadano para impugnar las transferencias al País Vasco relacionadas con la gestión de prestaciones del sistema público de Seguridad Social.

En tres autos dictados en julio de 2026, el Tribunal Supremo desestima las alegaciones previas planteadas por la representación de la Administración General del Estado y por los servicios jurídicos del Gobierno Vasco, que pretendían que los recursos fueran inadmitidos sin entrar a examinar el fondo del asunto al considerar que Impulso Ciudadano carecía de legitimación para recurrir estas disposiciones.

En particular, alegaron que la Asociación había incorporado a sus estatutos, poco antes de aprobarse las transferencias, un fin específico relacionado con la defensa del sistema de Seguridad Social frente a procesos de fragmentación competencial. Según las administraciones demandadas, se trataría de una mera «autoatribución estatutaria» creada para poder impugnar estas normas y de una defensa abstracta de la legalidad.

El Tribunal Supremo rechaza expresamente ese planteamiento.

La Sala declara que la legitimación de Impulso Ciudadano no puede analizarse aislando una única cláusula de sus estatutos, sino que debe valorarse el conjunto de sus fines asociativos, entre los que se encuentran la defensa del Estado constitucional, la cohesión nacional, la igualdad entre los españoles, el buen gobierno y la calidad institucional.

Para el Tribunal, existe una conexión clara y congruente entre esos fines y el objeto de los recursos planteados. La decisión resulta especialmente importante porque el Tribunal Supremo no se limita a comprobar el contenido formal de los estatutos. Examina también la actividad efectivamente desarrollada por Impulso Ciudadano desde su constitución en 2009. La Sala destaca que la defensa de un sistema común de Seguridad Social no surgió como una reacción improvisada ante estas concretas transferencias. Entre los antecedentes acreditados en el procedimiento, el Tribunal menciona:

  • La publicación en 2015 de un artículo de José Domingo, entonces presidente de Impulso Ciudadano advirtiendo de los riesgos derivados de la progresiva descentralización del sistema de Seguridad Social.
  • La difusión, con motivo del Día de la Constitución de 2020, de un vídeo dedicado al artículo 41 de la Constitución, en el que se defendía expresamente el mantenimiento de un sistema común de Seguridad Social, la caja única y la unidad de gestión como garantías de la igualdad de derechos.
  • La amplia actividad procesal desarrollada durante años por la Asociación en defensa de sus fines estatutarios ante los tribunales de justicia, incluido el propio Tribunal Supremo.

La decisión del Tribunal Supremo

Por su extraordinaria relevancia, reproducimos el núcleo de la decisión adoptada por la Sala:

«A la vista de los argumentos aportados por la Asociación Impulso Ciudadano para impugnar el Real Decreto y la Orden de Transferencias citados, apreciamos que la Asociación ha justificado el interés legítimo directo que tiene en la declaración de nulidad de la disposición general recurrida, habiéndolo puesto en conexión con los fines perseguidos por los estatutos.

No es, pues, la mera y sola autoatribución estatutaria la que aparece aquí, sino una trayectoria continuada, manifestada en las diversas actividades y realizaciones, a las que nos remite en su escrito, sin que, por otro lado, las alegaciones previas de las partes codemandadas los hayan desvirtuado.

Tampoco su compromiso con la defensa del Estado de Derecho y con la mejora de nuestro ordenamiento jurídico y de sus instituciones se agota en la mera defensa de la legalidad, sino que se plasma en el planteamiento de soluciones concretas, fruto de un trabajo interdisciplinar, reflexivo y fundamentado.

La suya es, pues, una actividad cualificada y reconocida.

Es suficiente, por tanto, para integrar el interés legítimo que exige el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción».

Un reconocimiento institucional de especial importancia

La decisión del Tribunal Supremo tiene una doble trascendencia.

Desde el punto de vista procesal, impide que los recursos sean cerrados mediante una inadmisión preliminar. Los procedimientos deberán continuar y el Tribunal Supremo tendrá que examinar la legalidad de las transferencias impugnadas.

Desde el punto de vista institucional, la resolución contiene un reconocimiento excepcionalmente expresivo del trabajo desarrollado por Impulso Ciudadano. No es habitual que una resolución judicial califique en estos términos la actividad de una asociación recurrente. El Tribunal Supremo no solo reconoce que existe una trayectoria real y continuada, sino que afirma que el compromiso de Impulso Ciudadano con el Estado de Derecho se concreta en propuestas y actuaciones fruto de un trabajo Interdisciplinar, reflexivo, fundamentado, cualificado y reconocido.

El reconocimiento del Tribunal Supremo  a la actividad de Impulso Ciudadano confirma el valor de una labor cívica perseverante, rigurosa e independiente, desarrollada desde 2009 en defensa de la igualdad entre los españoles, la cohesión nacional, el buen gobierno y la vigencia efectiva del Estado de Derecho.

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