Impulso Ciudadano ha presentado en el día de hoy un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra el Decreto 155/2010, de 2 de Noviembre, de la dirección de los centros educativos públicos y del personal directivo profesional docente (DOGC núm. 5753 – 11/11/2010).
Asimismo, ha solicitado la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la vigencia del art. 6.d) del mismo que dispone lo siguiente: “Funciones de dirección pedagógica y liderazgo. La dirección dirige y lidera el centro desde el punto de vista pedagógico. A este respecto, le corresponden específicamente las funciones siguientes: …
d) Garantizar que el catalán sea la lengua vehicular de la educación, administrativa y de comunicación utilizada normalmente en las actividades del centro, en los términos que establece el título II de la Ley 12/2009, tal como se concreten en el proyecto lingüístico que forma parte del proyecto educativo del centro”.
Esta Asociación considera que la norma se ajustaría a derecho si expresase que los Directores de los centros educativos públicos deben garantizar que tanto el castellano como el catalán sean las lenguas vehiculares de la educación, administrativas y de comunicación utilizadas.
Las razones que fundamentan el recurso se sostienen en que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010 sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ha dejado claro que el catalán no puede ser la (única) lengua vehicular de la educación, administrativa y de comunicación, sino que ha de compartir dicha condición en pie de igualdad con el castellano. Buena prueba de ello es que la citada sentencia repite en once ocasiones que el castellano ha de ser lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña y en cuatro ocasiones que ha de disponer de un régimen igual que el del catalán.
Por lo tanto, esa igualdad en la condición de lenguas vehiculares de las lenguas oficiales, es el principio general y si bien es cierto que se admiten modulaciones de dicho principio, éstas han de ser finalistas y proporcionadas y por consiguiente excepcionales y transitorias. Es así que para aplicar medidas de discriminación positiva hay que acreditar que una de las dos lenguas se halla en una situación de precariedad, es decir, que no esté garantizado su conocimiento o su uso. La propia STC señala que se trata de medidas tendentes a corregir situaciones de desequilibrio, pero sólo en el caso “de existir”. Es decir, no se puede dar por hecho que subsisten situaciones históricas que ya han sido superadas como demuestran las encuestas de usos lingüísticos de la Generalitat de Cataluña en las que queda acreditado que el catalán no se encuentra en una situación de precariedad en cuanto al uso que justifique que sea la única lengua vehicular.
Impulso Ciudadano lamenta que se obligue a los Directores de los Centros educativos públicos a fiscalizar y garantizar un modelo educativo contrario a la igualdad lingüística y claramente discriminatorio y advierte a este personal que le asiste el derecho a no cumplir obediencia ciega a un precepto que vulnera el modelo educativo constitucional.
Impulso Ciudadano recuerda que el artículo impugnado es literal traslación del artículo 142. 5 d) de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación de Cataluña (aprobada con anterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña) y que el Gobierno catalán ha ignorado intencionadamente en la regulación del Decreto impugnado la doctrina del Tribunal Constitucional que afecta directamente el régimen lingüístico del sistema educativo de Cataluña establecido en la Ley de Educación de Cataluña.
Para evitar la inseguridad jurídica, Impulso Ciudadano solicita del nuevo Gobierno catalán que proceda a modificar el Decreto de dirección de Centros educativos para que los Directores de los Centros se conviertan en garantes de la presencia de las dos lenguas vehiculares de enseñanza, esto es el castellano y el catalán, y del aranés en el valle de Arán. Asimismo, reclama del nuevo Parlamento catalán que impulse las medidas necesarias para modificar el régimen lingüístico de la ley de Educación de Cataluña puesto que no se adapta a los parámetros de constitucionalidad que ha sancionado el Tribunal Constitucional.
En Barcelona, a tres de diciembre de dos mil diez