Valoración de Impulso Ciudadano del dictamen sobre la amnistía presentado por Sumar

Impulso Ciudadano quiere mostrar su radical discrepancia con el contenido del dictamen jurídico encargado a especialistas en derecho penal por la formación política “Sumar” en relación a una propuesta de ley de amnistía. El dictamen, aparte de sus consideraciones jurídicas, en las que aquí no entraremos, introduce en su segunda parte (“Razones para la promulgación de una ley de amnistía en el actual contexto político”) y en su parte 3ª (“Ámbito de aplicación de la amnistía”) análisis políticos que no se ajustan a la realidad, presenta de una manera sesgada los hechos acaecidos en Cataluña entre los años 2012 y la actualidad, hace seguidismo de la propaganda nacionalista y choca frontalmente con principios esenciales del Estado de Derecho.

I.- La asunción del relato nacionalista del procés

El dictamen asume falsedades como la de las 1000 víctimas del 1 de octubre y parte de que los hechos de 2017 son consecuencia de un conflicto político que se vio agravado por la represión penal y la falta de proporcionalidad de la Sentencia del TS del año 2019. Además, fija el inicio de tal conflicto en la Sentencia del Tribunal Constitucional del año 2010 sobre el Estatuto de Autonomía. Es decir, pretende fundamentar una futura ley de amnistía en un relato nacionalista que quedaría refrendado por una ley que, de acuerdo con lo que se plantea en este dictamen, implica la quiebra de la separación entre el poder legislativo y el ejecutivo, priva de sus derechos a las víctimas de los hechos de 2017 y presupone que la respuesta del Estado al desafío secesionista fue equivocada y desproporcionada. A continuación, se detalla cómo se reflejan en el dictamen las afirmaciones anteriores.

En sus páginas 20 y 21 se indica que la amnistía tendría como fin

“resolver desde un punto de vista político el conflicto existente entre Cataluña y el Estado español desde hace algo más de una década”.

Más adelante, en la página 32 se afirma que

“Esta Ley de amnistía que ahora se propone servirá, sin duda, para establecer las bases para la solución del conflicto político existente entre Cataluña y el Estado español, que resultó agravado por una contundente represión penal y por la falta de proporcionalidad con la que se adoptaron ciertas decisiones judiciales”.

Se trata de afirmaciones que han de ser rechazadas de manera frontal.

1.- No existe un conflicto político entre Cataluña (se entiende, la Comunidad Autónoma de Cataluña) y el Estado español, sino, en su caso, entre el nacionalismo catalán y el Estado de Derecho o, si se quiere, entre algunas instituciones de la Generalitat y el conjunto del Estado. Ahora bien, este tipo de conflictos tienen un marco de resolución en nuestro ordenamiento claro: los mecanismos constitucionales de resolución de conflictos, por lo que plantear una solución “política” al margen de los mecanismos que ya están previstos no resulta admisible.

En cualquier caso, además, la amnistía no se referiría a los conflictos legítimos que puede haber entre diferentes instituciones del Estado, sino que va referida a delitos cometidos por personas que o bien actuaron en su condición de autoridad pública, representante de la ciudadanía o bien de particulares. Pretender cubrir toda esta variedad de supuestos bajo el título de “conflicto político entre Cataluña y el Estado” no responde más que al marco mental del nacionalismo y ha de ser rechazado con contundencia.

2.- Afirmar que el “conflicto político” fue agravado por la “represión” penal y la falta de proporcionalidad de las decisiones judiciales, es admisible -aunque equivocado, profundamente equivocado- en una opinión jurídica, pero nunca puede ser fundamento para una medida legislativa, ya que supone una deslegitimación del poder judicial por parte del legislativo que es incompatible con el respeto al Estado de Derecho. En esta línea, ha de rechazarse esta descalificación de la actuación de los jueces que se reitera a lo largo del dictamen. Así, en la página 25 se lee que la sentencia del Tribunal Supremo del año 2019

 “supuso la expresión de una política criminal que se sirvió de una aplicación muy discutible de la normativa penal vigente, sin explorar otras alternativas menos aflictivas. En este sentido, conviene subrayar que la reivindicación de la independencia de Cataluña o del derecho de autodeterminación -si se prefiere- no puede constituir delito en un sistema de democracia no militante como el que establece nuestra Constitución”.

El dictamen insiste en estas ideas en las páginas 29, 31 y 33, donde se afirma, por ejemplo, que las concentraciones de los días 20 de septiembre ante la Consejería de Economía o los hechos del 1 de octubre se caracterizaron por su carácter pacífico; obviando los episodios de violencia existentes, que se resistió de forma organizada a la actuación de la policía y que se levantaron barricadas y otros obstáculos para impedir la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de hacer cumplir órdenes judiciales.

