El TSJC anula parcialmente el Protocolo de Usos Lingüísticos de la Generalitat

Impulso Ciudadano informa a la opinión pública que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en sentencia de 9 de diciembre de 2015, ha anulado parcialmente el Protocolo de Usos Lingüísticos para el sector sanitario público en Cataluña y el Protocolo de usos lingüísticos para la Generalitat de Catalunya y el sector público. La sentencia es firme porque no ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por la Generalitat de Cataluña.

En concreto, el TSJC anula, por contrarios a las reglas de la cooficialidad lingüística y al derecho a la libertad de expresión, los siguientes mandatos:

1.- La obligación de utilizar el catalán como lengua de comunicación oral entre el personal al servicio de la Generalitat así como al dirigirse a los ciudadanos durante su ejercicio profesional. En concreto el protocolo ordenaba que los funcionarios públicos utilizaran el catalán en las conversaciones presenciales, así como por teléfono, en la megafonía, en las reuniones de trabajo, etc., y especialmente delante de terceras personas: personal externo, usuarios y familiares de estos.

 2.- La obligación de utilizar el catalán como lengua de comunicación del personal al servicio del sector público catalán con los usuarios. El protocolo contemplaba dicha obligación “Tanto si la conversación la inicia el usuario como el trabajador, éste la mantendrá en catalán – independientemente de la lengua que utilice el interlocutor – salvo que el usuario manifieste dificultades para entender el catalán o pida ser atendido en la otra lengua oficial”.

 3.- La obligación de los empleados públicos de iniciar las conversaciones telefónicas en catalán. El protocolo disponía que: “Las conversaciones telefónicas siempre se han de iniciar en lengua catalana. En el caso de las llamadas externas, se han de responder con un mensaje de saludo en catalán que identifique la institución….

Si el usuario no habla catalán pero lo entiende, se continúa hablando en catalán, salvo que pida ser atendido en castellano. Si hay dificultades para entender el catalán, se puede continuar la conversación en castellano”

 4.- La obligación de los ciudadanos de rellenar en catalán los impresos, formularios, etc. dirigidos a esas administraciones así como la documentación interna relacionada con la gestión de personal.

Asimismo el Tribunal salva de la nulidad otros mandatos de los protocolos al hacer una interpretación favorable a la cooficialidad lingüística, porque concluye que de su literalidad no puede deducirse que obliguen a un uso exclusivo del catalán. Es el caso de las intervenciones de los representantes oficiales en público y de la documentación interna y de la historia clínica, por ejemplo. Considera el Tribunal que el hecho de que se prevea que normalmente se utilice la lengua catalana no quiere decir que se impida el uso, también normal, de la lengua castellana.

El origen de esta sentencia, trascendental para la normalización del uso del castellano y del catalán en el ámbito administrativo dependiente de la Generalitat de Cataluña, está en la demanda interpuesta por uno de los profesionales sanitarios del  Hospital Universitario Joan XXIII de Tarragona, quien recibió una comunicación de la Gerencia Territorial del Camp de Tarragona del Institut Català de la Salut, en el mes de enero de 2012, con el  denominado Protocolo de usos lingüísticos para el sector sanitario público en Cataluña, elaborado por el Departamento de Salud, la Secretaría de Política Lingüística y el Centro de Normalización Lingüística de Tarragona.

El citado Protocolo consistía en la adaptación realizada para el sector sanitario público del modelo publicado por la entonces Secretaria General de Política Lingüística con el nombre de “Modelo de protocolo de usos lingüísticos para la Generalitat de Cataluña y el sector público dependiente”.

Desde Impulso Ciudadano, asociación que ha asesorado al profesional sanitario que ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo, valoramos muy positivamente el contenido de la sentencia dado que representa una mejora para la seguridad jurídica de los empleados públicos dependientes de la Generalitat.  Asimismo consideramos que el fallo del TSJC garantiza una mayor libertad lingüística en las relaciones que se establecen tanto entre los ciudadanos y los empleados públicos dependientes de la Generalitat como entre estos últimos entre sí durante su jornada laboral.

Lamentamos, finalmente, que la actuación fiscalizadora e intervencionista de la Administración catalana en la regulación – de una manera altamente restrictiva  – de los usos lingüísticos, obligue a los empleados públicos y a los ciudadanos en general a acudir a los Tribunales a reclamar amparo sobre un derecho que debería ser obvio en un sistema democrático: la libertad de elección de lengua cooficial en las relaciones con las Administraciones Públicas.

Puedes descargar los documentos de referencia AQUÍ:

PROTOCOLO DE USOS LINGÜÍSTICOS GENCAT Y SECTOR PÚBLICO

PROTOCOLO DE USOS LINGÜÍSTICOS PROFESIONALES SANITARIOS

SENTENCIA TSJC DEL 09/12/15 SOBRE PROTOCOLOS DE USOS LINGÜÍSTICOS