IMPULSO CIUDADANO denuncia que el proyecto de ley del Código de Consumo de Cataluña obliga a los ciudadanos a delatar a los establecimientos que incumplan la normativa lingüística.
1. Impulso Ciudadano alerta sobre el contenido del artículo 311.5 del proyecto de Ley del Código de Consumo de Cataluña que declara que: “las personas consumidoras tienen el derecho y el deber de cooperar, de forma individual o mediante organizaciones que les representen con las administraciones públicas de velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de las personas consumidoras”.
El proyecto declara que el medio principal de cooperación es la denuncia (art. 311.5.2) y que a través de ella se pondrán en conocimiento de la Administración los hechos, circunstancias o acontecimientos que puedan vulnerar la normativa de consumo.
2. Impulso Ciudadano lamenta que la voluntad inquisitorial del actual Gobierno catalán le llevé incluso a fomentar la delación entre los ciudadanos por razones lingüísticas. A esos efectos, es necesario recordar que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias reconoce como derecho del consumidor y usuario la denuncia pero no establece la obligación de denunciar. Tampoco en ninguna Comunidad Autónoma se ha aprobado un régimen como el que ahora pretende implantarse en Cataluña.
3. El fanatismo en el que se ha instalado el Gobierno catalán se había materializado hasta ahora en fomentar a través de la subvención a organizaciones de consumidores y a plataformas nacionalistas, la delación de los comercios pero no se había atrevido todavía a incluir por ley la obligación de denunciar a los establecimientos catalanes en base a unos supuestos derechos lingüísticos unidireccionales que obligan sólo a rotular y facilitar la información en catalán.
4. Impulso Ciudadano denuncia que el marco legal que se pretende crear con la nueva ley es tan demencial y totalitario que, de aplicarse una lectura restrictiva y literal del futuro Código de Consumo de Cataluña y dado el modelo de policía lingüística implantado en Cataluña, sería perfectamente posible, al amparo de la redacción literal del artículo 331.6.l), sancionar por incumplimiento de la normativa de consumo a aquellas personas que no cumplieran con la obligación de denunciar.
5. Impulso Ciudadano solicita que se retiren del Código de Consumo de Cataluña todos los aspectos relacionados con la obligación de denunciar y que se haga prevalecer entre las personas consumidoras y las empresas el principio de la libertad de comercio que incluye también el libre uso de las lenguas cooficiales. Consideramos que el fomento por parte de la Administración de una práctica tan execrable como la delación lingüística constituye un ataque directo a las bases de la convivencia de una sociedad fundamentalmente bilingüe. A esos efectos, es necesario recordar que la normativa española y comunitaria dispone que los poderes públicos deben velar para que los consumidores y usuarios dispongan de una información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado y que este derecho debe entenderse cumplimentado cuando se acceda a la información en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.
En Barcelona, a quince de febrero de dos mil diez.
Redacción literal de los preceptos en cuestión:
Article 311.5. Cooperació de les persones consumidores
1. Les persones consumidores tenen el dret i el deure de cooperar, de forma individual o mitjançant les organitzacions que les representen, amb les administracions públiques encarregades de vetllar pel compliment de la legislació vigent en matèria de protecció de les persones consumidores.
2. El mitjà principal de cooperació és la denúncia.
Article 311.6. La denúncia en matèria de consum
1. Les persones consumidores de forma individual o mitjançant les organitzacions que les representen tenen el dret de formular i presentar denúncies als organismes administratius competents en matèria de consum.
2. Mitjançant la denúncia es posa en coneixement de l’administració competent en matèria de protecció de les persones consumidores uns fets, circumstàncies o esdeveniments que poden vulnerar la normativa de consum.
331.6 Altres infraccions
k) Vulnerar els drets lingüístics de les persones consumidores o incomplir les obligacions en matèria lingüística establertes a la normativa vigent.
l) Incomplir els requisits, les obligacions o prohibicions establertes en aquesta Llei i en la resta de disposicions dictades en matèria de defensa de les persones consumidores