1 de enero de 2010

Impulso Ciudadano denuncia ante la ONU la vulneración de derechos por parte del nacionalismo en Cataluña

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas realiza un examen periódico del cumplimiento de los Derechos Humanos en todos los Estados miembros denominado EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU). (más…)

1 de enero de 2010

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL DEBATE EN EL PLENO DEL 30 DE JUNIO

El Portavoz adjunto del Grupo Mixto, José Domingo, y ponente de este Grupo en el Proyecto de Ley del Código de Consumo de Cataluña ha presentado un escrito dirigido a la Junta de Portavoces para que: a) aplace el debate y votación del dictamen relativo al proyecto de ley del Código de Consumo de Cataluña previsto en el punto 3 del Orden del día del Pleno del próximo 30 de junio de 2010; b) traslade de inmediato, cuando disponga de ella, la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8045-2006 a los distintos Grupos Parlamentarios al objeto de que pueda ser estudiada; c) acuerde retornar el dictamen del citado Proyecto de Ley a la Comisión de Economía y Finanzas para su estudio y, en su caso, presentación de enmiendas. Para el diputado José Domingo no es admisible aprobar una ley que depende claramente de una resolución que todavía se desconoce, pero que se sabe que fija la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios y que afecta directamente a la regulación de las denominadas multas lingüísticas. Las razones en que fundamenta su petición son las siguientes: - El apartado 3º del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía dispone que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el correspondiente Fundamento Jurídico, entre otros, el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Cataluña del 2006. En concreto, el Fundamento Jurídico 22 de la sentencia se refiere a ese precepto. - El artículo 34 del Estatuto de Autonomía regula los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios con la siguiente redacción: “Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarios o consumidores de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña están sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establezcan las leyes”. - El título II del libro primero del citado Proyecto de Ley regula los derechos básicos de las personas consumidoras y concretamente, su Capítulo VIII, bajo la rúbrica de “derechos lingüísticos” se refiere al derecho de recibir información y a la utilización de las lenguas oficiales, de manera que incorpora este derecho a los derechos básicos de las personas consumidoras y despliega así el artículo

1 de enero de 2010

La bandera de España deberá ondear en el ayuntamiento de Sant Pol de Mar

  El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Barcelona ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el concejal no adscrito del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar y miembro de la Junta Directiva de Impulso Ciudadano, Enrique Abad Fernández, contra el acuerdo del Pleno de aquel Ayuntamiento que desestimó la moción en la que el citado concejal solicitaba que se diera cumplimiento a la Ley de Banderas a fin de que la bandera de España figurara en la fachada del edificio y en un lugar preferente en el ayuntamiento. En la actualidad, en el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar sólo ondean las banderas de Cataluña y de la localidad (por cierto, esta última todavía sin legalizar), y la bandera de España sólo está presente en el despacho del alcalde, espacio que la sentencia califica de semiprivado. La sentencia anula el acuerdo municipal por considerarlo contrario a la Ley de Banderas y califica de sorprendentes los argumentos del ayuntamiento que llegó a calificar  la conducta del Sr. Enrique Abad como contraria a la convivencia ciudadana. Igualmente llama la atención al juzgador, la defensa municipal que justificó la negativa del consistorio a exhibir la bandera de España  en  la soberanía del pleno, en que esta práctica es frecuente en otros ayuntamientos y en que la Delegación del Gobierno la consiente. Tras citar los preceptos infringidos por el ayuntamiento de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, reguladora del uso de las banderas, advierte que la Ley ha querido sustraer esta materia del ámbito de la política y que mientras la citada Ley no sea modificada por los conductos constitucionales de rigor debe cumplirse. El magistrado ampara su decisión en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de junio de 2006  que anuló, a instancia de la Delegación del Gobierno en Cataluña, el acuerdo municipal del Ayuntamiento de Manresa que decidió “situar únicamente las banderas de Cataluña y Manresa presidiendo la fachada del ayuntamiento como símbolos de identidad colectiva”. Recuerda el magistrado que la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2010 ordenó que la bandera de España ondee  de forma permanente en las fachadas de las dependencias oficiales como símbolo de que estos edificios o establecimientos son lugares donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía  y que en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad. IMPULSO CIUDADANO que

1 de enero de 2010

Mensaje de optimismo en nuestro acto por la convivencia y la Constitución

El pasado 24 de octubre, en el Centro Cívico Teresa Pàmies de Barcelona se celebró el acto, organizado por Impulso Ciudadano y S’ha Acabat! “Contra la violencia: convivencia y Constitución” en el que se analizó la actual situación en Cataluña, sus orígenes y la forma de superarla. (más…)

1 de enero de 2010

La manifestación de Barcelona ha sido la más numerosa de un 12 de octubre

La plataforma ‘Som Catalunya, somos España', organizadora de la concentración del 12 de octubre en la plaza de Cataluña de Barcelona, ha mostrado su satisfacción por el éxito de la convocatoria del pasado sábado y ha destacado que se trata de la manifestación “más numerosa que en la historia de la democracia se ha llevado a cabo” en Cataluña para celebrar la Fiesta Nacional de España. En una nota de prensa emitida este miércoles, ‘Som Catalunya, somos España’ agradece la colaboración desinteresada de las entidades y personas que han contribuido al éxito de la concentración. La plataforma alerta sobre la “presión segregacionista” que lleva a cabo el Gobierno catalán, y pide que “los ciudadanos disconformes exterioricen con naturalidad y firmeza su vínculo con España”. Asimismo, “anima a que todos aquellos que consideran perjudicial la oferta independentista para Cataluña valoren la conveniencia de mostrar sin reticencias su voluntad de defender la unidad de la España democrática y trabajar articuladamente a favor de ampliar la base social”. Finalmente, ‘Som Catalunya, somos España’ anuncia la voluntad de la plataforma de “potenciar las celebraciones que nos unen y por esta razón tiene intención de conmemorar la Constitución española el próximo 6 de diciembre en el marco de un escenario unitario”. Publicado en La Razón, 16 de octubre de 2013

1 de enero de 2010

Impulso Ciudadano, AEB, SCC y S’ha Acabat entregan en el Congreso una petición para que se respete el carácter vehicular del español en la Ley Celaá

La lengua vehicular y el derecho a estudiar en castellano en el sistema educativo español Especial mención al modelo educativo catalán: La exclusión del castellano como lengua vehicular y de aprendizaje (más…)