Nuestra asociación ejerció la acusación particular en el procedimiento que se siguió contra Joaquim Torra por haber desobedecido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuando este le requirió para que retirase una pancarta del Palau de la Generalitat que había colocado en la fachada a favor de lo que los nacionalistas denominaban presos políticos y exiliados.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2019 cuando Torra era presidente de la Generalitat y por ese motivo el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona le condenó en sentencia de 5 de mayo de 2023 como “autor responsable de un delito de desobediencia del artículo 410 del Código penal, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 100 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para el caso de impago, así como inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos efectivos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo así como para el ejercicio de funciones de gobierno en los mismos ámbitos durante 15 meses y al abono de las costas del procedimiento”. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo.
En resumen, Joaquim Torra tiene que pagar la cantidad de 24.000 euros de multa y cumplir inhabilitación especial para cargo público por un período de 15 meses. Ahora, su letrado, Gonzalo Boyé, acaba de pedir la aplicación de la Ley de amnistía para su cliente.
Desde Impulso Ciudadano nos hemos opuesto a su aplicación y hemos presentado alegaciones al Juzgado encargado de ejecutar la sentencia por las siguientes razones:
1.- Los hechos por los que fue condenado por desobediencia no son amnistiables porque el elemento nuclear de los mismos no era el contenido de la pancarta sino el incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña derivados del uso inadecuado de los edificios públicos que estaban sujetos a su responsabilidad de gestión como presidente de la Generalitat
2.- En el supuesto de que se considerase que se le puede aplicar la ley de amnistía por esos hechos, antes de proceder a amnistiarle sería conveniente que el Juzgado presentase cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional porque:
La amnistía fue expresamente excluida de la Constitución.
La amnistía vulnera el principio de igualdad.
La amnistía infringe los principios constitucionales de separación de poderes y exclusividad de la función jurisdiccional.
3.- También consideramos que, antes de aplicar la ley de amnistía al expresidente Torra, el Juzgado debería preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la amnistía es conforme a los principios del Tratado de la Unión Europea y a la normativa comunitaria y presentar cuestión prejudicial.