La asociación Impulso Ciudadano ha interpuesto 201 denuncias ante las Juntas Electorales de Zona por vulneración de la normativa electoral en lo que va de campaña. De estas infracciones, 99 se han presentado en la provincia de Barcelona, 63 en la provincia de Gerona, 29 en la provincia de Lérida y 10 en la provincia de Tarragona. La Junta Electoral de Zona ante la que se han interpuesto más denuncias ha sido la de Vic que ha conocido de 32 casos, seguida por la de Gerona con 29 asuntos. Por su parte, en la provincia de Lérida, la Junta Electoral de Balaguer ha examinado 17 denuncias.
Las resoluciones de las Juntas Electorales de Zona han puesto de manifiesto distintas fórmulas para perseguir los comportamientos partidistas de las instituciones, especialmente de los ayuntamientos. Por ejemplo, las Juntas Electorales de Manresa y de Igualada aprobaron cautelarmente un acuerdo genérico dirigido a los ayuntamientos de sus demarcaciones para que retiraran la simbología partidista en período electoral tanto de los edificios como de los espacios públicos con advertencia de que en caso de no llevarlo a efecto, daría lugar a la apertura de expediente sancionador. También la Junta Electoral de Granollers, ante el importante número de denuncias formuladas por Impulso Ciudadano en aquella zona, ha dictado una resolución recientemente, dirigida a todos los ayuntamientos, para que procedan a retirar todo tipo de simbología que suponga una vulneración de la neutralidad institucional y se abstengan de colocar nuevos emblemas.
En cuanto a la ejecución de las resoluciones, hay una gran diversidad de acuerdos. Hay Juntas Electorales que ordenan a la Policía Municipal o a los Mossos d’Esquadra que procedan con carácter inmediato a la retirada de los elementos que interfieren la neutralidad, otras Juntas conceden un dilatado plazo a los ayuntamientos para que retiren los elementos (hasta tres días), como es caso de la Junta Electoral de Zona de Balaguer en Lérida. Algunas Juntas exigen certificaciones de secretarios de ayuntamientos o policía que acrediten constancia de la retirada de los símbolos partidistas, mientras que otras archivan los expedientes una vez requeridos los ayuntamientos sin ninguna prueba de que la autoridad ha cumplido. La distinta contundencia en la persecución de las infracciones hace que algunas Juntas recuerden la posibilidad de incurrir en desobediencia penal, otras consideren que caben sanciones de hasta 600 euros por no ejecutar las resoluciones y otras suban la cuantía a 3000 euros. Sin embargo, otras no advierten de las consecuencias de los posibles incumplimientos.
Algunas resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales conocidas a raíz de la interposición de recursos contra las resoluciones de Juntas Electorales de Zona han fijado doctrina que tiene una especial relevancia. Así, la Junta Electoral Provincial de Barcelona ha ordenado la retirada de banderas esteladas, lazos amarillos, pancartas y cualquier tipo de simbología partidista a los ayuntamientos cuando se encuentren en el espacio público con independencia de que hayan sido o no colocadas por las autoridades municipales y de si estaban antes o después del inicio de la campaña electoral. Asimismo, la Junta Electoral de Zona de Gerona ha ordenado la retirada de una placa conmemorativa del 1 de octubre con el lema “Aquí van votar, aquí van guanyar”, que estaba colocada en un colegio de Bañolas, porque se trataba de un centro educativo público y porque, además, será colegio electoral. También la Junta Electoral de Zona de Arenys de Mar ha ordenado quitar una placa conmemorativa del 1 de octubre sita en la Plaça Concòrdia de Tordera. Otras Juntas, sorprendentemente, a pesar de que existe doctrina reiterada prohibiendo la presencia de mástiles con banderas independentistas en espacios públicos, se limitan a ordenar la retirada de los edificios, pero no de las plazas y rotondas, obligando a la pertinente interposición de recursos ante la Junta Electoral Provincial, que son siempre estimatorios para Impulso Ciudadano. Es el caso de las Juntas Electorales de Zona de Balaguer, Santa Coloma de Farners o Puigcerdà.
Asimismo, la Junta Electoral Provincial de Gerona ha ordenado al Servicio Territorial de Carreteras de Gerona retirar una pintada de un muro con las palabras “República Catalana” que se encontraba en la C-252 a la altura de Ultramort, por estar en el espacio de dominio público de la carretera y estar prohibido cualquier tipo de publicidad en las carreteras dependientes de la Generalitat de Cataluña. Esta resolución deja abierta la vía de que sean los Servicios de Carreteras los que tengan que hacer desaparecer de las carreteras catalanas las frecuentes pintadas en muros o en el asfalto. En muchas ocasiones se ha ordenado quitar esos elementos a los ayuntamientos cuando las pintadas en murales de las carreteras se encuentran en travesías de pueblos o ciudades.
