La asociación IMPULSO CIUDADANO denuncia el acuerdo celebrado entre la Federación Catalana de Fútbol y la asociación nacionalista OMNIUM CULTURAL con motivo de la celebración del partido entre las selecciones de fútbol de Cataluña y Honduras. Dicho acuerdo tiene como finalidad criticar las sentencias del Tribunal Supremo sobre el reconocimiento del catalán y del castellano como lenguas vehiculares en la escuela. PRIMERO.- IMPULSO CIUDADANO recuerda que la FCF está constituida por asociaciones, clubes, agrupaciones deportivas, árbitros, entrenadores y futbolistas y que tiene como finalidad el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva en el campo del fútbol federado. SEGUNDO.- La pluralidad de sus integrantes y los propios objetivos de la federación hacen incompatible la celebración de acuerdos para la propaganda política a favor de una determinada ideología. En este sentido, el Presidente de la FCF, el nacionalista Jordi Casals i Vilalta, no debe utilizar la FCF para llegar a convenios por motivos ideológicos con entidades como Òmnium Cultural que, evidentemente, no representan a todos los catalanes, sino únicamente a sus asociados, ni tampoco a todos los miembros de la FCF, y que se define en sus actuaciones por sus objetivos nítidamente políticos, totalmente ajenos al ámbito de la práctica del deporte. TERCERO.- IMPULSO CIUDADANO solicita que no se aproveche la celebración del encuentro entre las selecciones entre Cataluña y Honduras para hacer propaganda política de una entidad tan radical como Òmnium Cultural, más cuando la interpretación que hace de las sentencias del Tribunal Supremo sobre las lenguas vehiculares de la enseñanza en la escuela catalana es excluyente y sesgada, no a favor de la convivencia lingüística en las escuelas. CUARTO.- IMPULSO CIUDADANO pide a la Federación Catalana, a los jugadores y al entrenador de la selección catalana que no participen en ninguna acción que suponga la interferencia del fútbol catalán en aspectos de claro contenido político y advierte que procederá a denunciar la utilización política del encuentro a la FIFA y a la Real Federación Española de Fútbol en el caso que exhiban o permitan pancartas de claro contenido político. SEXTO.- IMPULSO CIUDADANO lamenta que la FCF se haya prestado al juego político de ÒMNIUM CULTURAL y que, con sus acuerdos, ambas entidades perviertan los objetivos de un partido de fútbol que es absurdo confundir con los criterios que la asociación nacionalista mantiene sobre la escuela catalana, opuestos a los que el Tribunal Supremo ha entendido como
El Consell de l’Audiovisual de Catalunya no abrirá expediente por la cobertura informativa de TV3 y Catalunya Radio de las consultas independentistas celebradas en diversos municipios catalanes el 28 de febrero de 2010. Impulso Ciudadano ratifica que el seguimiento informativo de las consultas y el tratamiento sesgado de la información vulneraron el deber de los medios de la Corporación de pluralismo y neutralidad y de cumplimiento de su función como servicio público. Impulso Ciudadano solicita a estos medios un tratamiento riguroso y plural de las consultas independentistas del día 25 de abril. El Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC) no abrirá expediente informativo en relación a la cobertura informativa de TV3 y Catalunya Radio de las consultas independentistas celebradas en diversos municipios el 28 de febrero de 2010, tal como solicitó la asociación IMPULSO CIUDADANO. El CAC en su resolución concluye a partir del análisis efectuado, que se adjunta como documento, que “el tratamiento informativo realizado por TV3 y Cataluña Ràdio de las consultas soberanistas celebradas en diversos municipios el 28 de febrero de 2010 no incumple los principios y deberes establecidos en relación a la regulación de los contenidos audiovisuales”. Impulso Ciudadano lamenta que el CAC haya adoptado esta decisión cuando el propio estudio confirma el seguimiento desmesurado que realizaron durante tres días consecutivos los medios públicos pertenecientes a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. En el caso de TV3, el tratamiento informativo de las consultas independentistas llegó a ocupar el día 28 el 11% del total de la información emitida en los teleinformativos de la cadena, un 15,7% en el caso del Telenoticies vespre, representando sobre el total analizado (del 27 de febrero al 1 de marzo) el 4,7% de las informaciones emitidas en la televisión catalana durante tres días. Estos porcentajes son aún mayores en el caso de Catalunya Ràdio donde las consultas ocuparon el 12,5% de los informativos de la emisora del día 28 y casi un 7% de las informaciones emitidas durante tres días. Asimismo, también parece especialmente sesgada la presencia de los actores políticos y cívicos en los que muy mayoritariamente fueron expuestas las opiniones de los partidarios de la independencia de Cataluña (3 minutos 3 segundos para las opiniones favorables a las consultas frente a 51 segundos para las contrarias en TV3, 3 minutos 38 segundos frente a 10 segundos en Catalunya Ràdio). Impulso Ciudadano considera que el estudio ampara precisamente la apertura
