IMPULSO CIUDADANO ha tenido conocimiento de la interposición por el Defensor del Pueblo y por el Partido Popular de sendos recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña y con ese motivo informa a la opinión pública:
PRIMERO. Que celebra la interposición de estos recursos dadas las evidentes dudas que existen sobre la constitucionalidad de esta norma que ya puso de manifiesto en el escrito presentado en fecha 7 de septiembre por IMPULSO CIUDADANO a todos los grupos parlamentarios y al Defensor del Pueblo. En aquella petición ya advertía que los preceptos relacionados con los deberes lingüísticos en las relaciones de consumo y el desproporcionado régimen sancionador contravenían flagrantemente la sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010, del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña que proclama que en este tipo de relaciones debe darse igual trato y perfecta equivalencia a las dos lenguas oficiales en Cataluña.
También se recordaba en aquella petición que la citada sentencia establece que el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
El principio de igualdad queda roto cuando el Código de Consumo sólo reconoce el derecho a recibir en catalán determinada información o documentación y no se contempla el mismo derecho a recibirlo en castellano o aranés, también lenguas oficiales de Cataluña, mas cuando el Tribunal Constitucional ha declarado que no existe un deber generalizado para todos los ciudadanos de Cataluña, de conocimiento de la lengua catalana ni mucho menos para el resto de los españoles ni para los extranjeros.
SEGUNDO.- Que lamenta que algunos sectores tergiversen y manipulen presentando como un ataque a Cataluña o al catalán lo que en realidad es una defensa de la libertad de expresión de todos los ciudadanos. Ninguna ley puede quedar, a priori, al margen del control de constitucionalidad y por ello resulta poco respetuoso con el Estado de Derecho y es claramente antidemocrático que se criminalice a los que, en legítimo uso de sus potestades, acuden a los Tribunales a solicitar amparo jurídico. Probablemente quienes se dedican a amedrentar lo hacen porque son conscientes de que aprobaron un Código de Consumo de Cataluña inconstitucional y tienen miedo de un nuevo varapalo jurídico.
TERCERO. Que defiende que deben ser las empresas y los clientes los que establezcan sus relaciones de consumo en un marco de libertad lingüística y, por ello, solicita de todos los partidos políticos un compromiso electoral para acabar con las multas lingüísticas y para respetar la sentencia del Tribunal Constitucional cuando ésta sea dictada.
Asimismo, considera pertinente proceder a la suspensión de la aplicación del régimen sancionador lingüístico del Código de Consumo y de la Ley de Política Lingüística 1/1998 para evitar que ciudadanos y empresas puedan verse perjudicados y, a tales efectos, solicita que los expedientes sancionadores sean archivados y que sean devueltas las cantidades recaudadas a los empresarios y comerciantes sancionados con multas lingüísticas.
En Barcelona, a quince de octubre de dos mil diez.