La iniciativa “Lloc net, joc net” pedirá a la JEC que remita a los ayuntamientos el acuerdo por el que advierte sobre la invalidez de las fórmulas de toma de posesión de cargos electos que no expresen la voluntad incondicionada de acatar la Constitución.
Las asociaciones Impulso Ciudadano, Aixeca’t-Levántate, S’ha Acabat y Cataluña por España, integrantes de la iniciativa “Lloc Net, Joc Net” (Espacio Limpio, Juego Limpio) informan a la opinión pública:
PRIMERO.- La Junta Electoral Central (JEC), en su sesión de 10 de junio de 2019, ha resuelto la consulta planteada por las entidades Impulso Ciudadano y Aixeca’t sobre la validez de la campaña “Concejales por la República”, de la Associació de Municipis per la Independència (AMI), en la que propone que los concejales electos, en la toma de posesión prevista para el próximo 15 de junio, incorporen al texto de toma de posesión de cargos electos que contempla el artículo 108.8 de la LOREG, la siguiente fórmula:
“Por expresión democrática de la voluntad ciudadana, manifiesto el firme compromiso con los valores de la república catalana y declaro que continuaré trabajando en la construcción de una Cataluña políticamente libre, socialmente justa, económicamente prospera y territorialmente equilibrada”.
SEGUNDO.- Que la JEC recuerda, en su resolución, que, de acuerdo con el contenido del artículo 9.1 de la Constitución Española y el artículo 108.8 de la LOREG1, “solo pueden reputarse válidas en las tomas de posesión de los cargos electos, las fórmulas que expresen la voluntad incondicionada de acatar la Constitución”.
TERCERO.- Al respecto, la iniciativa “Lloc Net, Joc Net” recuerda que el objetivo de la campaña de la AMI pretende mostrar el compromiso del mundo local con la “República catalana”. Por ello, la fórmula propuesta constituye un claro supuesto de fraude de ley, que desnaturaliza y vacía el compromiso que se exige y afecta de manera sustancial a la incondicionalidad del acatamiento. A esos efectos, se ha de advertir que el Acuerdo 192/2005, de 13 de junio de 2005, de la Junta Electoral Central dispuso que:
“El artículo 108.8 de la LOREG establece la exigencia de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución para la toma de posesión de cargos electivos, pero no impone directamente una fórmula concreta de dicho juramento o promesa, por lo que -conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional- debe admitirse como válida una forma de prestación que no implique fraude de ley o desnaturalización o vaciamiento de contenido del juramento o promesa”.
CUARTO.- Dado que existen razones para concluir que la fórmula que postula la AMI para la toma de posesión de los cargos electos en las corporaciones locales resulta incompatible con el acatamiento incondicional de la Constitución exigido, consideramos que no puede ser aceptada para la adquisición plena de la condición de concejal. A esos efectos, se solicitará de la JEC que ordene a las juntas electorales provinciales que remitan el acuerdo a los secretarios y fedatarios de las corporaciones locales para que tomen nota del mismo.
QUINTO.- Igualmente, consideramos que fórmulas que desnaturalicen el acatamiento a la Constitución tampoco pueden ser admitidas en la toma de posesión de los eurodiputados recientemente elegidos.
“Lloc Net, Joc Net” tiene como finalidad promover la neutralidad institucional en los procesos electorales que se celebran en Cataluña, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios que configuran el patrimonio electoral europeo que ha establecido la Comisión Europea para la Democracia y el Derecho (Comisión de Venecia) en el Código de Buenas Prácticas aprobado en octubre de 2002.
1 Artículo 108.8 de la LOREG: “En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o reglamentos respectivos”.