Impulso Ciudadano ha presentado un requerimiento al Consejero de Unión Europea y Acción Exterior, Jaume Duch Guillot, para que dé cumplimiento al artículo 4 de la Constitución y a la Ley 39/1981 que regula el uso de las banderas oficiales y coloque la bandera española en la fachada de la sede del Departamento, sito en la Casa dels Canonges, en la calle Pietat núm. 2 de Barcelona, ya que sólo ondea la bandera catalana.
También ha solicitado que, atendiendo a la denominación del Departamento, se coloque la bandera de la Unión Europea junto a la bandera de España y de Cataluña.
La Casa dels Canonges es también la residencia oficial de los Presidentes de la Generalitat.
El edificio cuenta con soportes para tres mástiles, pero sólo se utiliza uno. En el interior del edificio, los despachos tampoco cumplen la normativa de banderas. Asimismo, en las delegaciones de la Generalitat de Cataluña sólo se exhibe la bandera catalana y la bandera de España está ausente.
El artículo 4 de la Constitución describe la bandera de España y en su apartado 2 establece que «los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales».
Por su parte, la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas dispone el contenido, alcance y significado de la primera. En este sentido, el artículo 1 declara que la bandera de España “simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”. Consecuencia de lo anterior, el artículo 3.1 especifica que: “La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado”.
Por su parte, el artículo sexto de la citada ley dispone que, cuando se utilice la bandera de España, ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor y, si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor: a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central; b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
El artículo 9 de la Ley 39/1981 que dispone que: “Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.”
Existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la obligación de las corporaciones públicas de colocar las banderas oficiales en los edificios públicos tanto en su exterior como en su interior.
En el requerimiento se advierte que, si en el plazo de 10 días no se coloca la bandera de España, se interpondrá recurso contencioso-administrativo contra la Generalitat.