Impulso Ciudadano denuncia la segregación y la marginación de los niños castellanoparlantes y los criterios discriminatorios aplicados por la Generalitat de Cataluña, vulnerando los derechos humanos y de la infancia

Impulso Ciudadano, ante el inicio de la campaña de preinscripción escolar para el curso 2010-2011, informa a la opinión pública que:

1. El modelo de solicitud de preinscripción del Departamento de Educación ignora, un año más, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación infantil y el primer ciclo de la educación primaria en su lengua habitual cuando ésta es el castellano.
2. El Gobierno de Cataluña se niega, nuevamente, a acatar las resoluciones judiciales que le instan a facilitar la opción lingüística en cualquiera de las dos lenguas oficiales mediante la inclusión de una casilla a tal efecto en el impreso de preinscripción.
3. Lejos de rectificar, el Gobierno de la Generalitat ha blindado su modelo de inmersión lingüística exclusivamente en catalán mediante la recientemente aprobada Ley de Educación de Cataluña. En aplicación de esta ley, actualmente recurrida ante el Tribunal Constitucional, el Gobierno de Cataluña va más allá de sus incumplimientos en campañas de preinscripción anteriores, reduciendo el derecho a recibir las primeras enseñanzas en lengua castellana, que figuraba semiescondido en los impresos de los últimos cursos, a la posibilidad, en el nuevo modelo de impreso, de solicitar que sus hijos reciban atención lingüística individualizada.
4. Impulso Ciudadano recuerda que la Carta Europea de las Lenguas Regionales Minoritarias no prevé la enseñanza obligatoria en catalán para todos los alumnos, sino únicamente que todos los alumnos reciban la educación en catalán si sus padres así lo desean. Igualmente la Convención relativa a la lucha contra las discriminacines en la esfera de la enseñanza de la UNESCO de 1960 obliga a los estados a derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
5. Impulso Ciudadano denuncia la segregación y la marginación de los niños castellanoparlantes dentro del aula mediante el modelo de atención lingüística individualizada.
6. Impulso Ciudadano denuncia que el modelo actual implantado por la Generalitat es perverso ya que impide hacer efectivo el derecho a ser educado en castellano, de una manera normalizada en Cataluña.
7. Impulso Ciudadano denuncia que el ejercicio del derecho en los términos planteados por la Generalitat de atención individualizada suponen la humillación del niño castellanoparlante que es tratado como un elemento extraño en su grupo clase.
8. Impulso Ciudadano denuncia los criterios discriminatorios y la vulneración de los derechos humanos y de la infancia (1) por parte de la Generalitat de Cataluña que no duda en anteponer sus criterios ideológicos y sus proyectos de ingeniería social al equilibrio emocional y el adecuado desarrollo psicológico de niños tan catalanes como aquellos que tienen el catalán como lengua materna o habitual.

En Barcelona, a 2 de febrero de 2010

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(1) Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 2º

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.