1 de enero de 2010

Juntos, venceremos

23/03/2020 Impulso Ciudadano elabora un vídeo con el que pretende rendir homenaje a tantos y tantos ciudadanos anónimos que, de un modo u otro, están peleando contra el coronavirus. Es un canto al altruismo y a solidaridad. ¡Ayúdanos a difundirlo! WE SHALL OVERCOME. VENCEREMOS (más…)

1 de enero de 2010

JOSE DOMINGO, DIPUTADO DEL GRUPO MIXTO, SOBRE EL DICTAMEN DEL CGE SOBRE LA LEY DE ACOGIDA

Critica que el Consell de Garànties Estatutaries (CGE) justifique su decisión en un precepto de dudosa constitucionalidad como el artículo 6.1 del EAC que da preferencia al catalán sobre el castellano y no anteponga el principio de igualdad de derechos lingüísticos que recogen el artículo 14 de la Constitución y el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cataluña Advierte que solicitará del Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad en el caso de que el Parlamento apruebe el proyecto de Ley de acogida a los inmigrantes  en sus actuales términos. En relación con el Dictamen 6/2010, de 20 de abril, por el que se avala la constitucionalidad y estatutariedad del contenido del artículo 9 de la Ley de acogida de las personas inmigradas y retornadas a Cataluña,  manifiesta lo siguiente: PRIMERO.- Lamentar que el Consell de Garànties Estatutaries haya efectuado una lectura extremadamente generosa del contenido de la Ley en la que se potencia el proceso de normalización lingüística a los derechos de los inmigrantes a disponer de la libertad de ser formados en castellano o en catalán. SEGUNDO.- El CGE avala justifica la subsidiariedad de la formación en castellano –el servicio de acogida ha de ofrecer la formación y los medios necesarios para adquirir las competencias básicas primero en lengua catalana y sólo cuando se han adquirido los conocimientos en esta lengua puede ofertarlos en castellano- en el concepto de dudosa constitucionalidad de lengua preferente que prevé el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. A este respecto, se ha de tener en cuenta que el borrador de sentencia con el que ha trabajado el Tribunal Constitucional y que se ha conocido por los medios de comunicación declara la inconstitucionalidad de la preferencia de la lengua catalana sobre la castellana por lo que sería conveniente dar un trato igual a las lenguas oficiales y que fuera el extranjero que reside en España, en función de su proyecto vital, el que disponga en que lengua desea ser formado por el Servicio de Acogida. TERCERO.- Entendiendo que el precepto avalado por el CGE pudiera ser contrario a los artículos 3, 14 y 19 de la Constitución española y a la normativa comunitaria, así como al propio artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que dispone que “todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas” solicita que en el caso de ser aprobado

