El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ha dictado cuatro sentencias en las que reconoce con matizaciones que el castellano junto con el catalán deben ser lenguas vehiculares de la enseñanza en Cataluña. Las citadas sentencias siguen parcialmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo y contienen un aspecto novedoso que, a nuestro criterio, merece ser destacado: el TSJC insta a la Administración catalana a garantizar el derecho a la educación en castellano a los solicitantes y exige que adapte el sistema de enseñanza a la nueva situación para garantizar que el castellano sea lengua vehicular de manera que los niños que así lo exijan puedan recibir una enseñanza en las dos lenguas junto con sus compañeros de clase. Este pronunciamiento socava seriamente la excusa de la atención individualizada, artimaña utilizada habitualmente por el Departamento de Enseñanza de la Generalitat para incumplir las sucesivas y ya numerosas sentencias favorables a muchos padres que reclaman la introducción del castellano como lengua vehicular en los centros educativos. Cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Educación de Cataluña Desde Impulso Ciudadano venimos defendiendo la inconstitucionalidad de la Ley de Educación de Cataluña y con tal finalidad hemos pedido al TSJC que presente cuestión de inconstitucionalidad contra la citada Ley. Las sentencias ahora conocidas han avalado la constitucionalidad de la LEC, si bien exigen a la administración que interprete su texto de manera flexible para que el castellano sea lengua vehicular. Es decir, ven posible la introducción del castellano como lengua vehicular sin necesidad de modificar la LEC. Impulso Ciudadano es partidaria de que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto para dar mayor seguridad jurídica y acabar con el agravio que soportan muchos padres que tienen que perseguir abnegadamente en los Tribunales lo evidente: que en una comunidad con dos lenguas oficiales, las dos deben ser lenguas docentes. Por eso, en el caso de que el Tribunal Superior de Justicia no presenté la cuestión de inconstitucionalidad. en el recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Generalitat que regula la Dirección de los centros educativos públicos de Cataluña, interpondremos recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Aquí puedes leer una de las sentencias y la demanda presetnada por Impulso Ciudadano contra el Decreto de Dirección de Centros educativos públicos de Cataluña. En Barcelona, a uno de junio de dos mil doce.
[caption id="attachment_3896" align="aligncenter" width="500"] La Generalitat deberá indemnizar a familia catalana.[/caption] La Generalitat de Catalunya tendrá que indemnizar a razón de 7,36 euros/hora por no escolarizar en castellano a aquellos padres que lo soliciten. (más…)
IMPULSO CIUDADANO condena expresamente el asesinato del primer gendarme francés asesinado por la banda terrorista ETA, y manifiesta su condolencia y solidaridad con la familia y compañeros del policía asesinado. Jean-Serge Nérin ha sido asesinado cuando cumplía su labor de perseguir al delincuente y merece nuestro agradecimiento por su abnegado sacrificio. IMPULSO CIUDADANO condena cualquier expresión de violencia política y manifiesta su agradecimiento al pueblo francés por su actual compromiso en la erradicación de la violencia etarra. Por ello, exhorta a los Gobiernos español y francés a continuar en la lucha contra el terrorismo etarra y contra los grupos que dan apoyo o cobertura política a ETA. En Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil diez.
