El Tribunal confirma la retirada de la pancarta y del lazo amarillo que ya había sido acordada mediante auto de medidas cautelares del día 19 de septiembre de 2019. La negativa de Torra a cumplimentar el requerimiento de la Sala le ha supuesto que actualmente esté enjuiciado por desobediencia.
La sentencia se ha dictado por el Pleno de la Sala constituida por siete magistrados de los que seis han considerado que las instituciones públicas carecen de libertad de expresión y que es contrario al principio de neutralidad política colocar este tipo de símbolos en los edificios públicos.
La defensa del Presidente de la Generalitat alegaba que la colocación de la pancarta era un acto político no susceptible de control judicial y pretendía que el Tribunal declarara la falta de legitimación para recurrir este tipo de actuaciones por parte de la asociación Impulso Ciudadano.
En la clarificadora sentencia, la Sala recuerda que la vieja doctrina del acto político no puede ser invocada en tiempos democráticos como fundamento de la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, porque la actuación de los poderes públicos, más si es por vía de hecho, debe estar sometida al control jurisdiccional. Expresivamente recuerda que “no existe en nuestro Derecho ningún espacio franco o libre de la Ley, en el que puedan actuar poderes públicos”.
La sentencia declara que los ciudadanos que no se alineen con la opción ideológica representada por el lema de la pancarta y el lazo amarillo pueden considerarse legítimamente afectados por la actuación de Torra que instaló una pancarta en un edificio de titularidad pública emblemático como el Palau de la Generalitat. Esta actuación, el Tribunal la considera contraria al principio de objetividad y de neutralidad institucional contemplado en el art. 103.1, en relación con los de pluralismo político y libertad ideológica derivados de los arts. 1.1 y 16.1 de la Constitución española.
Impulso Ciudadano valora positivamente la sentencia y espera que sirva para acabar con la práctica perniciosa que llevan a cabo muchas autoridades de considerar los edificios públicos como plataformas idóneas para convertir su ideología política en oficial.
Para Impulso Ciudadano, ni los empleados ni el patrimonio público pueden estar al servicio de políticos que se creen con derecho a utilizar los edificios oficiales como escaparate de doctrinas que, además, enfrentan a los ciudadanos y ponen en peligro la convivencia.
En este sentido, Impulso Ciudadano anuncia que la asociación pondrá en marcha en breve una campaña destinada a limpiar de propaganda partidista los edificios públicos mediante la interposición de acciones ante los Tribunales. Por ello, invita a que sean retiradas de las fachadas de ayuntamientos, consejos comarcales y dependencias de la Generalitat pancartas partidistas, banderas inconstitucionales o no oficiales así como todo tipo de símbolos independentistas.
Texto completo de la sentencia