La sentencia del TS sobre banderas alegales en edificios oficiales, un éxito democrático

Impulso Ciudadano considera imprescindible que las autoridades retiren de todos los edificios oficiales, sin necesidad de requerimientos y sin demora, las esteladas, lazos o pancartas a favor de los condenados por el intento de golpe secesionista.

La sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy, que declara contraria a derecho la presencia de banderas y símbolos no oficiales en las fachadas y en el exterior de los edificios oficiales, contribuye a mejorar la convivencia entre los ciudadanos en la medida que autoriza en los edificios públicos y en su entorno la presencia, exclusivamente, de símbolos aprobados en leyes democráticas y que representan al conjunto de la sociedad.

La citada resolución judicial mejora también la calidad democrática de nuestras instituciones, puesto que garantiza su objetividad y neutralidad simbólica y evita la conflictividad que conlleva la presencia de banderas o expresiones que no forman parte del bloque de constitucionalidad, esto es, la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

A esos efectos, es necesario recordar que los poderes públicos han de servir con objetividad a los intereses generales y velar por el pluralismo político (artículos 103 y 1 de la CE) y que el artículo 108 de la Constitución dispone que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales.

Por ello, Impulso Ciudadano considera imprescindible que en tan sensible materia las autoridades procedan a retirar, sin necesidad de requerimientos, elementos como banderas esteladas, lazos amarillos o pancartas a favor de los condenados por su participación en los procesos independentistas. Y que lo hagan sin ningún tipo de conflictividad o demora.

El cumplimiento de esta sentencia facilitará espacios libres de contaminación partidista que, en estos tiempos, son más necesarios que nunca para atraer a personas que pudieran mostrarse reticentes o incómodas por la presencia de aquellos símbolos.

Barcelona, a 1 de junio de 2020