El pasado 31/10/14 el Tribunal Supremo acordaba desestimar el recurso de casación presentado por la Asociación Impulso Ciudadano y convalidar el artículo 6. d) del Decreto 155/2010 del Gobierno de la Generalitat que prevé, entre las funciones pedagógica y de liderazgo, que le corresponden a la dirección de los centros educativos públicos catalanes “garantizar que el catalán sea la lengua vehicular de la educación, administrativa y de comunicación utilizada normalmente en las autoridades del centro, en los términos que establece el título II de la ley 12/2009, tal como se concreten en el proyecto lingüístico que forma parte del proyecto de educación del centro”. (más…)