Nuestra asociación ha elaborado un informe sobre el grado de cumplimiento de la normativa de banderas oficiales por parte de los ayuntamientos catalanes. El informe también aborda la existencia en los edificios de estos consistorios de otros elementos que puedan tener connotaciones partidistas o contrarias a la neutralidad institucional.
Conclusiones.- De los 947 municipios catalanes sólo 132 (un 14%) exhiben las banderas oficiales y en las fachadas no están colocadas pancartas o banderas separatistas o con mensaje nacionalista. Los municipios que cumplen la normativa mejoran ligeramente los datos del informe del año anterior, en el que solo 125 ayuntamientos la respetaban. De todas formas el panorama continúa siendo desolador. La infracción más frecuente sigue siendo el incumplimiento de la obligación de exhibición de la bandera española: de los 947 municipios de Cataluña, sólo en 170 (el 18%) ondea la bandera de España y en 777 no lo hace.
El mapa siguiente muestra en verde los municipios con las banderas oficiales y sin presencia de propaganda nacionalista o partidista y en rojo los municipios que no satisfacen estas características.
Incumplimiento de la Constitución.- El cumplimiento de la normativa de los símbolos constitucionales y estatutarios no es una opción para las Administraciones públicas. El artículo 9 de la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera de España, dispone que “Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.” Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña declara que corresponde a la Generalitat el control de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos adoptados por los municipios en el ámbito de sus competencias.
A pesar de que las autoridades tienen obligación de cumplir el mandato que obliga a exhibir la bandera nacional y la autonómica, el Presidente y los ministros del Gobierno de España permanecen pasivos para reclamar el respeto a la simbología constitucional. Desde la llegada al gobierno de España del presidente Pedro Sánchez, la Delegación del Gobierno de Cataluña no ha dirigido ningún requerimiento ni interpuesto ningún recurso solicitando a los Ayuntamientos que cumplan la normativa vigente sobre los símbolos oficiales.
En cambio, las Subdelegaciones del Gobierno en Cataluña presentaron requerimientos a 158 municipios desde 2011 hasta 2018. Algunos de los requeridos han sido condenados en sentencias judiciales sin que las autoridades reclamen su ejecución. La mayoría no cumplen ni los requerimientos ni las sentencias: de los 158 municipios requeridos, en el año 2022 sólo 44 tenían la bandera de España.
Impulso Ciudadano, por el contrario, ha interpuesto recursos en 2021 contra dos Ayuntamientos y en el año 2022 contra otros nueve. Los Juzgados de Barcelona y de Tarragona han acordado la colocación de la bandera de España en las fachadas, lo que se ha materializado en las casas consistoriales de Sant Pol de Mar, Abrera, El Papiol, Montblanc, La Garriga y Collbató y está solicitada la ejecución de las resoluciones judiciales en el caso de Seva, Santa Eulàlia de Riuprimer y Centelles. La magistrada Montserrat Raga Marimón, dirigente de la asociación “Ágora Judicial y decana de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Barcelona ha inadmitido los recursos de Impulso Ciudadano correspondientes a los ayuntamientos de Cardedeu y Molins de Rei por considerar que Impulso Ciudadano carece de legitimación activa para solicitar la colocación de la bandera de España. Estas resoluciones están recurridas.
Este generalizado incumplimiento por parte de las autoridades municipales exige adoptar medidas que sirvan para corregir la situación. Consideramos conveniente la introducción de mecanismos legislativos que disuadan a los equipos de gobierno de situarse al margen de la norma. Del mismo modo que se exige a ciudadanos y empresas estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social para acceder a determinadas prestaciones o participar en la contratación pública, también es pertinente que se condicione el acceso a los fondos dependientes del Estado, de las Comunidades Autónomas o europeos al cumplimiento de las normas en materia de símbolos constitucionales. Este método ya está previsto en algún caso: el apartado 1 del art. 36 de la Ley 2/2011 prevé la retención de las entregas a cuenta en caso de incumplimiento de los municipios de la comunicación de la liquidación del presupuesto. También se postula una mayor intensidad en el control de legalidad por parte de los secretarios municipales.
Fundamentos.- Los símbolos oficiales ejercen una función integradora, ya que promueven una respuesta socio emocional, y contribuyen a la formación y mantenimiento de la conciencia comunitaria en cuanto expresión externa de la peculiaridad de la comunidad. La importancia de los símbolos políticos y su trascendencia jurídica ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional que ha señalado que tienen una función significativa e integradora, representativa, e identificadora de la Comunidad (art. 4 CE).
Metodología.- Este informe es continuación del que Impulso Ciudadano hizo en 2021, con amplia repercusión pública. La metodología empleada es la misma: miembros de la asociación han fotografiado el exterior de los ayuntamientos durante los meses de junio a noviembre de 2022. El trabajo enumera los consistorios que no exhiben las banderas oficiales y los que incorporan a los edificios esteladas u otros símbolos nacionalistas.
Imágenes y datos.-Las fotografías de todas las fachadas de los ayuntamientos de Cataluña pueden ser consultadas por comarcas en la página FlicKr de Impulso Ciudadano: