En relación con el Dictamen 6/2010, de 20 de abril, por el que se avala la constitucionalidad y estatutariedad del contenido del artículo 9 de la Ley de acogida de las personas inmigradas y retornadas a Cataluña, manifiesta lo siguiente:
PRIMERO.- Lamentar que el Consell de Garànties Estatutaries haya efectuado una lectura extremadamente generosa del contenido de la Ley en la que se potencia el proceso de normalización lingüística a los derechos de los inmigrantes a disponer de la libertad de ser formados en castellano o en catalán.
SEGUNDO.- El CGE avala justifica la subsidiariedad de la formación en castellano –el servicio de acogida ha de ofrecer la formación y los medios necesarios para adquirir las competencias básicas primero en lengua catalana y sólo cuando se han adquirido los conocimientos en esta lengua puede ofertarlos en castellano- en el concepto de dudosa constitucionalidad de lengua preferente que prevé el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. A este respecto, se ha de tener en cuenta que el borrador de sentencia con el que ha trabajado el Tribunal Constitucional y que se ha conocido por los medios de comunicación declara la inconstitucionalidad de la preferencia de la lengua catalana sobre la castellana por lo que sería conveniente dar un trato igual a las lenguas oficiales y que fuera el extranjero que reside en España, en función de su proyecto vital, el que disponga en que lengua desea ser formado por el Servicio de Acogida.
TERCERO.- Entendiendo que el precepto avalado por el CGE pudiera ser contrario a los artículos 3, 14 y 19 de la Constitución española y a la normativa comunitaria, así como al propio artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que dispone que “todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas” solicita que en el caso de ser aprobado el proyecto de Ley en los términos que actualmente figuran, requerirá al Defensor del Pueblo para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de acogida.
En Barcelona, a 22 de abril de 2010.
El precepto analizado por el Consejo de Garantías Estatutarias es el siguiente:
«Article 9. Competències lingüístiques bàsiques
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