Arraigo de los inmigrantes y conocimiento de la lengua catalana

Ante la pretensión del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de exigir que el conocimiento del catalán sea determinante para conceder el arraigo a los inmigrantes en Cataluña, la Asociación IMPULSO CIUDADANO informa a la opinión pública:

1.- La sociedad de integración de los extranjeros inmigrados es la española y en el proceso de acogida es imprescindible tener en cuenta la gran movilidad por todo el territorio nacional de este colectivo. Es contrario al sentido común confundir la política lingüística de una Comunidad autónoma con la de acogida de los inmigrantes.

2.- Hacer determinante y prioritario en el proceso de acogida la enseñanza del catalán sobre el castellano para los extranjeros empadronados en Cataluña es notoriamente inconstitucional. En esta línea, el Tribunal Constitucional ha declarado en reiteradas sentencias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Constitución el castellano es la lengua común de los españoles y que los poderes públicos deben dar igualdad de trato a los extranjeros inmigrados en toda España. Por ello, IMPULSO CIUDADANO considera especialmente grave que el certificado acreditativo oficial que extenderán las autoridades catalanas y que devendrá un documento imprescindible para obtener la renovación del permiso de residencia temporal de los extranjeros, para pedir la reagrupación familiar o adquirir la nacionalidad española por residencia continuada se haga depender preferentemente del conocimiento de la lengua catalana. Para IMPULSO CIUDADANO el arraigo se produce por la aceptación de las reglas cívicas y se ha de considerar que los extranjeros inmigrados, cuando tienen conocimiento de cualquiera de las dos lenguas oficiales, cumplen las condiciones suficientes para ser considerados arraigados en Cataluña y, por lo tanto, en España.

En este sentido, consideramos especialmente discriminatorio con el colectivo de inmigrantes residentes en Cataluña que se les imponga un plus de conocimientos lingüísticos que no tienen que cumplir los españoles residentes en Cataluña. A estos efectos, se ha de recordar que el Tribunal Constitucional en la reciente sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña ha declarado que los propios catalanes no tienen obligación de conocer el catalán. Es particularmente gravoso para los hispanoamericanos, que conocen la lengua oficial del Estado, que su arraigo en España se haga depender del conocimiento del catalán, cuando los españoles no tienen obligación legal de conocer este idioma.

3.- Impulso Ciudadano recuerda que en su momento solicitó de la institución del Defensor del Pueblo que interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la Ley catalana de acogida de inmigrantes que dispone que la lengua de las actividades formativas de inmigrantes y retornados a Cataluña debe ser el catalán por considerarlo contrario a los artículos 3.1 que declara al castellano como lengua oficial de España, al artículo 14 que regula el principio de igualdad y el artículo 19 de la Constitución que garantiza la movilidad de todos los ciudadanos por el territorio nacional. Finalmente, la Defensora del Pueblo ha interpuesto el recurso de inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional lo ha admitido a trámite.

4.- La principal preocupación de los catalanes respecto a la inmigración es que las autoridades establezcan las condiciones necesarias para que la relación entre nacionales y extranjeros inmigrados se asiente en los parámetros de igualdad sin preferencias en el acceso a los servicios públicos y al mercado de trabajo, no en su grado de conocimiento del catalán, que es lo único que parece interesarle al Gobierno de Cataluña. Una vez más, este Gobierno confunde las prioridades y en vez de facilitar un proceso de acogida respetuoso con la libre opción de los inmigrados en relación al conocimiento de las dos lenguas oficiales, pretende establecer un modelo destinado exclusivamente a reforzar su peculiar concepción de la “identidad nacional catalana”.