Solicitamos al Defensor del Pueblo que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana de acogida de inmigrantes


Impulso Ciudadano ha presentado una solicitud al Defensor del Pueblo para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de los inmigrados y de las personas retornadas a Cataluña.

Previamente, a la presentación del recurso de inconstitucionalidad, el Presidente de Impulso Ciudadano y el vicepresidente, Carlos Silva, han sido recibidos en audiencia por el Defensor del Pueblo, Sr. Enrique Múgica Herzog, a quien le han explicado personalmente las razones de la petición. En un ambiente de gran cordialidad, el Defensor del Pueblo se ha mostrado muy interesado por las razones expuestas por José Domingo y ha expresado su compromiso de solicitar dictámenes y estudios sobre la constitucionalidad de la Ley. Asimismo, ha expresado su deseo de que próximamente el Tribunal Constitucional dicte sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña puesto que la Ley de acogida es desarrollo de alguno de los preceptos impugnados.

En rueda de prensa posterior, José Domingo, ha explicado que la Ley catalana olvida que la sociedad de integración de los extranjeros inmigrados es la española y que es inconstitucional anteponer en el proceso de aprendizaje la enseñanza del catalán al castellano para los extranjeros empadronados en Cataluña. El Presidente de la asociación ha recordado al Defensor del Pueblo la gran movilidad por todo el territorio nacional de este colectivo por lo que priorizar la enseñanza del catalán sobre el castellano puede ir en contra de sus intereses. Igualmente, ha señalado que declarar que el catalán debe ser la lengua común del proceso de acogida no tiene amparo constitucional y que el Tribunal Constitucional ha declarado en reiteradas sentencias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Constitución, es el castellano la lengua común de los españoles y que los poderes públicos deben dar igualdad de trato a los extranjeros inmigrados en toda España.

Por ello, José Domingo ha sostenido ante el Defensor que considera que el artículo 9 de la Ley de acogida que dispone que la lengua de las actividades formativas de inmigrantes y retornados a Cataluña debe ser el catalán es contrario a los artículos 3.1 que declara al castellano como lengua oficial de España, al artículo 14 que regula el principio de igualdad, por considerar desproporcionado priorizar en el tiempo la enseñanza del catalán sobre el castellano y el artículo 19 de la Constitución que garantiza la movilidad de todos los ciudadanos por el territorio nacional.

Asimismo, ha recordado que el certificado acreditativo oficial que extenderán las autoridades catalanas es imprescindible para obtener la renovación del permiso de residencia temporal de los extranjeros y adquirir la nacionalidad española por residencia continuada.

En última instancia ha lamentado que la Ley de acogida catalana no sea, en realidad, una ley destinada a favorecer el proceso de los extranjeros inmigrantes en España, sino una Ley que pretende reforzar la identidad nacional catalana y para ello ha recordado el preámbulo de la Ley en el que se resalta el carácter de Cataluña como Nación.

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Madrid, 17 de mayo de 2010