El gran resbalón

por JOSÉ DOMINGO —

La regulación del régimen lingüístico del sistema educativo catalán tiene su núcleo fundamental en los artículos 6.1 y 35 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006. El primero declara que el catalán, como lengua propia de Cataluña, debe ser la lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza y el segundo reconoce a los alumnos el derecho a recibir la enseñanza en catalán.

No se prevé el derecho a recibir la enseñanza en castellano. Esta distinción entre lenguas oficiales originó serias dudas de inconstitucionalidad que fueron resueltas (eso creíamos) por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de junio de 2010. Esta sentencia declaró inconstitucional la preferencia del catalán sobre el castellano y que el catalán pudiera ser la (única) lengua vehicular. Ratifica el modelo de conjunción lingüística de la sentencia 337/1994 del TC que enjuició la Ley 7/1983, de normalización lingüística. Este modelo se estructura con las siguientes premisas: derecho a ser educado en la lengua habitual del alumno durante la primera enseñanza, sea ésta el castellano o el catalán; y presencia de ambas lenguas oficiales en los niveles posteriores. Los decretos de inmersión lingüística de 1992 dinamitaron ese régimen al obligar a escolarizar sólo en catalán y prohibir la separación de los alumnos en clases diferenciadas por razón de lengua. Eso suponía acabar de facto con el bilingüismo y abrir la puerta a la conflictividad en las aulas catalanas. La Ley 1/1998, de Política Lingüística, otorgó rango legal a este régimen que impedía que el castellano compartiese espacio vehicular en la escuela. Esta ley incomprensiblemente nunca fue cuestionada ante el TC.

El siguiente peldaño del monolingüismo catalán fue el del Estatuto de Autonomía de 2006, que dotó de rango estatutario al régimen de la Ley de Política Lingüística. El último escalón, la Ley 12/2009, de Educación de Cataluña pretende blindar los términos «inmersión lingüística» y «atención individualizada» y justifica la preferencia del catalán en razones identitarias. Cuando el nacionalismo creía cerrado el círculo de la exclusión del castellano como lengua vehicular, la sentencia del TC ha puesto las bases para el gran resbalón que puede hacer desmoronar todo el artificio. Las medidas de discriminación lingüística a favor del catalán sólo se sostienen para corregir, «de existir situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra». Estas situaciones ya no existen.

El Supremo ha zanjado el debate al concluir que «es un hecho notorio la cierta y evidente implantación del catalán en la sociedad de Cataluña». El nacionalismo puede tergiversar la realidad tanto como pueda pero la suerte está echada: el castellano y el catalán deben ser lenguas docentes y han de ser tratadas de forma paritaria y es responsabilidad del Gobierno que eso sea así.