Impulso Ciudadano defiende la eliminación de las multas lingüísticas este martes, 8 de febrero, en la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento de Cataluña, mediante una Propuesta de Resolución (BOPC: págs. 7-8) presentada por José Domingo. Impulso Ciudadano defenderá este martes, 8 de febrero, en la sesión de la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento de Cataluña, su propuesta de resolución sobre la modificación de la Ley 1/1998 de política lingüística presentada por José Domingo, Diputado del Grupo Mixto y presidente de Impulso Ciudadano, en la que se solicita que se haga prevalecer el principio de libertad de uso de lenguas oficiales en la regulación de la actividad socioeconómica y la supresión de la Disposición Adicional Quinta que establece la aplicación del régimen sancionador a las empresas que incumplan los preceptos lingüísticos establecidos en dicha ley. Puedes ver la propuesta aquí: propuesta resolución multas lingúísticas
La iniciativa “Lloc Net, Joc Net”, integrada por las entidades Aixeca’t-Levántate, Impulso Ciudadano, S’ha acabat y Cataluña por España, presentó ante la Junta Electoral Central (JEC) una queja por los criterios utilizados por la Junta Electoral Provincial (JEP) de Girona en relación con la presencia de símbolos partidistas (más…)
Ante las reacciones de las fuerzas políticas catalanas y del propio Departamento de Educación en relación con las sentencias del Tribunal Supremo que obligan a la Administración educativa catalana a considerar lenguas vehiculares al castellano y el catalán, IMPULSO CIUDADANO CONSIDERA: PRIMERO.- Que los grupos parlamentarios y la Administración educativa han de asumir con normalidad que es una riqueza que la sociedad catalana sea bilingüe y que esta riqueza se ha de proyectar igualmente en la educación, siendo positivo el hecho de que la educación en Cataluña sea impartida con normalidad en las dos lenguas oficiales, el castellano y el catalán. Lo negativo es que en una sociedad bilingüe sólo sea considerada lengua vehicular una de las dos de forma obligatoria. SEGUNDO.- Que a la vista de las reacciones políticas no resulta ocioso recordar el contenido del artículo 118 de la Constitución española que dispone que: “Es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales”. El incumplimiento de las sentencias por parte de las Administraciones es delito, por lo que el Departamento de Enseñanza no debe ignorar, a partir de ahora, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, basada en la doctrina del Tribunal Constitucional que dispone que castellano y catalán han de ser lenguas vehiculares en la enseñanza en Cataluña. TERCERO.- Que hay que dar por finiquitado el modelo de inmersión lingüística obligatoria y asumir el derecho a decidir en la escuela, de manera que se respete la voluntad de aquellos padres que defienden un sistema que garantice la presencia equilibrada de las dos lenguas oficiales en la enseñanza. CUARTA.- Es una muestra de cinismo afirmar que el modelo de inmersión obligatoria garantiza mejor la enseñanza que el modelo bilingüe de conjunción lingüística. Es evidente que el actual modelo catalán responde a criterios políticos nacionalistas, pero no a razones pedagógicas. QUINTA.- Por ello, el primer cambio que origina la jurisprudencia del Tribunal Supremo es que la Administración debe posibilitar en todos los ciclos educativos un sistema que evite que el catalán se convierta en la única lengua vehicular obligatoria. Ello debe tener su traducción inmediata en: a) Que la programación del Departamento de Enseñanza ha de contemplar en su normativa que las lenguas vehiculares de enseñanza y de la Administración educativa y de relación entre los padres, alumnos y centros son el catalán y el castellano; b) Que en los conciertos que suscriba la Administración educativa catalana
La Generalitat confirma las sanciones a empresarios por no rotular en catalán. Impulso Ciudadano celebra que el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad contra el Código de Consumo Catalán y lamenta que la política de la generalitat se base en el bastonazo y no en la persuasión. Impulso ciudadano pone en conocimiento de la opinión pública que la Agencia Catalana de Consumo ha desestimado los recursos de alzada interpuestos por los empresarios Xurde Rocamundi y Feliciana Piris Duque, contra las sanciones de 1200€ que le fueron impuestas por no disponer en catalán de toda la rotulación y carteles de los respectivos establecimientos. La confirmación de estas sanciones desmiente las manifestaciones efectuadas por algunos dirigentes políticos en relación con una posible atenuación de la política sancionadora en materia lingüística. La realidad demuestra que el gobierno catalán mantiene un rigor desproporcionado en el tema de las multas lingüísticas que contradice todos los postulados relacionados con la libertad de expresión y con el principio de igualdad de trato a los consumidores catalanes. Es evidente que no se sanciona si rotulas sólo en catalán y se sanciona si lo haces exclusivamente en castellano. En todo caso, es especialmente grave que se confirmen estas sanciones cuando el Gobierno catalán está vinculado por la interpretación del Tribunal Constitucional sobre el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que ha declarado: “…que el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a estas, a su titular o su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas solo puede ser exigibles en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Por ello en este ámbito de las relaciones entre privados no cabe entender que el Estatuto imponga de modo inmediato y directo tal obligación a los ciudadanos.” Mas cuando hoy mismo se ha conocido que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad contra el Código de Consumo de Cataluña que demuestra, al menos, las razonable dudas que existen sobre todo el modelo sancionador catalán en las políticas lingüísticas que lamentablemente se ha basado en la política del bastonazo y no en la del fomento y la persuasión. Para entender