IMPULSO CIUDADANO VALORA POSITIVAMENTE QUE EL TSJ DE CATALUÑA CONFIRME LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LA BANDERA DE ESPAÑA EN LOS ACTOS OFICIALES Y EN LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES RELEVANTES DEL PALAU DE LA GENERALITAT

La entidad recurrirá la sentencia en casación para que el Tribunal Supremo clarifique el deber de presencia conjunta de la bandera de España y la bandera catalana en actos oficiales y en el interior de los edificios oficiales

Impulso Ciudadano valora positivamente diversos aspectos relevantes de la sentencia de 24 de mayo de 2026 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el procedimiento promovido por la entidad en defensa de la presencia de la bandera de España en el interior del Palau de la Generalitat y en los actos oficiales organizados por la Presidencia de la Generalitat.

Aunque la sentencia desestima el recurso al considerar insuficiente la prueba aportada por esta parte respecto de determinados hechos denunciados, la resolución contiene afirmaciones de gran relevancia jurídica e institucional que confirman el núcleo esencial de la tesis sostenida por Impulso Ciudadano.

En particular, la sentencia reconoce expresamente que la bandera de España debe estar presente en el interior del Palacio y en los actos oficiales celebrados por la Generalitat, en cumplimiento del artículo 4.2 de la Constitución y de la Ley 39/1981, reguladora del uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas.

Asimismo, la sentencia identifica como lugar institucional preferente del Palau de la Generalitat el espacio donde se reúne el Consejo de Gobierno de la Generalitat, al considerarlo la máxima expresión institucional del Ejecutivo autonómico. Esa afirmación resulta especialmente relevante porque implica que en dicho espacio debe exhibirse la bandera de España junto a la bandera de Cataluña, en condiciones de igualdad y conforme al ordenamiento constitucional vigente.

Ante ello, Impulso Ciudadano reclama al presidente de la Generalitat que institucionalice sin más demora lo que la propia sentencia reconoce y proceda a colocar de forma permanente una bandera de España, de tamaño reglamentario y en lugar de honor, junto a la señera actualmente existente en la sala donde se celebran las reuniones del Gobierno de la Generalitat.

En este sentido, Impulso Ciudadano entiende que la sentencia introduce un estándar probatorio excesivamente rígido respecto de hechos públicos y notorios, como son las comparecencias institucionales, ruedas de prensa y actos oficiales celebrados en dependencias del Palau de la Generalitat.

La resolución tampoco resuelve de forma plena una de las cuestiones nucleares planteadas en la demanda: que la exhibición de la bandera de Cataluña en dependencias interiores y actos oficiales obliga jurídicamente a la presencia simultánea de la bandera de España, tal y como establece expresamente el artículo 4.2 de la Constitución Española.

Por ese motivo, la entidad ha decidido preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo con el objetivo de que el alto tribunal clarifique definitivamente:

a) el alcance de la obligación de exhibición conjunta de las banderas oficiales;

b) el concepto de “lugar preferente” en el interior de los edificios públicos;

c) la obligatoriedad de presencia de la bandera de España en los actos oficiales organizados por las Comunidades Autónomas.

Impulso Ciudadano recuerda que la bandera de España simboliza constitucionalmente la soberanía nacional y representa a todos los ciudadanos españoles, incluidos los catalanes. Su presencia en las instituciones públicas no constituye una opción política ni ideológica, sino una exigencia derivada directamente de la Constitución y de la legalidad vigente.

La entidad continuará trabajando, por vías cívicas y jurídicas, en defensa de la neutralidad institucional, el respeto a los símbolos constitucionales y el cumplimiento efectivo de la legalidad por parte de todas las administraciones públicas.

Barcelona, 28 de mayo de 2026