El documento contradice el Tratado fundacional, es parcial y contiene graves errores.
Pedimos que no se apruebe en el pleno de la Asamblea del Consejo de Europa.
El 3 de junio se dio a conocer el proyecto de Resolución del Comité de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre si “¿Deberían procesarse los políticos por declaraciones realizadas en el ejercicio de su mandato?”. La propuesta ha sido preparada por el presidente de la Comisión, el diputado letón Boriss Cilevičs, y será sometida al Pleno de la Asamblea Parlamentaria en la sesión del 21 al 24 de junio.
Ante el contenido del documento, Impulso Ciudadano hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- En España no está en peligro la libertad de expresión de los políticos nacionalistas catalanes.
El documento intenta vincular la respuesta de España al intento de derogación de la Constitución en Cataluña en el año 2017 con la limitación de la libertad de expresión de los políticos y del derecho de manifestación; olvidando que lo que en esencia se planteó en aquellas semanas de hace cuatro años fue la necesidad de dar respuesta a una autoridad pública que había decidido actuar al margen del ordenamiento jurídico, imponiendo obligaciones ilegítimas a los ciudadanos y limitando sus derechos. En definitiva, lo que estaba en juego no era la libertad de expresión de los políticos, sino la capacidad de estos para vincular a los ciudadanos al margen de las previsiones constitucionales y legales.
SEGUNDA.- El informe Cilevičs incluye datos falsos y graves tergiversaciones y omite elementos relevantes
La propuesta de Resolución, apartándose de lo que podría esperarse de su título, y en la parte relativa a España (la otra parte se refiere a Turquía), reproduce los argumentos de la propaganda de los partidarios del nacionalismo secesionista sobre los hechos de septiembre y octubre de 2017 en Cataluña, incluyendo datos falsos, tergiversaciones y ocultando elementos relevantes para una cabal comprensión de los acontecimientos de aquellas semanas. De estos destacamos de una manera sucinta los siguientes:
Indica que tras la aprobación de las leyes de desconexión el Ministerio del Interior asumió el mando de los Mossos d’Esquadra “The Spanish government also took control of the finances of Catalonia and placed the Catalan police force (“Mossos d’Esquadra”) under the control of the Spnaish Ministry of the Interior”. Todo aquel que conozca mínimamente los hechos de 2017 sabe que ese control sobre los Mossos d’Esquadra por parte del Gobierno español no se produjo hasta la aplicación el art. 155 de la Constitución el 27 de octubre de 2017.
Indica que los tribunales alemanes rechazaron la extradición de Carles Puigdemont (p. 21, n. núm. 63) cuando la realidad es que los tribunales alemanes concedieron la entrega (que no extradición) por el delito de malversación y solamente la negaron por el de rebelión.
No menciona los requerimientos realizados por el Tribunal Constitucional a las autoridades autonómicas ya antes de la aprobación de las leyes denominadas “de desconexión” (6 y 7 de septiembre de 2017).
No menciona la utilización ilegal de los datos personales de los ciudadanos para la confección del censo para el referéndum del 1 de octubre.
No analiza el papel de los Mossos d’Esquadra (bajo el control del gobierno de la Generalitat) en las semanas previas y posteriores al referéndum del 1 de octubre.
Califica como pacíficas manifestaciones los hechos del 1 de octubre, pese a que en el propio documento se recoge que hubo más de 400 policías heridos.
Considera incluido dentro del derecho de manifestación el bloqueo de comisiones judiciales o impedir conscientemente la actuación de la policía en el ejercicio de funciones atribuidas por los tribunales.
También considera como incluido dentro del derecho de manifestación la ilegal ocupación de edificios públicos.
No menciona los actos de privación de derechos a los ciudadanos catalanes contrarios a la secesión (así, por ejemplo, cuando se intentó impedir el acceso a Barcelona de quienes querían participar en la manifestación en contra de la secesión del 8 de octubre de 2017).
TERCERA.- La libertad de expresión no ampara la falta de neutralidad institucional en los edificios públicos
El proyecto de resolución finalmente aborda lo que podría dar sentido al título del informe que es el alcance de la libertad de expresión de los políticos y si cubre la posibilidad de utilización de los edificios públicos en beneficio de sus ideas. Este apartado afecta directamente a nuestra entidad en la medida que viene desarrollando una activa labor a favor de la neutralidad de las instituciones en las campañas electorales y fuera de estos procesos. Tanto la Junta Electoral Central como el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña vienen pronunciándose de una manera expresa a favor de que los edificios públicos no sean utilizados de plataforma al servicio de la ideología de los políticos que las regentan.
