La asociación constitucionalista Impulso Ciudadano, ha interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un recurso contencioso-administrativo contra la actuación del Gobierno de la Generalitat que, por la vía de hecho, colocó en el balcón del Palacio de la Generalitat, nada más concluir el periodo electoral el pasado 27/06/19, una pancarta junto con un lazo amarillo que reclama la “libertad de los presos políticos y exiliados”, escrita en catalán y en inglés.
El recurso contencioso-administrativo es consecuencia del silencio del Gobierno catalán ante el requerimiento que Impulso Ciudadano había hecho el día 05/06/19 al Presidente Torra. En el escrito se emplazaba al Gobierno para que retirase esta propaganda en el plazo de diez días establecido en el artículo 30 de la Ley 2/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como que se le requiriese si existía algún acuerdo o disposición que justificara la colocación de la referida pancarta.
La entidad constitucionalista ha solicitado al Tribunal que adopte como medida cautelar la retirada de la citada pancarta, dado que su retirada no perjudicará a los intereses generales y por la evidente apariencia de buen derecho que tiene la postura de Impulso Ciudadano, a la vista de los pronunciamientos reiterados de los tribunales a favor de la neutralidad política de las instituciones.
El recurso se fundamenta en:
1) La vulneración del principio de neutralidad ideológica de los entes públicos, que han de servir con objetividad a los intereses generales y velar por el pluralismo político (artículos 103 y 1 de la CE).
2) La vulneración del derecho a la libertad de pensamiento (artículo 16 de la CE), en su vertiente negativa, que exige de los poderes públicos un comportamiento de imparcialidad, incompatible con presentar unos determinados planteamientos ideológicos como oficiales.
3) Y la desviación de poder en la actuación del Gobierno autonómico, dado que carece de potestad y competencia para difundir propaganda orientada a reivindicar la libertad para los presos que están siendo juzgados como consecuencia de su participación en el golpe institucional de septiembre y octubre de 2017. A ese respecto, se ha de recordar que los poderes públicos están especialmente condicionados por lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.
Entre la jurisprudencia en que se apoya el recurso interpuesto por Impulso Ciudadano destaca la Sentencia 579/2018, de 5 de julio de 2018, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, con motivo del requerimiento efectuado al Ayuntamiento de Sant Cugat para que retirara la bandera estelada que había colocado el consistorio en un mástil en una plaza pública, declaró que el principio de neutralidad institucional, aunque se vea reforzado en los periodos electorales, “debe mantenerse en todo momento”. Una sentencia acorde con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia del 28 de abril de 2016, cuando confirmó la decisión de la Junta Electoral Central de retirar esteladas de edificios públicos.
Cabe recordar que el Presidente Torra se negó a retirar una pancarta similar a la que ahora pende del balcón del Palacio de la Generalitat, tal como le obligaban las resoluciones de la Junta Electoral Central de los pasados 11, 18 y 21 de marzo, lo que ha dado lugar a la incoación del procedimiento abreviado 1/2019 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el que el Magistrado Instructor advierte de la posible concurrencia de un delito de desobediencia por autoridad pública (artículo 410 del Código Penal) y, subsidiariamente, un delito de denegación de auxilio (artículo 412. 1 y 2 del Código Penal).
Requerimiento al Ayuntamiento de Barcelona para que retire el lazo amarillo
Impulso Ciudadano trabaja por unas administraciones respetuosas con la diversidad, para lo que es imprescindible el respeto a los símbolos oficiales y la eliminación de cualquier instrumentalización partidista de las mismas.
Por este motivo, esta entidad ha emplazado también a la Alcaldesa de Barcelona para que retire el lazo amarillo del balcón del Ayuntamiento de la capital catalana. El requerimiento se presentó el pasado 20 de junio y el plazo para cumplimentarlo vence el 5 de julio.
En Barcelona, a 1 de julio de 2019.