La Fiscalía admite a trámite la denuncia de Impulso Ciudadano por el caso de la enfermera del Valle Hebrón

La Fiscalía de Delitos de Odio ha abierto diligencias para esclarecer si el acoso sufrido por la enfermera del Hospital Valle Hebrón que protestó por la exigencia del requisito del C1 de catalán para poder superar las oposiciones convocadas por el Institut Català de la Salut (ICS) pudiera ser constitutivo de delito.


La denuncia, presentada por Impulso Ciudadano, se centra en la presión que ha padecido la joven enfermera en redes sociales. En ella se critica especialmente el papel del Consejero de Sanidad, Sr. Manel Ballcels, que avivó la polémica anunciando que abriría un expediente disciplinario a la enfermera por colgar un vídeo crítico con los requisitos lingüísticos desproporcionados. El señalamiento condujo a una campaña en la que se llegó a tildar a la enfermera de  “catalanófoba” y en la que recibió muchísimos insultos por su condición de castellanohablante y su origen andaluz.

Además, en la denuncia de Impulso Ciudadano se criticaba que a la enfermera no se le haya renovado su contrato de trabajo y se le haya abierto un inusual expediente disciplinario.

Los hechos son de una enorme gravedad en tanto que s el poder público con la finalidad de limitar la libertad de expresión de los ciudadanos. En la misma, se censura el empleo de la facultad disciplinaria por la Administración autonómica de manera arbitraria, discriminatoria y motivada por razones ideológicas. A juicio de Impulso Ciudadano se está ante un claro caso de empleo por el poder político del acoso discriminatorio contra el disidente como mecanismo disuasorio.


En la denuncia se considera que los hechos podrían ser constitutivos de tres delitos:
1) Prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal (CP) con relación a quienes hubieren incoado un expediente dirigido a coartar la libertad de expresión del trabajador.
2) Incitación al odio, del art. 510.1.a) del Código Penal, en la que podrían haber incurrido quienes participaron en el señalamiento de la enfermera por razón de las ideas expresadas en el vídeo y que ha sido especialmente virulento en las redes sociales.
3) Impedimento del ejercicio de derechos cívicos reconocidos en la Constitución y en las leyes del art. 542 del CP. En él podrían haber incurrido las autoridades o funcionarios públicos que han actuado con el fin de sancionar la expresión de sus ideas por parte de la enfermera.

Texto íntegro de la denuncia