Es necesario recordar que ninguno de los condenados en la mencionada sentencia del TS lo es por la expresión de sus ideas o por sus planteamientos políticos o ideológicos, sino por la realización de actos que están tipificados como delito en el Código Penal. Por supuesto que es libre la crítica a las sentencias de los tribunales, igual que es libre su defensa o la crítica a las críticas superficiales, infundadas y sesgadas como la que contiene el dictamen; pero advertimos que lo que no es compatible con el Estado de Derecho es fundamentar una ley, en este caso de amnistía, en una pretendida mala actuación de los tribunales. Hacerlo así supondría un cuestionamiento por parte del poder legislativo al judicial que es incompatible con el principio de la separación de poderes. El poder legislativo legisla, pero el ejercicio de la jurisdicción es exclusivo de los tribunales y el poder legislativo no puede inmiscuirse en la forma en que se realiza la aplicación de las normas que promulga. Es algo básico, pero que últimamente ha de ser recordado casi cada día.

II.- La gravísima desautorización del Estado de Derecho en España

De igual forma, es extraordinariamente preocupante que se pretenda que la amnistía delimite un período (2013-2023) en el que el Estado renuncia -con efectos retroactivos- “a la utilización del aparato punitivo y confía en la utilización de herramientas políticas para la resolución del conflicto político catalán” (página 26). Esta afirmación supone una desautorización gravísima del Estado de Derecho que resulta inadmisible por las siguientes razones:

1.- Porque no es preciso recurrir a la amnistía para conseguir esta despenalización. Si se quiere hacer esto existe el mecanismo de la derogación de los tipos penales que no se consideran adecuados, lo que implicará que esa derogación desplegará efectos retroactivos beneficiosos, tal y como ya ha sucedido con la eliminación del delito de sedición.

La amnistía no es una derogación retroactiva de los tipos penales; porque en tal caso deberían derogarse tipos como el de la malversación, la desobediencia, las coacciones, las lesiones o la difusión de datos personales sin consentimiento. La amnistía no hace eso, sino que a través de ella se pretende eliminar esos delitos solamente para personas o categorías de personas determinadas; por lo que esa despenalización supone un tratamiento desigual de los delincuentes en función de sus intenciones políticas, lo que es incompatible con la más elemental consideración de la exigencia de un tratamiento igual sin discriminación.

2.- Porque la despenalización no se limita a la relación entre el Estado y el infractor, sino que también afecta a las víctimas; de tal manera que la despenalización de la que habla el dictamen implica una expropiación de los derechos que pudiera tener la víctima frente al delincuente que no puede justificarse en forma alguna en la solución de ningún pretendido “conflicto político”. Es más, frente a la visión claramente negativa del Derecho penal que se deriva del dictamen, hemos de recordar que el Derecho penal es una herramienta esencial para la garantía de los derechos de todos, por lo que su relativización o eliminación supone poner en riesgo también nuestra seguridad y nuestra libertad.

3.- Porque no puede fundamentarse una ley en una tergiversación por parte de los tribunales de los valores “pluralismo político” y “libertad” (página 27). ¿En qué tergiversaron los jueces cuando aplicaron la ley vigente en su momento?  Cuestión distinta sería, manteniendo el respeto a las decisiones judiciales, adoptar una medida de gracia; pero no es ésta la aproximación del dictamen, sino que pretende que la amnistía sea una especie de correctivo a la extralimitación de los jueces. Como se ha indicado, hacer tal cosa sería una intromisión del legislador en una función que la Constitución reserva en exclusiva al poder judicial: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

III.- La indebida aplicación de la Ley de Amnistía a las actuaciones de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

El dictamen incluye en la Ley de Amnistía las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (páginas 35 y 36), haciendo mención a la cifra propagandística de las más de 1000 víctimas de las actuaciones policiales el 1 de octubre.

Esta propuesta debe ser igualmente rechazada.

Desde la perspectiva de Impulso Ciudadano la actuación de la policía el 1 de octubre fue correcta y proporcional. En un ambiente de franca hostilidad y con medios insuficientes resistieron las provocaciones y cumplieron en la medida en que pudieron las órdenes judiciales recibidas. No precisan ninguna amnistía. Y si algún miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado actuó de manera incorrecta, ha de responder por ello, pues eso es lo que sucede en los Estados democráticos, donde los ciudadanos han de poder confiar en la profesionalidad de los servidores públicos.

No, no consideramos adecuado que se amnistíe a los policías que, en su caso, pudieron extralimitarse; pero también exigimos que aquellos que incumplieron la ley respondan por ello, incluidos los que lesionaron a los policías que intentaban hacer cumplir la ley como garantía de la igualdad de todos los ciudadanos. Sería bochornoso que tras la amnistía se dieran a conocer públicamente los que han lesionado de por vida a varios agentes sin que ya sea posible actuar frente a ellos.

IV.- Conclusiones sucintas

El dictamen es de parte y adolece de una premisa errónea fundamental, la de que la Ley de amnistía servirá para solucionar un supuesto conflicto entre Cataluña y el Estado español (la definición de los sujetos políticos ya delata a sus autores), cuando es de sobra conocido que la finalidad de esa Ley no es favorecer la convivencia política sino facilitar la investidura de la candidatura de Pedro Sánchez al Gobierno de España, reforzar la división política en bloques irreconciliables y romper las bases del sistema constitucional de 1978.

Esa verdadera finalidad hace ilegítima la ley de amnistía que pretende amparar el dictamen, la convierte en impropia de un Estado Democrático de Derecho y contraria a los principios fundamentales de la Unión Europea.

Dictamen de Sumar