Entrevista en "La noche en 24 horas". La noche en 24 horas - 14/10/13
Como principios generales todos los partidos políticos coinciden en rechazar la corrupción política, en apoyar a las instituciones democráticas y en la necesidad de dotar al ordenamiento jurídico de una mayor transparencia en la actuación pública. Sin embargo, el tema de la financiación de los partidos políticos suele ser ignorado por las formaciones a pesar de que muchos casos de corrupción tienen su raíz en la necesidad de cubrir los enormes gastos de las maquinarias de los partidos. Las últimas encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas han evidenciado una profunda desconfianza hacia la clase política y en el apartado de las preocupaciones de los españoles se ha colado la credibilidad de los partidos políticos. No es, por tanto, una casualidad que España tenga la tasa de afiliación a partidos políticos más baja de Europa. En un reciente pleno del Parlamento autonómico de Cataluña formulé una serie de medidas destinadas a favorecer la transparencia en la financiación de los partidos políticos y me quedé prácticamente solo. Elaboré estas medidas tomando como base tres documentos trascendentales. Se trataba del Informe de evaluación sobre la transparencia de la financiación de partidos en España que aprobó el GRECO (Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa) el 15 de mayo de 2009; del Informe 25/2009 de la Sindicatura de Cuentas sobre el Acuerdo de transparencia y autolimitación de gastos electorales y de financiación de los partidos políticos; y de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre los partidos políticos. La democracia en España es cara. El modelo de financiación es mixto: público-privado. Ahora bien, la desproporción entre una y otra es enorme, mientras las subvenciones públicas alcanzan aproximadamente el 80 por ciento de los ingresos reconocidos de los partidos políticos, las donaciones privadas y las cuotas de los afiliados tienen un peso mucho menor. En concreto, las cuotas de los militantes constituyen cantidades insignificantes en el total de la financiación. Por lo tanto, el erario público es la base principal de los recursos y en aras de la tan cacareada transparencia, es imprescindible que el origen de los ingresos y su destino sea conocido por la opinión pública. Lamentablemente, las cuentas de los partidos políticos no están al alcance ni de los propios militantes. Se ha discutido recientemente, a raíz del caso Millet, sobre las subvenciones irregulares de las fundaciones de los partidos políticos. En cambio, pasa casi desapercibido el
Distintos medios de comunicación están dando eco a las iniciativas promovidas por Impulso Ciudadano. El canal 8TV se suma al editorial conjunto en defensa del Estatut José Montilla promoverá el "espacio sonoro catalán" La consulta soberanista en Cataluña atiza la polémica sobre el Estatut
LOS SÍMBOLOS SEPARATISTAS FUERA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS “JOC I LLOC NET!” DESCARGAR EL MODELO DE SOLICITUD de retirada de los símbolos separatistas Las calles y los edificios oficiales de Cataluña están llenos de símbolos independentistas (esteladas, lazos amarillos, pancartas alusivas a la república catalana, carteles con fotos de los golpistas que están en prisión o huidos de España…) que han sido colocados o autorizados por las autoridades municipales o de la Generalitat. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado la sentencia núm. 579/2018, de 5 de julio, en la que declara que es ilegal, por contraria a los principios de neutralidad y objetividad de las instituciones, colocar o consentir la presencia de símbolos separatistas. Ahora contamos con una doctrina muy valiosa para que cualquier ciudadano reclame a los ayuntamientos y dependencias de la Generalitat la retirada de estos símbolos. (más…)
23/03/2020 Impulso Ciudadano elabora un vídeo con el que pretende rendir homenaje a tantos y tantos ciudadanos anónimos que, de un modo u otro, están peleando contra el coronavirus. Es un canto al altruismo y a solidaridad. ¡Ayúdanos a difundirlo! WE SHALL OVERCOME. VENCEREMOS (más…)
Critica que el Consell de Garànties Estatutaries (CGE) justifique su decisión en un precepto de dudosa constitucionalidad como el artículo 6.1 del EAC que da preferencia al catalán sobre el castellano y no anteponga el principio de igualdad de derechos lingüísticos que recogen el artículo 14 de la Constitución y el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cataluña Advierte que solicitará del Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad en el caso de que el Parlamento apruebe el proyecto de Ley de acogida a los inmigrantes en sus actuales términos. En relación con el Dictamen 6/2010, de 20 de abril, por el que se avala la constitucionalidad y estatutariedad del contenido del artículo 9 de la Ley de acogida de las personas inmigradas y retornadas a Cataluña, manifiesta lo siguiente: PRIMERO.- Lamentar que el Consell de Garànties Estatutaries haya efectuado una lectura extremadamente generosa del contenido de la Ley en la que se potencia el proceso de normalización lingüística a los derechos de los inmigrantes a disponer de la libertad de ser formados en castellano o en catalán. SEGUNDO.- El CGE avala justifica la subsidiariedad de la formación en castellano –el servicio de acogida ha de ofrecer la formación y los medios necesarios para adquirir las competencias básicas primero en lengua catalana y sólo cuando se han adquirido los conocimientos en esta lengua puede ofertarlos en castellano- en el concepto de dudosa constitucionalidad de lengua preferente que prevé el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. A este respecto, se ha de tener en cuenta que el borrador de sentencia con el que ha trabajado el Tribunal Constitucional y que se ha conocido por los medios de comunicación declara la inconstitucionalidad de la preferencia de la lengua catalana sobre la castellana por lo que sería conveniente dar un trato igual a las lenguas oficiales y que fuera el extranjero que reside en España, en función de su proyecto vital, el que disponga en que lengua desea ser formado por el Servicio de Acogida. TERCERO.- Entendiendo que el precepto avalado por el CGE pudiera ser contrario a los artículos 3, 14 y 19 de la Constitución española y a la normativa comunitaria, así como al propio artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que dispone que “todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas” solicita que en el caso de ser aprobado