La Audiencia de Barcelona confirma la condena a Torra por desobediencia

La sentencia, derivada de la negativa del expresidente a descolgar una pancarta partidista del balcón del Palau de la Generalitat, niega tajantemente la existencia de persecución política y lleva aparejado el pago de las costas, incluidas las de la acusación popular, Impulso Ciudadano.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia de 5 de mayo de 2023, conocida hoy, desestimando el recurso de apelación del abogado Gonzalo Boye, en nombre del expresidente de la Generalitat Joaquim Torra, contra la sentencia del Juzgado de Barcelona que le condenó como autor responsable de un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 100 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos efectivos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo al igual que para ejercer funciones de gobierno en los mismos ámbitos durante 15 meses, y al abono de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación popular, la entidad Impulso Ciudadano.

La sentencia, de 49 folios, desmonta los extensas e infundadas alegaciones del expresidente de la Generalitat, que ha basado su recurso en la existencia de una supuesta persecución política a su ideología por negarse a descolgar la pancarta de signo partidista que había colocado en el balcón del Palau de la Generalitat. En ese sentido, la sentencia con fundamento en la del TC 25/22, de 23 de febrero de 2022, recuerda que:

“los órganos de la Administración pública de Cataluña han de estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de la ciudadanía, con exclusión del resto. (…) La colocación de una pancarta en un edificio público no puede ser valorada bajo el parámetro axiológico del ejercicio de un derecho, sino como una potestad pública que, precisamente por ello, está vedada al resto de los ciudadanos y que, en correspondencia, debe someterse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico”.

En esa misma línea, cita la doctrina del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central respecto a los lazos amarillos y las banderas esteladas:

“… son un símbolo legítimo de quienes propugnan la independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, pero no representan a la totalidad de los ciudadanos de ese territorio. Por lo tanto, aunque no puedan identificarse con un partido político concreto, lo cierto es que expresan una idea política propugnada por algunas formaciones políticas (…) pero no por todas”, en cuanto excluyen a una parte significativa de la ciudadanía representada por esos otros partidos políticos, con grave quebranto del principio de neutralidad que en todo momento debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante los períodos electorales (art. 50.2), como garantía de la limpieza del proceso democrático”.

Asimismo, refuta el conocido victimismo del que fuera Presidente de la Generalitat, al afirmar que:

“… el recurrente no ha sido condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones (…), sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos que estaban sujetos a su responsabilidad de gestión”.

En este procedimiento, Impulso Ciudadano ha ejercido la acusación popular, y fue la entidad que promovió la medida cautelar que fue desobedecida por el presidente de la Generalitat, y la parte que instó, en el marco del procedimiento contencioso-administrativo, el ejercicio de la acción penal que ha dado lugar, finalmente, a la condena del Sr. Joaquim Torras. Concluye al el Tribunal que:

“… Se ha probado (…) que el acusado no cumplió, consciente, abierta, pública y gravemente, dada su posición institucional máxima, en la cúspide de la Administración autonómica catalana, el mandato claro que le dirigió, personalmente, la autoridad judicial en el legítimo y democrático ámbito de sus funciones jurisdiccionales. Mandato judicial (…) que fue instado, precisamente, por otra parte de esa sociedad catalana (…) que discrepa del posicionamiento político y activismo reivindicativo seguido por el acusado”.

Consideramos pertinente recordar, en el marco de la iniciativa Neutrales que está llevando a efecto Impulso Ciudadano en la actual campaña electoral, que las autoridades deben respetar la neutralidad institucional en los edificios y espacios de titularidad pública y retirar la simbología partidista de los mismos. El activismo de los políticos y de los empleados públicos debe tener su campo de acción en el ámbito personal, pero no legitima la utilización partidista de los elementos comunes que deben quedar al servicio de los intereses generales. Por eso, invitamos a acabar con la perniciosa y antidemocrática práctica de patrimonializar con ideología separatista los edificios oficiales y espacios de dominio público, despreciando la opinión política de los que no piensan así.

Impulso Ciudadano seguirá persiguiendo los déficits de calidad democrática que observe y continuará denunciando ante las Juntas Electorales y los organismos pertinentes las acciones contrarias a la neutralidad política, especialmente en procesos electorales. En el curso de la última campaña electoral ha denunciado más de ciento cincuenta actuaciones ante las Juntas Electorales, que han merecido resoluciones favorables que han obligado a retirar de fachadas de edificios de titularidad pública (ayuntamientos y de Consejos Comarcales) y de carreteras y vías públicas en general simbología partidista incompatible con la escrupulosa neutralidad que merecen los procesos electorales en las sociedades democráticas.

Link a la sentencia.