Impulso Ciudadano propone al ministro de Justicia la reforma del Código Penal para sancionar con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público a las autoridades y funcionarios públicos que se nieguen a cumplir la Ley de banderas. Recientemente, Impulso Ciudadano denunció ante el consejero de Interior de la Generalitat que en la fachada de algunas comisarías y en los parques de bomberos de Cataluña no ondeaba ninguna bandera incumpliendo la vigente Ley de Banderas, que obliga a las autoridades, también a las autonómicas, a que en los edificios oficiales ondee la bandera de España, y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que dispone igual mandato para la bandera de Cataluña. La denuncia surtió efecto en la Comisaria de la Policía de la Generalitat-Mossos d’esquadra de Cornellá en donde ahora se exhiben en su fachada la bandera nacional y la autonómica. Lamentablemente, la ausencia de la bandera de España es habitual en muchas dependencias autonómicas y locales de Cataluña, por lo que Impulso Ciudadano ha remitido al Ministro de Justicia una carta solicitando que en la próxima reforma del Código Penal se introduzca un nuevo tipo que condene con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público a aquellas autoridades o funcionarios públicos que se nieguen a dar cumplimiento a la normativa sobre banderas. A juicio de nuestra asociación, esta reforma introduciría un deseable grado de normalidad en las instituciones públicas y tendría un eficaz grado preventivo, evitando conductas que tienen como fin desdeñar la simbología nacional.
IC interpone recurso de casación contra la sentencia del TSJC por desestimar el recurso contra el decreto de dirección de centros docentes También denuncia la manipulación nacionalista que presenta la reforma educativa del Gobierno como un ataque al catalán cuando ni siquiera asegura la condición del castellano como lengua vehicular. Ante la información publicada en varios medios de que el TSJC ha desestimado el recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Generalitat de dirección de centros docentes, Impulso Ciudadano pone de manifiesto que si bien es cierto que el Tribunal desestima el recurso también es verdad que hace una interpretación favorable a la cooficialidad lingüística del precepto impugnado que obligaba a los directores de los centros públicos a garantizar que el catalán fuera la lengua vehicular de enseñanza, administrativa y de comunicación en las actividades de los centros docentes. Es decir, que lo que afirma el Tribunal es que los directores de los centros docentes deben velar tanto para que el catalán como el castellano sean lenguas vehiculares de educación de acuerdo con la doctrina que estableció el Tribunal Constitucional en sentencia 31/2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Por lo tanto, es radicalmente falso que el TSJC avale que el catalán es la única lengua vehicular de enseñanza. Impulso Ciudadano ha presentado el recurso de casación, admitido a trámite por el TSJC, contra la sentencia fundamentalmente por considerar que no cabe una interpretación favorable al mantenimiento de la norma sino su derogación en aras del principio de seguridad jurídica y, por ello, ha defendido que antes de resolver el recurso se planteara cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Educación de Cataluña. Esta pretensión la reproducirá ante el Tribunal Supremo por entender que el régimen lingüístico en Cataluña es claramente contrario a los artículos 3 (cooficialidad lingüística), 27 (derecho a la educación) y 14 (igualdad de los españoles) de la Constitución. Impulso Ciudadano lamenta la campaña de tergiversación y manipulación que está llevando a cabo, una vez más, el nacionalismo catalán. En esta línea consideramos que la reforma educativa que impulsa el Gobierno de España es insuficiente para garantizar la presencia normalizada de las dos lenguas oficiales en la educación catalana. Por lo tanto no estamos ante un proceso de ataque al catalán, como torticeramente se sostiene, sí por el contrario ante un proyecto nuevamente fallido que no asegura la educación bilingüe a los alumnos catalanes. Barcelona a
La crisis sanitaria que estamos viviendo en los últimos meses ha causado miles de muertos y la paralización de la actividad económica de nuestro país. Esta situación, de extraordinaria gravedad, ha de ser asumida plenamente por la sociedad, las instituciones y los dirigentes políticos, y exige una respuesta eficaz. Desgraciadamente, las medidas adoptadas hasta ahora no han ido en la línea adecuada y, tras más de un mes de confinamiento, la pandemia sigue provocando pánico en la población y una desoladora perspectiva social y económica. Es la hora de las decisiones extraordinarias. (más…)
Ante los requerimientos judiciales de Impulso Ciudadano, Torra ha tenido que retirar la pancarta a favor de los “presos políticos” que entregó a la ANC para colocarla en el Palau el día que perdió su condición de diputado autonómico. (más…)
25/03/2020 Impulso Ciudadano y la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), tras analizar las instrucciones de las consejerías de Educación con motivo de la suspensión de la docencia presencial para evitar la expansión del coronavirus, han enviado una carta a la Ministra de Educación en la que le solicitan que impulse directrices comunes que pongan fin a la descoordinación existente entre comunidades autónomas, que genera evidentes desigualdades en la formación de los alumnos. DESCARGA AQUÍ LA NOTA DE PRENSA (más…)
Critica que el Consell de Garànties Estatutaries (CGE) justifique su decisión en un precepto de dudosa constitucionalidad como el artículo 6.1 del EAC que da preferencia al catalán sobre el castellano y no anteponga el principio de igualdad de derechos lingüísticos que recogen el artículo 14 de la Constitución y el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cataluña Advierte que solicitará del Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad en el caso de que el Parlamento apruebe el proyecto de Ley de acogida a los inmigrantes en sus actuales términos. En relación con el Dictamen 6/2010, de 20 de abril, por el que se avala la constitucionalidad y estatutariedad del contenido del artículo 9 de la Ley de acogida de las personas inmigradas y retornadas a Cataluña, manifiesta lo siguiente: PRIMERO.- Lamentar que el Consell de Garànties Estatutaries haya efectuado una lectura extremadamente generosa del contenido de la Ley en la que se potencia el proceso de normalización lingüística a los derechos de los inmigrantes a disponer de la libertad de ser formados en castellano o en catalán. SEGUNDO.- El CGE avala justifica la subsidiariedad de la formación en castellano –el servicio de acogida ha de ofrecer la formación y los medios necesarios para adquirir las competencias básicas primero en lengua catalana y sólo cuando se han adquirido los conocimientos en esta lengua puede ofertarlos en castellano- en el concepto de dudosa constitucionalidad de lengua preferente que prevé el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. A este respecto, se ha de tener en cuenta que el borrador de sentencia con el que ha trabajado el Tribunal Constitucional y que se ha conocido por los medios de comunicación declara la inconstitucionalidad de la preferencia de la lengua catalana sobre la castellana por lo que sería conveniente dar un trato igual a las lenguas oficiales y que fuera el extranjero que reside en España, en función de su proyecto vital, el que disponga en que lengua desea ser formado por el Servicio de Acogida. TERCERO.- Entendiendo que el precepto avalado por el CGE pudiera ser contrario a los artículos 3, 14 y 19 de la Constitución española y a la normativa comunitaria, así como al propio artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que dispone que “todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas” solicita que en el caso de ser aprobado