1 de enero de 2010

EL TRIPARTITO Y CiU NO QUIEREN PREGUNTAR SOBRE CONTENIDOS LINGÜÍSTICOS EN EL CENSO DE POBLACIÓN DEL 2011

Los grupos que dan apoyo al Gobierno y el grupo parlamentario de CiU han rechazado en el Pleno celebrado hoy en el Parlamento de Cataluña la moción (se adjunta el debate en pdf) propuesta por José Domingo, diputado del Grupo Mixto, en la que instaba al Gobierno a hacer las gestiones necesarias para que el cuestionario del próximo Censo de Población y Viviendas del año 2011 incluya preguntas específicas sobre la lengua inicial (primera lengua transmitida familiarmente o L1), lengua de identificación (lengua considerada como propia), lengua habitual (utilizada con mayor frecuencia) y conocimiento oral, escrito y hablado del catalán, castellano, aranés y otras lenguas no oficiales por parte de los residentes en Cataluña. Durante su intervención, el diputado del Grupo Mixto, ha defendido la idoneidad del “censo como herramienta para la elaboración del mapa sociolingüístico de Cataluña, frente a los sistemas estadísticos elaborados sobre muestreos y encuestas utilizados hasta el momento”. El “carácter exhaustivo de los censos” permite obtener datos exactos de la realidad lingüística de la Comunidad Autónoma, hecho relevante, ya que es sobre el dibujo de este mapa que el Gobierno plantea y desarrolla sus políticas lingüísticas. Asimismo, recordó la “conveniencia de elaborar el censo lingüístico para valorar los efectos del fenómeno migratorio y de la inmersión educativa” respecto a las lenguas. En esta línea, advirtió que “nunca en un censo se ha preguntado sobre la lengua de identificación de las personas (salvo en el caso del Valle de Arán), a diferencia de lo que ocurre en otras Comunidades Autónomas y es frecuente en países multilingües”. En el turno de réplica y frente a la negativa de CiU, PSC, ERC e IC-EUiV, a apoyar la moción, Domingo acusó al Gobierno y al principal partido de la oposición de no querer, en contra de lo que podría parecer, conocer de manera exacta la realidad sociolingüística de Cataluña. Para José Domingo esto es así por el “temor a que un conocimiento real y preciso de esta realidad” pondría en evidencia la “existencia de una comunidad castellanoparlante diferenciada y mayoritaria”, hecho que cuestionaría y contradeciría las premisas y las políticas en esta materia del Gobierno y de CiU. La moción del diputado Domingo fue apoyada por el Grupo del PPC que la complementó con la presentación de dos enmiendas referidas, una, a la inclusión en este mapa sociolingüístico de las modalidades de lenguas de signos y, otra, a la vinculación

1 de enero de 2010

Impulso Ciudadano presenta alegaciones al reglamento de uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona

IMPULSO CIUDADANO ha presentado hoy sus alegaciones al Reglamento de Uso de la Lengua Catalana del Ayuntamiento de Barcelona, publicado en el BOP de 23/11/09. Las alegaciones presentadas afectan a diversos preceptos del proyecto como la imposición del uso exclusivo del catalán dentro y fuera del término municipal o la previsión de garantías de uso o conocimiento, sólo para la lengua catalana. -sigue- (enlace al texto a continuación): Las alegaciones presentadas afectan a diversos preceptos del proyecto y se resumen en nueve apartados relativos a: a) La previsión de preferencia o normalidad sólo referida al idioma catalán. La STC 337/1994 declaro que lo constitucional es garantizar de igual manera la la normalidad del castellano y el catalán, por lo que el castellano como lengua oficial debe tener un uso normal en las instituciones. Por lo tanto, las previsiones que sólo aluden al catalán, y no al castellano, como lenguas de uso normal o de uso preferente, son nulas. Debe recordarse que si se admitió que en 1983 el catalán fuera “centro de gravedad”, fue sólo en atención a que se encontraba en una posición “marginal y secundaria” y para “corregir situaciones de desequilibrio heredadas históricamente”. Sin embargo, en la actualidad, transcurridos más de 25 años desde la Ley de Normalización Lingüística de 1983, no se recuerdan ya las épocas en que el idioma catalán haya podido padecer prohibiciones y persecuciones. Además, el catalán tampoco está en una situación de precariedad. Ni siquiera ocupa ya un lugar marginal y secundario en Cataluña. Así lo han acreditado los estudios del Instituto de Estadística de Cataluña Por todo lo anterior, los artículos 2, 4.2, 5.1, 5.2, 5.3, 6. 7, 12, 14.1 y 14.4, 15, 16, 17, 22.3, 27.1 y 29 incumplen la citada doctrina del TC. b) La imposición del uso exclusivo del catalán. La previsión de que sea el catalán la única lengua utilizada en cualquier ámbito de una Administración Pública, vulnera el principio de oficialidad del castellano establecido por el art. 3 de la Constitución. Así lo han entendido además los Tribunales, en las diversas ocasiones en que han conocido de Reglamentos municipales que contenían tal previsión (TSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª: STSJ 372/2004 y auto TSJ de 30/9/2009 recaído en el recurso ordinario 469/2008). Incurrirían en esta causa de nulidad los preceptos que, a continuación se relacionan: arts. 3.1, 3.2, 3.4, 4.1, 5.5, 8, 12, 17,

1 de enero de 2010
1 de enero de 2010