Tres autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazan las objeciones formuladas por la Abogacía del Estado y el Gobierno Vasco y califican la actividad de Impulso Ciudadano como «cualificada y reconocida» El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación activa de Impulso Ciudadano para impugnar las transferencias al País Vasco relacionadas con la gestión de prestaciones del sistema público de Seguridad Social. En tres autos dictados en julio de 2026, el Tribunal Supremo desestima las alegaciones previas planteadas por la representación de la Administración General del Estado y por los servicios jurídicos del Gobierno Vasco, que pretendían que los recursos fueran inadmitidos sin entrar a examinar el fondo del asunto al considerar que Impulso Ciudadano carecía de legitimación para recurrir estas disposiciones. En particular, alegaron que la Asociación había incorporado a sus estatutos, poco antes de aprobarse las transferencias, un fin específico relacionado con la defensa del sistema de Seguridad Social frente a procesos de fragmentación competencial. Según las administraciones demandadas, se trataría de una mera «autoatribución estatutaria» creada para poder impugnar estas normas y de una defensa abstracta de la legalidad. El Tribunal Supremo rechaza expresamente ese planteamiento. La Sala declara que la legitimación de Impulso Ciudadano no puede analizarse aislando una única cláusula de sus estatutos, sino que debe valorarse el conjunto de sus fines asociativos, entre los que se encuentran la defensa del Estado constitucional, la cohesión nacional, la igualdad entre los españoles, el buen gobierno y la calidad institucional. Para el Tribunal, existe una conexión clara y congruente entre esos fines y el objeto de los recursos planteados. La decisión resulta especialmente importante porque el Tribunal Supremo no se limita a comprobar el contenido formal de los estatutos. Examina también la actividad efectivamente desarrollada por Impulso Ciudadano desde su constitución en 2009. La Sala destaca que la defensa de un sistema común de Seguridad Social no surgió como una reacción improvisada ante estas concretas transferencias. Entre los antecedentes acreditados en el procedimiento, el Tribunal menciona: La publicación en 2015 de un artículo de José Domingo, entonces presidente de Impulso Ciudadano advirtiendo de los riesgos derivados de la progresiva descentralización del sistema de Seguridad Social. La difusión, con motivo del Día de la Constitución de 2020, de un vídeo dedicado al artículo 41 de la Constitución, en el que se defendía expresamente el mantenimiento de un sistema común de Seguridad Social, la caja única y la unidad
I. Unas sentencias que merecen respeto y también una discrepancia razonada El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy, en formación de Gran Sala, dos sentencias en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional (asunto C-666/24) y por el Tribunal de Cuentas (asunto C-523/24) en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía. Impulso Ciudadano, como asociación comprometida con la defensa de los derechos de los ciudadanos, la igualdad ante la ley y los valores constitucionales y europeos, expresa su respeto por la autoridad del Tribunal de Justicia, cuya función es esencial para el ordenamiento jurídico de la Unión, y asume, como no puede ser de otro modo, la doctrina que resulta de sus pronunciamientos. Ese respeto institucional es plenamente compatible con la discrepancia. Impulso Ciudadano no comparte la aproximación que el Tribunal ha adoptado en estas sentencias y considera necesario exponer públicamente, de manera razonada, los motivos de esa discrepancia, así como advertir frente a las lecturas interesadas que pretenderán presentar estas resoluciones como una convalidación plena de la Ley de Amnistía. No lo son, ni por su alcance ni por su contenido. II. Lo que el Tribunal ha decidido y, sobre todo, lo que no ha decidido Conviene, en primer lugar, precisar el alcance real de los pronunciamientos. El Tribunal de Justicia únicamente se ha pronunciado sobre la compatibilidad de determinados aspectos de la Ley de Amnistía con normas concretas del Derecho de la Unión Europea. No ha examinado —porque no es esa su función— la constitucionalidad de la ley, su encaje en los principios que vertebran nuestro Estado de Derecho más allá del Derecho de la Unión, la veracidad de sus finalidades declaradas ni su justicia material. Que una ley no sea declarada incompatible con las concretas