El pasado 31/10/14 el Tribunal Supremo acordaba desestimar el recurso de casación presentado por la Asociación Impulso Ciudadano y convalidar el artículo 6. d) del Decreto 155/2010 del Gobierno de la Generalitat que prevé, entre las funciones pedagógica y de liderazgo, que le corresponden a la dirección de los centros educativos públicos catalanes “garantizar que el catalán sea la lengua vehicular de la educación, administrativa y de comunicación utilizada normalmente en las autoridades del centro, en los términos que establece el título II de la ley 12/2009, tal como se concreten en el proyecto lingüístico que forma parte del proyecto de educación del centro”.
Tras la lectura de la sentencia sólo podemos lamentar que el Tribunal Supremo en una resolución muy pobre jurídicamente, haya tomado el camino fácil y no se haya atrevido a anular el citado precepto amparándose en una interpretación equivocada de la doctrina del Tribunal Constitucional y de la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo. Esta sentencia se aparta del criterio mantenido en otras sentencias anteriores en las que se anularon preceptos similares a los que aquí se recurrieron. Por ejemplo, la de 12 de junio de 2012 en la que se anularon varios artículos del Decreto de Educación infantil que no contemplaban la presencia del castellano en la literalidad de la norma.
A la vista de la torticera actuación de la Administración educativa catalana y la complaciente consideración con la que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la contempla, desde IMPULSO CIUDADANO consideramos imprescindible una mayor claridad en las resoluciones judiciales y por ello anunciamos la voluntad de nuestra Asociación de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la citada sentencia.
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