Por primera vez se ha ordenado retirar una bandera estelada que se encontraba en un parque natural. La Junta Electoral Provincial de Barcelona estimó el recurso presentado por Impulso Ciudadano contra la Junta Electoral de Zona de Berga que desestimó la petición de retirar una estelada del mirador de la Gorgollosa de Gisclareny (el municipio menos poblado de Cataluña) porque estaba “al mig de la muntanya”. La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha declarado que la estelada estaba en un mirador enclavado en el Parque natural del Cadí-Moixadó y al ser la gestión del citado parque pública ordenó a su Dirección que la quite.
La Junta Electoral Provincial de Barcelona tendrá que pronunciarse próximamente sobre si las estructuras metálicas con forma de mástil con bandera estelada al viento que se han colocado en el espacio público vulneran la neutralidad institucional. Sobre este hecho se han producido resoluciones contradictorias. Mientras las Juntas Electorales de Zona de Vic y de Arenys de Mar han ordenado la retirada de esas estructuras de los municipios de Centelles y de Santa María de Palautordera, en cambio la Junta Electoral de Zona de Mataró ha desestimado la petición de Impulso Ciudadano de quitar la escultura de una zona ajardinada de Sant Andreu de Llavaneres por tratarse, según su interpretación, de una representación alegórica.
En general casi todas las Juntas Electorales de Zona han aplicado la doctrina de la Junta Electoral Central y han sido retiradas cientos de banderas esteladas de calles y rotondas de carreteras, así como de las farolas o cables de la luz. Igualmente, se han retirado muchas pintadas y murales conmemorativos del 1 de octubre o lazos amarillos de muchas fachadas de muros o paredes de edificios públicos. También se han considerado contrarias a la neutralidad pintadas en centros educativos (especialmente grave es la imagen de una niña con una estelada negra en las paredes de un centro educativo de Anglès), carteles a favor del catalán como única lengua de enseñanza en las fachadas de los ayuntamientos, urnas de plástico en monumentos como los de la Plaza de Salvador Dalí de Cadaqués, o la bandera estelada que preside el monumento al 1 de octubre de Molins de Rei.
En resumidas cuentas, la actuación llevada a efecto por Impulso Ciudadano en el curso de la campaña electoral, con la ayuda de muchas personas que han puesto de manifiesto los hechos irregulares al correo neutrales2023@gmail.com, está haciendo posible que se respete un poco más la neutralidad institucional que ha de presidir las contiendas electorales. De todas formas, es lamentable que, a pesar de la consolidadísima doctrina de la Junta Electoral Central y del propio Tribunal Supremo, que viene avalada por los criterios del Consejo de Europa sobre neutralidad política de las instituciones, siga habiendo muchas autoridades catalanas que no tienen ningún tipo de reparo en poner al servicio de su ideología las instituciones que deben representar a todos.
Por ello, consideramos que posiciones tan recalcitrantes deben tener unas consecuencias graves y abogamos por un refuerzo de las medidas sancionadoras que lleven incluso a la inhabilitación de autoridades tan poco respetuosas con los más básicos principios democráticos.
ANEXO 1: DENUNCIAS PRESENTADAS POR PROVINCIAS Y JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
TOTALES 201
Provincia de BARCELONA: 99 denuncias
Arenys de Mar: 10
Barcelona: 3
Berga: 1
Granollers: 12
Igualada: 5
Manresa: 6
Mataró: 5
Sabadell: 6
Sant Feliu de Llobregat: 6
Terrassa: 8
Vic: 32
Vilafranca del Penedès: 3
Vilanova y la Geltrú: 2
Provincia de GERONA: 63 denuncias
Figueres: 11
Girona: 29
la Bisbal del Empordà: 6
Olot: 6
Puigcerdà: 2
Santa Coloma de Farners: 9
Provincia de Lérida: 29 denuncias
Balaguer: 17
Cervera: 2
la Seu d’Urgell: 2
Lleida: 6
Tremp: 2
Provincia de Tarragona: 10 denuncias
Reus: 8
Tortosa: 2
Anexo 2: Relación de denuncias por municipios