Impulso Ciudadano exige al Gobierno de España que solicite la ejecución provisional de la sentencia del TSJC sobre la inmersión

1) Impulso Ciudadano valora de manera muy positiva la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 16 de diciembre de 2020 que obliga a la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para garantizar que en todas las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de Cataluña todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización de las dos lenguas oficiales, con un porcentaje que no podrá ser inferior al 25% en relación a ninguna de las dos lenguas.

La Sentencia supone poner fin al ilegal e injusto sistema denominado “inmersión lingüística”, que implica que solamente el catalán es utilizado como lengua vehicular en la enseñanza mientras que el castellano recibe el mismo tratamiento que una lengua extranjera.

2) La doctrina jurídica de la sentencia no es novedosa. Se limita a reiterar lo que ya habían establecido el Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios: el carácter oficial del castellano en toda España implica que no puede ser excluido como lengua de aprendizaje en la escuela, por lo que una parte de las enseñanzas, que el TSJC fija en el 25%, de acuerdo con decisiones anteriores, ha de ser impartida necesariamente en castellano en todos los niveles educativos.

3) Esta sentencia es fruto de un recurso planteado en 2015 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al que el TSJC reconoce legitimidad para actuar “por no existir duda sobre su competencia en materia de enseñanza en general y, específicamente, en lo que se refiere a la utilización vehicular de las lenguas oficiales”, una legitimación que encuentra su origen en la Constitución y que ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional.

Este pronunciamiento es relevante, pues frente a lo que se ha sostenido por algunos recientemente, el Gobierno de España ha tenido y sigue teniendo competencia en lo que se refiere a la utilización del castellano como lengua vehicular en la enseñanza, tal como esta Sentencia confirma.

4) La diferencia con pronunciamientos anteriores radica en que en este caso la decisión vincula a toda la administración educativa catalana, poniendo fin así a la aberrante situación que se vivía desde hace años: una situación caracterizada por la evidencia de que el castellano debía ser lengua vehicular junto con el catalán, pero sin que la Generalitat le reconociese dicho carácter, lo que obligaba a que cada familia tuviera que, de forma personal, acudir a los tribunales a exigir el cumplimiento de la Constitución. La táctica de búsqueda del agotamiento del ciudadano en la reclamación de sus derechos y del cumplimiento de la ley tiene su final en esta decisión.

5) La Sentencia reconoce, como no podía ser de otra manera, que la administración autonómica dispone de margen para fijar la exacta proporción de utilización de catalán y castellano, pudiendo variar esta en función de los centros y de las circunstancias; pero sin que este margen de apreciación de la administración pueda implicar que alguna de las dos lenguas oficiales tenga una presencia inferior al 25%. Se trata, por tanto, de una sentencia de mínimos, que debería servir para abrir un debate constructivo sobre el modelo lingüístico de la escuela catalana en el que se debatieran las distintas posibilidades. Este es un debate que, sin embargo, es ajeno a una decisión judicial que tan solo puede fijar los límites infranqueables por la administración, no fijar de manera específica cuál ha de ser ese régimen lingüístico.

6) La Sentencia permitirá que el castellano, lengua oficial y materna de la mayoría de los catalanes, deje de estar excluida como lengua de aprendizaje en la escuela catalana en todos sus niveles (esto es, también en educación infantil). Se da satisfacción así a una reivindicación sostenida durante muchos años por familias valientes, padres comprometidos y asociaciones dedicadas a la defensa de los derechos de los ciudadanos. En este sentido queremos destacar el papel jugado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe en defensa de la presencia de todas las lenguas oficiales en la escuela catalana para que así la escuela lo fuera de convivencia y tolerancia.

7) Es necesario también exigir al Estado que, tras esta decisión, ejerza sus funciones en garantía de los derechos lingüísticos y de la presencia del castellano en la escuela. No podemos olvidar que está en tramitación la denominada “Ley Celaá” que supondría la exclusión del castellano como vehicular en la Ley Orgánica de Educación, lo que supondría una evidente dejación de funciones por parte del Gobierno de España, quien, como hemos visto, tiene competencia para regular la vehicularidad del castellano, sin que sea legítimo que renuncie a esa competencia.

8) La sentencia aún no es firme, pero ante la claridad de la doctrina que en ella se recoge, que reitera lo ya dicho por el Tribunal Constitucional, sería necesario que la Generalitat renunciara a recurrirla ante el Tribunal Supremo. Si aún así recurriera, pedimos que el Gobierno de España solicite la ejecución provisional de la sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los ciudadanos catalanes no nos merecemos que los pactos entre el PSOE y los nacionalistas lleven a que el Estado renuncie a solicitar una ejecución provisional que permitiría que la exclusión del castellano terminara este mismo curso, sin que tuviéramos que esperar a la resolución del recurso de casación que sin duda planteará la Generalitat en un intento de retrasar el fin del inconstitucional sistema de inmersión obligatoria en las escuelas catalanas.

Llamamos también la atención sobre la obligación de todos los funcionarios educativos (inspectores, directores y equipos directivos), que han de velar porque el carácter vehicular del castellano, recogido en esta y en múltiples sentencias anteriores, se plasme en los proyectos lingüísticos de centro y en la realidad de la enseñanza en Cataluña; debiendo afrontar en su caso las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las obligaciones constitucionales que reitera la Sentencia del TSJC de 10 de diciembre de 2020.

9) Es por lo anterior que esta sentencia hace aún más necesaria la participación en la manifestación convocada por la AEB para el próximo domingo 20 de diciembre. Es preciso que en esa manifestación no solamente pidamos que no se apruebe la denominada “Ley Celaá” sino también la ejecución inmediata de la Sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre de 2020.

Por todo lo anterior, Impulso Ciudadano:

1) Celebra la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020 que pone fin al sistema de inmersión obligatoria en las escuelas catalanas.

2) Insta a que esa decisión permita abrir un debate constructivo sobre el modelo lingüístico de la escuela en Cataluña que tenga como base la búsqueda de la convivencia, el respeto y la pluralidad.

3) Exige que el Gobierno de España solicite la ejecución provisional de la mencionada sentencia.

4) Anima a participar en la manifestación del día 20 de diciembre por la AEB “La educación, también en español”

Por una escuela también en español

Por los derechos lingüísticos de los alumnos

Porque el Estado asuma su obligación de garantizar que el español sea lengua de aprendizaje en la escuela catalana

Por la ejecución inmediata de la Sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020

Link al manifiesto completo