El diputado del Grupo Mixto, José Domingo, acusa a la Generalitat de subvencionar con dinero público la pitada al Rey de la final de la Copa del Rey del 2009. § José Domingo ha denunciado que la Generalitat debe reforzar el control de la adecuación del dinero público a la finalidad de las subvenciones que deben responder a un interés público. El diputado del Grupo Mixto, José Domingo, ha denunciado durante la defensa de la Moción subsiguiente a la interpelación al Gobierno sobre los criterios de concesión de subvenciones, que la Generalitat ha subvencionado con dinero publico la pitada al Rey de la final de la Copa del Rey del 2009 celebrada entre el Barcelona-CF y el Atlhétic de Bilbao en el estadio de Mestalla . En concreto, Domingo ha mostrado el comunicado de 11 de mayo de 2009 de la Plataforma en la que se llamaba al boicot de la final de la Copa del Rey y se anunciaba el reparto de 5.000 silbatos con el lema “Una nació, una selección”. A continuación ha facilitado los datos de una factura por importe de 12.574 € por la compra de estos 5.000 silbatos y banderolas con el mismo lema. Esta factura consta en el expediente de justificación de la subvención de 1.200.000 otorgada por la Secretaria General de l’Esport a la Plataforma Pro Seleccions Esportives. El diputado ha aportado otros ejemplos similares, como el de la subvención de 16.000 € otorgada por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía a las juventudes de ERC (JERC) bajo el concepto de “inclusión de los jóvenes en los procesos de participación democrática” que finalmente ha servido para que cuatro miembros de estas Juventudes, según la página web de las propias JERC, se dediquen en Colombia a “internacionalizar el conflicto de los Países Catalanes.” Según Domingo, estos datos ejemplifican la conexión existente entre dinero público concedido y actos que no se ajustan a los conceptos de interés y utilidad pública. En este sentido, José Domingo ha lamentado y denunciado que no exista un control de la adecuación del dinero público otorgado a la finalidad en base a la cual ha sido concedido, y que el control de la Administración se limite, como él mismo ha podido comprobar en sus consultas de los expedientes, a cotejar si la suma de las facturas presentadas corresponde al monto del total de la subvención concedida, sin comprobar si
Está accesible ya, en Youtube, la tertulia online que celebramos ayer, 14 de enero, en formato online. En ella intervinieron, tratando el tema "Impuestos autonómicos. El modelo a debate", Ángel de la Fuente, Director Ejecutivo de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) y científico titular del CSIC y Jorge Calero, Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Barcelona. (más…)
por JOSÉ DOMINGO --- El Gobierno de Nicolas Sarkozy organizó hace un año un controvertido debate en internet en torno a la pregunta “¿En qué consiste ser francés?” En Cataluña, el debate sobre la identidad de los catalanes ha sido una constante histórica en los últimos tiempos que ha merecido diversas respuestas. Leer más...
El presidente de Impulso Ciudadano, José Domingo, ha presentado una queja ante el Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC) por el escasísimo tiempo que dedican los medios de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals a las entidades cívico-políticas constitucionalistas. (más…)
por JOSÉ DOMINGO -- La regulación del régimen lingüístico del sistema educativo catalán tiene su núcleo fundamental en los artículos 6.1 y 35 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006. El primero declara que el catalán, como lengua propia de Cataluña, debe ser la lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza y el segundo reconoce a los alumnos el derecho a recibir la enseñanza en catalán. No se prevé el derecho a recibir la enseñanza en castellano. Esta distinción entre lenguas oficiales originó serias dudas de inconstitucionalidad que fueron resueltas (eso creíamos) por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de junio de 2010. Esta sentencia declaró inconstitucional la preferencia del catalán sobre el castellano y que el catalán pudiera ser la (única) lengua vehicular. Ratifica el modelo de conjunción lingüística de la sentencia 337/1994 del TC que enjuició la Ley 7/1983, de normalización lingüística. Este modelo se estructura con las siguientes premisas: derecho a ser educado en la lengua habitual del alumno durante la primera enseñanza, sea ésta el castellano o el catalán; y presencia de ambas lenguas oficiales en los niveles posteriores. Los decretos de inmersión lingüística de 1992 dinamitaron ese régimen al obligar a escolarizar sólo en catalán y prohibir la separación de los alumnos en clases diferenciadas por razón de lengua. Eso suponía acabar de facto con el bilingüismo y abrir la puerta a la conflictividad en las aulas catalanas. La Ley 1/1998, de Política Lingüística, otorgó rango legal a este régimen que impedía que el castellano compartiese espacio vehicular en la escuela. Esta ley incomprensiblemente nunca fue cuestionada ante el TC. El siguiente peldaño del monolingüismo catalán fue el del Estatuto de Autonomía de 2006, que dotó de rango estatutario al régimen de la Ley de Política Lingüística. El último escalón, la Ley 12/2009, de Educación de Cataluña pretende blindar los términos «inmersión lingüística» y «atención individualizada» y justifica la preferencia del catalán en razones identitarias. Cuando el nacionalismo creía cerrado el círculo de la exclusión del castellano como lengua vehicular, la sentencia del TC ha puesto las bases para el gran resbalón que puede hacer desmoronar todo el artificio. Las medidas de discriminación lingüística a favor del catalán sólo se sostienen para corregir, «de existir situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra». Estas situaciones ya no existen. El Supremo ha zanjado el debate al concluir que
Nuestra asociación se ha integrado, con un rol clave de asesoramiento jurídico, en la coordinadora de asociaciones Escuela de Todos / Escola de Tothom, que pretende animar a las familias que quieren una escuela bilingüe a organizarse para solicitar la ejecución forzosa de la sentencia que pone fin a la inmersión, si la Generalitat no acata la sentencia que así lo establece. (más…)