Por eso sorprende que el proyecto de resolución solicite que no se sancione la utilización de edificios públicos para la ubicación de propaganda durante los períodos electorales, lo que supone una flagrante contradicción con el Código de Buenas Prácticas Electorales de la Comisión de Venecia.
CUARTA.- La petición de indultos y el cese de las instrucciones judiciales ataca las reglas básicas del funcionamiento del Estado de Derecho.
Las recomendaciones que hace a España incluyen el indulto a los condenados y el fin de las investigaciones en marcha, de tal manera que las órdenes de detención dictadas respecto a los implicados en el intento de derogación de la Constitución en Cataluña que han huido de la justicia quedarían también sin efecto.
Parece como si el proyecto de resolución tuviera como objetivo desarmar al Estado para que no pueda dar respuesta a las actuaciones antijurídicas de los poderes públicos. Además, en tanto en cuanto pretende que se ponga fin a las instrucciones iniciadas, que incluyen la investigación por la utilización ilegal de los datos personales de los catalanes, implica un explícito apoyo a la vulneración de los derechos individuales de los ciudadanos que fueron víctimas de la actuación ilegal de la administración autonómica.
Estas recomendaciones y su justificación apoyan, también explícitamente, la quiebra del Estado de Derecho y a las actuaciones de políticos que desde el poder público se sitúan al margen de la ley. El proyecto de la Comisión desborda el sentido de la mesura jurídica y política cuando califica como manifestaciones pacíficas los intentos organizados desde el poder político para impedir la labor de los tribunales y la organización de obstáculos para el cumplimiento de las órdenes judiciales recibidas por la policía. De ninguna manera se puede defender la impunidad para las autoridades políticas que vulneran los derechos de los ciudadanos amparándose en los poderes públicos que controlan.
QUINTA.- Una propuesta con tan poco fundamento técnico y tan tendenciosa políticamente no puede ser aprobada por el Consejo de Europa.
Resulta preocupante que un documento con errores y omisiones relevantes, además de evidentes tergiversaciones, que hace guiños al populismo y se aparta de los principios democráticos esenciales que han orientado la actuación del Consejo de Europa desde su creación, haya llegado en su tramitación al punto en el que se encuentra ahora, a tan solo un paso de su aprobación por el Plenario de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
El Comité de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Consejo de Europa ha perdido una estupenda oportunidad para posicionarse a favor de la defensa del Estado de Derecho. No lo ha hecho y, sin embargo, ha dado alas a los que pretenden ejercer el poder público al margen de la ley y en contra de las decisiones de los tribunales.
Desde Impulso Ciudadano valoramos el Consejo de Europa como una institución esencial para la garantía internacional de los principios democráticos y del Estado de Derecho, y por eso nos resulta inconcebible que una propuesta de Resolución con tan poco fundamento técnico y tan tendenciosa políticamente haya sido aprobada en su Comité de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. Por eso confiamos que el Pleno de la Asamblea Parlamentaria no lo ratifique y no apoye a los que quebraron la ley constitucional en Cataluña.
Por todo lo anterior Impulso Ciudadano pide:
– Que se retire del orden del día del próximo plenario de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa la votación de este proyecto de Resolución en tanto no se depuren las irregularidades que aquí se han puesto de manifiesto.
– Que en caso de que no se produzca la mencionada retirada, los miembros de la mencionada Asamblea tengan en cuenta lo que aquí se expone y rechacen la aprobación del texto presentado.
– Que el Gobierno español y, específicamente, sus Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia, empleen todos sus esfuerzos en la defensa de la calidad democrática de nuestro país, de la actuación de sus tribunales y de la corrección de las medidas adoptadas para evitar la derogación de la Constitución en Cataluña en 2017.
– Que el conjunto de la sociedad asuma que resulta inadmisible poner en riesgo los principios democráticos y el Estado de Derecho para dar apoyo a posiciones populistas que legitiman la actuación del poder público al margen de la ley y la privación de derechos a los ciudadanos.