El tripartito ha dado ayudas millonarias de más de 7,6 millones de euros a la entidad privada Òmnium Cultural, una asociación dedicada a la promoción y normalización de la lengua catalana, la cultura y la identidad de Cataluña. En conjunto, y entre 2004 y 2008, Òmnium ha recibido cerca de 80 subvenciones, procedentes principalmente de Presidencia, Vicepresidencia, Cultura, Gobernación, Acción Social y Trabajo, controlados por el PSC y Esquerra Republicana, según ha podido descubrir el diputado del Grupo Mixto en el Parlamento catalán y promotor de Impulso Ciudadano, José Domingo. «Esto es sólo la punta del iceberg. Hay otras muchas ayudas que no se han publicado o que han sido otorgadas por otras administraciones, como los ayuntamientos», explica Domingo. De estas subvenciones, la que más llama la atención es una concedida por el vicepresidente de la Generalitat, Josep Lluís Carod-Rovira, a través de un convenio que firmó con Òmnium en noviembre de 2007. Se trata de una ayuda por importe de 2,71 millones de euros a repartir entre los años 2007 a 2010. La solicitud de esta subvención es curiosa porque está «excluida de concurrencia pública» y porque el solicitante tachó la cantidad solicitada inicialmente (650.000 euros) y anotó en bolígrafo una muy superior (2,7 millones), que fue la que finalmente se le otorgó. También en bolígrafo amplió el número de años para los que pedía la ayuda. Además, en el formulario se le pedía al solicitante, el presidente de Òmnium, Jordi Porta, que especificase otras subvenciones recibidas con la misma finalidad, es decir, para «los proyectos y actividades de la entidad». Porta detalló cuatro ayudas cuando, en realidad, la entidad que preside ha recibido cerca de 80. Algunas son para impartir cursos de catalán, pero el objetivo de otras es mucho menos concreto, por ejemplo, «mantenimiento del servicio lingüístico» (71.000 euros), «gastos de comunicación con sus asociados» (90.000 euros), «actividades de fomento de la lengua y cultura catalanas» (320.000 euros), «campaña para la internacionalización del hecho nacional catalán» (48.000 euros) o «gastos de actividades generales de la entidad» (548.000 euros). La asociación, que ingresa 1,2 millones de las cuotas de sus abonados, que desgravan en el IRPF, también ha sido subvencionada por la Generalitat para promocionar el catalán en el sur de Francia y en la ciudad italiana de Alguer (Cerdeña). Domingo no oculta su sospecha de que tras estas ayudas puede esconderse «la financiación irregular de algún partido».
Impulso Ciudadano ha presentado en el día de hoy un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra el Decreto 155/2010, de 2 de Noviembre, de la dirección de los centros educativos públicos y del personal directivo profesional docente (DOGC núm. 5753 - 11/11/2010). Asimismo, ha solicitado la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la vigencia del art. 6.d) del mismo que dispone lo siguiente: “Funciones de dirección pedagógica y liderazgo. La dirección dirige y lidera el centro desde el punto de vista pedagógico. A este respecto, le corresponden específicamente las funciones siguientes: … d) Garantizar que el catalán sea la lengua vehicular de la educación, administrativa y de comunicación utilizada normalmente en las actividades del centro, en los términos que establece el título II de la Ley 12/2009, tal como se concreten en el proyecto lingüístico que forma parte del proyecto educativo del centro”. Esta Asociación considera que la norma se ajustaría a derecho si expresase que los Directores de los centros educativos públicos deben garantizar que tanto el castellano como el catalán sean las lenguas vehiculares de la educación, administrativas y de comunicación utilizadas. Las razones que fundamentan el recurso se sostienen en que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010 sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ha dejado claro que el catalán no puede ser la (única) lengua vehicular de la educación, administrativa y de comunicación, sino que ha de compartir dicha condición en pie de igualdad con el castellano. Buena prueba de ello es que la citada sentencia repite en once ocasiones que el castellano ha de ser lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña y en cuatro ocasiones que ha de disponer de un régimen igual que el del catalán. Por lo tanto, esa igualdad en la condición de lenguas vehiculares de las lenguas oficiales, es el principio general y si bien es cierto que se admiten modulaciones de dicho principio, éstas han de ser finalistas y proporcionadas y por consiguiente excepcionales y transitorias. Es así que para aplicar medidas de discriminación positiva hay que acreditar que una de las dos lenguas se halla en una situación de precariedad, es decir, que no esté garantizado su conocimiento o su uso. La propia STC señala que se trata de medidas tendentes a corregir situaciones de desequilibrio, pero sólo en el caso