disposiciones europeas sometidas a examen no significa que esa ley sea correcta, conveniente ni aceptable. La amnistía no sale de Luxemburgo homologada: sale, únicamente, no censurada en los específicos puntos que se preguntaron. Además, ni siquiera dentro de ese parámetro limitado el aval es completo. Deben destacarse dos extremos que las lecturas triunfalistas omitirán: Primero, en el asunto relativo a los delitos de terrorismo, el fallo está expresamente condicionado a que los órganos jurisdiccionales españoles «estén en condiciones de determinar, a la luz de la Directiva 2017/541, los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía». La Audiencia Nacional conserva íntegra su función: calificar los
La sentencia estima el recurso de Impulso Ciudadano y rechaza que la colocación permanente de símbolos independentistas en el espacio público pueda justificarse mediante la libertad de expresión de entidades privadas El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por Impulso Ciudadano contra el Ayuntamiento de Igualada por la presencia permanente de una bandera estelada en el mástil situado en la rotonda de la confluencia de la avenida de Catalunya con la carretera de Manresa, junto al Hospital. La Sentencia número 232/2026, de 17 de julio, declara que la colocación y permanencia de la bandera constituye una vía de hecho y condena al Ayuntamiento a cesar en dicha situación y a proceder a su retirada. Asimismo, impone al consistorio las costas procesales. La pasividad municipal también vulnera la neutralidad La resolución judicial rechaza el argumento utilizado por el Ayuntamiento de Igualada para intentar eludir su responsabilidad. El consistorio sostuvo que la estelada no era de propiedad municipal, que no había sido instalada por decisión del Ayuntamiento y que pertenecía a la Assemblea Nacional Catalana (ANC), que la exhibía en ejercicio de su libertad de expresión. La sentencia considera que esta alegación no exime al Ayuntamiento de sus obligaciones. La bandera estaba colocada de forma permanente en un mástil situado en un espacio público cuya gestión, conservación y control corresponden a la Administración municipal. La magistrada considera «altamente improbable» que una bandera de esas dimensiones pudiera colocarse en una rotonda pública sin autorización expresa o, al menos, tácita del Ayuntamiento, y califica de «peregrina» la excusa ofrecida por el consistorio. La resolución añade que, aunque el Ayuntamiento no hubiera aprobado expresamente su colocación, conocía su existencia —como mínimo desde el requerimiento presentado por Impulso Ciudadano— y, pese a ello, no adoptó ninguna medida para retirarla. Esa falta de actuación administrativa es precisamente la que permite apreciar la existencia de una vía de hecho. El espacio público no puede ser “tomado” por las opciones separatistas El Juzgado recuerda que la estelada es una bandera no oficial y un símbolo vinculado a una concreta opción política. Por ello, su instalación permanente en una rotonda municipal supone, en palabras de la sentencia, una «privatización del espacio público» mediante su ocupación por un elemento que representa una opción partidista. El principio de neutralidad no se limita a las fachadas de los ayuntamientos o a los edificios administrativos. También alcanza
La entidad recurrirá la sentencia en casación para que el Tribunal Supremo clarifique el deber de presencia conjunta de la bandera de España y la bandera catalana en actos oficiales y en el interior de los edificios oficiales Impulso Ciudadano valora positivamente diversos aspectos relevantes de la sentencia de 24 de mayo de 2026 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el procedimiento promovido por la entidad en defensa de la presencia de la bandera de España en el interior del Palau de la Generalitat y en los actos oficiales organizados por la Presidencia de la Generalitat. Aunque la sentencia desestima el recurso al considerar insuficiente la prueba aportada por esta parte respecto de determinados hechos denunciados, la resolución contiene afirmaciones de gran relevancia jurídica e institucional que confirman el núcleo esencial de la tesis sostenida por Impulso Ciudadano. En particular, la sentencia reconoce expresamente que la bandera de España debe estar presente en el interior del Palacio y en los actos oficiales celebrados por la Generalitat, en cumplimiento del artículo 4.2 de la Constitución y de la Ley 39/1981, reguladora del uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas. Asimismo, la sentencia identifica como lugar institucional preferente del Palau de la Generalitat el espacio donde se reúne el Consejo de Gobierno de la Generalitat, al considerarlo la máxima expresión institucional del Ejecutivo autonómico. Esa afirmación resulta especialmente relevante porque implica que en dicho espacio debe exhibirse la bandera de España junto a la bandera de Cataluña, en condiciones de igualdad y conforme al ordenamiento constitucional vigente. Ante ello, Impulso Ciudadano reclama al presidente de la Generalitat que institucionalice sin más demora lo que la propia sentencia reconoce y proceda a colocar de forma permanente una bandera de España, de tamaño reglamentario y en lugar de honor, junto a la señera actualmente existente en la sala donde se celebran las reuniones del Gobierno de la Generalitat. En este sentido, Impulso Ciudadano entiende que la sentencia introduce un estándar probatorio excesivamente rígido respecto de hechos públicos y notorios, como son las comparecencias institucionales, ruedas de prensa y actos oficiales celebrados en dependencias del Palau de la Generalitat. La resolución tampoco resuelve de forma plena una de las cuestiones nucleares planteadas en la demanda: que la exhibición de la bandera de Cataluña en dependencias interiores y actos oficiales obliga jurídicamente
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite los tres recursos contencioso-administrativos interpuestos por la asociación Impulso Ciudadano contra las normas aprobadas por el Gobierno que transfieren al País Vasco la gestión de diversas prestaciones del sistema de Seguridad Social. Los Decretos y Órdenes Ministeriales de traspaso de competencias fueron publicadas en el BOE del 6 de marzo de 2026. Las resoluciones judiciales, dictadas el pasado 4 de mayo de 2026, acuerdan la tramitación de los recursos interpuestos frente a: La transferencia de la gestión de las prestaciones familiares no contributivas. La transferencia de la gestión de la protección por desempleo. La transferencia de la gestión del Seguro Escolar. Impugnación de gran alcance constitucional Impulso Ciudadano considera que las normas recurridas suponen una alteración profunda del modelo constitucional de Seguridad Social, al atribuir a la Comunidad Autónoma del País Vasco facultades prácticamente omnímodas de gestión sobre prestaciones esenciales del sistema público. A juicio de la asociación, las competencias residuales que conserva el Estado resultan insuficientes para garantizar la unidad del sistema y la igualdad de derechos y obligaciones de los beneficiarios, principios básicos de nuestro ordenamiento constitucional. Ruptura de la caja única y riesgo de desigualdad Uno de los elementos más controvertidos de las transferencias es su régimen financiero, basado en la aplicación del sistema foral y del cupo. La asociación valora negativamente que en las prestaciones familiares, el sistema introduce una sobrefinanciación vinculada al cálculo del cupo; en el ámbito del desempleo, aunque los pagos se canalizan formalmente a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, la falta de control efectivo sobre las decisiones autonómicas puede provocar un quebranto del principio de caja única; y en el Seguro Escolar, la transferencia altera el régimen de financiación y genera posibles desigualdades territoriales respecto a otros beneficiarios del sistema. Riesgo para la cohesión del sistema Las entidades firmantes de este comunicado consideran que estas transferencias no constituyen una mera reorganización administrativa, sino que suponen una cesión de funciones estructurales del sistema de Seguridad Social. En su conjunto, las medidas adoptadas pueden abrir la puerta a un proceso de fragmentación progresiva del sistema, incompatible con los principios de unidad, solidaridad e igualdad que lo sustentan. El Estado, con la cesión de estas competencias, está comprometiendo uno de los pilares fundamentales del Estado social y democrático de Derecho. Impulso Ciudadano y la Fundación Impulso y Cooperación expresan su preocupación
En Impulso Ciudadano celebramos Sant Jordi con una jornada de firmas de libros en Carrer del Consell de Cent, 322 (Barcelona). Queremos compartir este día con autores y lectores en torno a la cultura, el pensamiento y la defensa de una Cataluña plural, abierta y de todos. Horarios de firmas12:00-13:00 h Benito Arruñada / Iván Vélez13:00-14:00 h Jesús Rul17:00-18:00 h Félix Ovejero / Sergio Fidalgo18:00-19:00 h Lucía Etxebarria / Sonia Sierra19:00-20:00 h Soraya Rodríguez