El Portavoz adjunto del Grupo Mixto, José Domingo, y ponente de este Grupo en el Proyecto de Ley del Código de Consumo de Cataluña ha presentado un escrito dirigido a la Junta de Portavoces para que: a) aplace el debate y votación del dictamen relativo al proyecto de ley del Código de Consumo de Cataluña previsto en el punto 3 del Orden del día del Pleno del próximo 30 de junio de 2010; b) traslade de inmediato, cuando disponga de ella, la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8045-2006 a los distintos Grupos Parlamentarios al objeto de que pueda ser estudiada; c) acuerde retornar el dictamen del citado Proyecto de Ley a la Comisión de Economía y Finanzas para su estudio y, en su caso, presentación de enmiendas.
Para el diputado José Domingo no es admisible aprobar una ley que depende claramente de una resolución que todavía se desconoce, pero que se sabe que fija la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios y que afecta directamente a la regulación de las denominadas multas lingüísticas.
Las razones en que fundamenta su petición son las siguientes:
– El apartado 3º del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía dispone que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el correspondiente Fundamento Jurídico, entre otros, el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Cataluña del 2006. En concreto, el Fundamento Jurídico 22 de la sentencia se refiere a ese precepto.
– El artículo 34 del Estatuto de Autonomía regula los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios con la siguiente redacción: “Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarios o consumidores de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña están sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establezcan las leyes”.
– El título II del libro primero del citado Proyecto de Ley regula los derechos básicos de las personas consumidoras y concretamente, su Capítulo VIII, bajo la rúbrica de “derechos lingüísticos” se refiere al derecho de recibir información y a la utilización de las lenguas oficiales, de manera que incorpora este derecho a los derechos básicos de las personas consumidoras y despliega así el artículo 34 del Estatuto”, tal como ha advertido el reciente Dictamen del Consell de Garantíes Estatutaries 9/2010, de 21 de junio, sobre el referido Proyecto de Ley del Código de Consumo de Cataluña. En esta misma línea argumental, tanto en el Preámbulo como en el artículo 128.1 del referido Dictamen de la Comisión sobre el citado Proyecto de Ley se hace expresa mención a que la regulación del derecho a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan (la denominada disponibilidad lingüística) ha de hacerse de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto de Autonomía y la legislación aplicable en materia de lingüística.
– Se ha de tener en cuenta que las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional son vinculantes y por ello es imprescindible aplazar el debate del dictamen de la Comisión referido al Proyecto de Ley para comprobar si las previsiones del mismo, que son desarrollo del artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Cataluña se acomodan a la doctrina constitucional y eso sólo será posible cuando se pueda disponer del texto de la sentencia que se tendrá en un breve plazo según ha informado la Presidenta del Tribunal Constitucional.
En Barcelona, a 29 de junio de 2010
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