El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Barcelona ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el concejal no adscrito del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar y miembro de la Junta Directiva de Impulso Ciudadano, Enrique Abad Fernández, contra el acuerdo del Pleno de aquel Ayuntamiento que desestimó la moción en la que el citado concejal solicitaba que se diera cumplimiento a la Ley de Banderas a fin de que la bandera de España figurara en la fachada del edificio y en un lugar preferente en el ayuntamiento.
En la actualidad, en el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar sólo ondean las banderas de Cataluña y de la localidad (por cierto, esta última todavía sin legalizar), y la bandera de España sólo está presente en el despacho del alcalde, espacio que la sentencia califica de semiprivado.
La sentencia anula el acuerdo municipal por considerarlo contrario a la Ley de Banderas y califica de sorprendentes los argumentos del ayuntamiento que llegó a calificar la conducta del Sr. Enrique Abad como contraria a la convivencia ciudadana. Igualmente llama la atención al juzgador, la defensa municipal que justificó la negativa del consistorio a exhibir la bandera de España en la soberanía del pleno, en que esta práctica es frecuente en otros ayuntamientos y en que la Delegación del Gobierno la consiente.
Tras citar los preceptos infringidos por el ayuntamiento de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, reguladora del uso de las banderas, advierte que la Ley ha querido sustraer esta materia del ámbito de la política y que mientras la citada Ley no sea modificada por los conductos constitucionales de rigor debe cumplirse.
El magistrado ampara su decisión en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de junio de 2006 que anuló, a instancia de la Delegación del Gobierno en Cataluña, el acuerdo municipal del Ayuntamiento de Manresa que decidió “situar únicamente las banderas de Cataluña y Manresa presidiendo la fachada del ayuntamiento como símbolos de identidad colectiva”.
Recuerda el magistrado que la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2010 ordenó que la bandera de España ondee de forma permanente en las fachadas de las dependencias oficiales como símbolo de que estos edificios o establecimientos son lugares donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y que en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad.
IMPULSO CIUDADANO que ha dado apoyo jurídico al Sr. Enrique Abad, quiere resaltar su espíritu cívico durante el tiempo en que permaneció en el cargo, a pesar de los sacrificios personales que ello le ha supuesto.
Nuestra asociación hará llegar a la Delegación del Gobierno en Cataluña un ejemplar de la referida sentencia al objeto de que advierta a las corporaciones locales que se encuentren al margen de la Ley que deben exhibir las banderas de España y de Cataluña en las fachadas y en las dependencias interiores. Asimismo, reclamamos de todas las Administraciones Públicas que acaten sin dilaciones ni fraudes la legalidad vigente y dignifiquen con la presencia de las banderas de España y de Cataluña los edificios y establecimientos oficiales, puesto que la autoridad judicial ha dejado meridianamente claro que esta materia debe quedar al margen de la política y que la única vía para modificar la normativa legal es su reforma por los conductos que marca la Constitución.
Impulso Ciudadano ha dirigido recientemente una carta al Ministerio de Justicia solicitando que impulse la modificación del Código Penal para condenar con la pena de inhabilitación especial a aquellos cargos y funcionarios públicos que incumplan la normativa sobre símbolos.
En Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil doce.