El TS prohíbe el uso de símbolos partidistas en edificios y espacios públicos fuera de periodos electorales

El detonante ha sido el caso de la pancarta colocada por el Presidente Torra en el Palau de la Generalitat, llevado a los tribunales por Impulso Ciudadano.

Hoy se ha conocido el auto del Tribunal Supremo (TS) de 15 de marzo de 2023 por el que inadmite el recurso de casación interpuesto por el Abogado de la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 28 de abril de 2021 que obligó a retirar la pancarta colocada en el Palau reclamando la “libertad de los presos políticos y exiliados”, en catalán y en inglés, y un lazo amarillo. La diferencia de este caso, en relación con otro anterior, radica en que ahora la retirada de este tipo de símbolos y pancartas se ordena en período no electoral.

El TS, tras considerar que Impulso Ciudadano tiene legitimación activa para instar la retirada de este tipo de símbolos partidistas de las instituciones, recuerda que su doctrina y la del Tribunal Constitucional establecen “el deber de objetividad y neutralidad que se impone a las Administraciones Públicas en relación con la utilización, incluso ocasional, de banderas y símbolos no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, y proscribe la privatización de espacios públicos, de uso común, mediante su ocupación por elementos que puedan representar una opción partidista con vulneración de los citados principios de objetividad y neutralidad institucional”.

El Alto Tribunal apunta asimismo que “esa doctrina jurisprudencial y constitucional reiterada también se ha proyectado sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión, estableciendo sin género de dudas que en ningún caso son titulares de ese derecho fundamental las instituciones públicas o sus órganos, no pudiendo equipararse la posición de los ciudadanos y la de las instituciones públicas en el disfrute de la libertad de expresión”. A la vez, el TS señala que “la actuación a la que se refiere este caso fue realizada por el President de la Generalitat de Cataluña en su condición de tal, es decir, como cargo público y -conforme a la doctrina constitucional- en el ejercicio de ese cargo, su conducta no puede ser analizada desde la óptica de la ponderación de un derecho fundamental subjetivo, sino desde el ámbito de las atribuciones y de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico”.

El auto tiene una enorme trascendencia. Deja meridianamente claro que las autoridades no pueden colocar pancartas partidistas ni banderas separatistas en las fachadas de los edificios públicos ni en las calles ni plazas. Recientemente, Impulso Ciudadano denunció en su informe correspondiente a la situación de los símbolos en los ayuntamientos de Cataluña durante el año 2022 que de los 947 municipios de Cataluña en 105 se exhibe la bandera estelada (el 11% del total), siendo Girona la provincia con más presencia proporcional de estas banderas (el 18% de los ayuntamientos), seguida de Barcelona con el 11% , Lleida con el 8% y Tarragona con el 6%.  En 115 ayuntamientos hay presencia de pancartas con significado nacionalista siendo Barcelona la provincia en que es más fácil encontrar un ayuntamiento con alguno de estos elementos, pues están presentes en el 17% de los municipios.

Acceso al auto del Tribunal Supremo

Acceso a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña