Mentir es decir lo contrario de lo que se sabe. La Consejera de Enseñanza, Irene Rigau, convocó urgentemente a los medios de comunicación para valorar una sentencia del Tribunal Supremo sobre los efectos de la cooficialidad lingüística en la escuela catalana. En la rueda de prensa mintió cuando declaró que el Tribunal Supremo había avalado “la interpretación” de la Generalitat sobre los derechos lingüísticos y el modelo escolar catalán. La convergente pretendía manipular a los periodistas y, a través de ellos, a la población en general, haciéndoles creer que el modelo de inmersión lingüística obligatoria es considerado legal por el Tribunal Supremo.
Tuvo éxito. La letanía de la Consejera, “La inmersión ha sido avalada”, la han repetido machaconamente la mayoría de las radios y televisiones catalanas, así como la prensa escrita (El Periódico, El País, El Punt Avui, Ara…). Merece una cita especial el tratamiento de La Vanguardia. Josep Playà es un periodista experto en temas de educación que está acostumbrado a trabajar con textos jurídicos y educativos. Es de suponer que habrá leído la sentencia en cuestión y, a pesar de ello, tuvo la desvergüenza de titular la noticia así: “Un fallo pro inmersión”, y adornarla con la siguiente entradilla: “El Supremo avala la atención individualizada a los alumnos y considera que no es necesario cambiar el modelo lingüístico de enseñanza”. Es mentira.
Digo que es mentira porque el Tribunal Supremo no ha justificado la inmersión, por el contrario, la ha criticado. Tampoco es verdad que sea legal enseñar a los niños mediante el método de la atención individualizada. Acudamos al texto de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 diciembre de 2010 que es el objeto de interpretación de la reciente sentencia de 19 de febrero de 2013. Reconoce el derecho de un padre que demandó a la Generalitat para lograr que la educación de sus dos hijos se hiciera con un reparto proporcional y equitativo de las materias en castellano y catalán. La administración sólo ofrecía clases en catalán. Los jueces corrigieron al Departamento y declararon que: “el castellano debía utilizarse como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña en la proporción que proceda dado el estado de normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana”. Acto seguido, la sentencia advertía que la Generalidad debería adoptar “cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza junto con el catalán”.
La citada sentencia en su Fundamento de Derecho sexto criticaba a la Generalitat porque la “exclusión de hecho del castellano como lengua vehicular pervierte el modelo lingüístico establecido en la Constitución de conjunción lingüística o de bilingüismo integral” y declaraba que implantar un modelo de inmersión lingüística “es contrario al espíritu y letra de la Constitución”.
El Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de febrero de 2013 ha determinado que el derecho que impetraba el recurrente “no se satisfacía con la prestación a sus hijos de una atención personalizada en castellano, sino con la entera transformación del sistema, de modo que sus hijos junto con sus condiscípulos, utilizarán, en la proporción que la Generalidad estimase conveniente, el castellano como lengua vehicular en la enseñanza, pero referido este sistema al seguido en el colegio y curso en que los hijos del recurrente siguieran la enseñanza”.
Es decir, de la interpretación sistemática de ambas sentencias se colige:
a) El Tribunal Supremo considera inconstitucional que el catalán sea la única lengua vehicular de enseñanza;
b) El sistema educativo se ha de transformar enteramente, de forma que si un padre, madre o tutor solicita para sus hijos o tutelados la enseñanza bilingüe en el colegio en el que esté matriculado, toda su clase se verá afectada por esa petición y, a partir de ese momento, tanto el castellano como el catalán pasaran a ser lenguas docentes, eso sí, en la proporción que fije la Generalitat pero sin hacer trampas porque el castellano no debe quedar “reducido en su uso al de objeto de estudio de una asignatura más, sino que se haga efectiva su utilización como lengua docente y vehicular en la enseñanza” (¡Adiós inmersión!); y
c) Es contrario a este modelo la atención individualizada (personalizada) en castellano. Es decir, no vale segregar al niño en la clase y discriminarlo por razón de lengua. Ello es lógico en una Comunidad Autónoma con cooficialidad lingüística, ambas lenguas deben ser docentes. En Cataluña, el modelo de conjunción lingüística hace que la clase se cohesione en torno a las dos lenguas oficiales y no es constitucional que se haga obligatoriamente en torno a una sola de ellas.
¿De verdad todo sigue igual y el Tribunal Supremo ha avalado -una vez más, se ha llegado a decir- la inmersión lingüística y la práctica de la atención individualizada? Es evidente que no.
Ahora que el cine ha puesto de moda a Abraham Lincoln, es oportuno acudir a una de sus más célebres citas: «Se puede engañar a todo el mundo alguna vez. Se puede engañar a algunas personas todo el tiempo… pero no se puede engañar a todos todo el tiempo.»
José Domingo
Presidente de Impulso Ciudadano
Artículo publicado en La voz de Barcelona el 28 de febrero de 2013