La Fundación Impulso y Cooperación, la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña e Impulso Ciudadano ejercen conjuntamente el derecho de petición para impulsar una señalización bilingüe en la Generalitat y su sector público
La Fundación Impulso y Cooperación, la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña e Impulso Ciudadano han presentado una petición colectiva al presidente de la Generalitat para impulsar la rotulación y señalización informativa en catalán y castellano de los edificios, dependencias y espacios públicos de la Generalitat y su sector público, con respeto al régimen del aranés.
El escrito, formulado al amparo del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición, reclama a la Administración catalana un cambio de orientación que permita la presencia normalizada de las lenguas oficiales en la información dirigida a la ciudadanía y facilite la orientación y el acceso de todos a los servicios públicos.
La iniciativa se dirige al presidente por sus funciones de dirección de la acción del Gobierno e impulso y coordinación de los departamentos. Las entidades consideran que una política de señalización que afecta al conjunto de la Administración autonómica requiere una orientación común desde la Presidencia, respetando las competencias del Gobierno y de los órganos responsables de su aplicación.
La petición concreta seis líneas de actuación:
El escrito fundamenta la iniciativa en la cooficialidad lingüística, la igualdad y los derechos lingüísticos reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía, así como en la doctrina constitucional sobre el uso normal de las lenguas oficiales y la prohibición de medidas excluyentes o discriminatorias.
Las entidades cuestionan que los criterios técnicos de señalización de la Generalitat releguen el castellano a una presencia excepcional y solicitan su revisión. En particular, señalan que el Manual de señalización de espacios interiores de la Generalitat prohíbe expresamente las indicaciones bilingües.
La petición invoca como antecedente la sentencia del Tribunal Supremo 831/2026, de 1 de julio, que declara contraria a derecho la exclusión del castellano de la rotulación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. La resolución recuerda que los carteles y señales que permiten orientarse en los edificios de la Administración son una forma de comunicación con quienes acceden a ellos y, por tanto, están sujetos al régimen de cooficialidad. Por este motivo, el Tribunal Supremo concluye que excluir el castellano en este ámbito no respeta el artículo 3 de la Constitución y «puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística a efectos del art. 14».
Las organizaciones subrayan que la iniciativa es compatible con el fomento del catalán y persigue una convivencia lingüística que haga visibles con normalidad las lenguas oficiales. Ofrecen su colaboración para estudiar soluciones y manifiestan su disponibilidad para una audiencia con el presidente de la Generalitat en la que abordar la adaptación de la señalización.
«El objetivo es una respuesta institucional coherente que reduzca controversias y permita a la ciudadanía utilizar y reconocer con normalidad sus lenguas oficiales en los edificios y espacios públicos», afirman conjuntamente las tres entidades en el escrito.
Los promotores invitarán próximamente a la ciudadanía a adherirse a esta petición de rotulación bilingüe.
Sobre el derecho de petición y la obligación de respuesta
La Ley Orgánica 4/2001 obliga a acusar recibo de la petición y comunicarlo a los interesados dentro de los diez días siguientes a su recepción. El órgano destinatario debe comprobar que reúne los requisitos legales y tramitarla o declarar su inadmisión por alguna de las causas previstas en la ley.
La inadmisión debe ser motivada y acordarse y notificarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación. Si no se produce en esos términos, la petición se entiende admitida a trámite. Una vez admitida, el órgano competente debe contestar y notificar su respuesta en un plazo máximo de tres meses desde la presentación, explicando cómo ha considerado la petición y las razones para acceder o no a lo solicitado.
En Barcelona, 25 de septiembre de 2026