Discurso de José Domingo, Presidente de Impulso Ciudadano y Vicepresidente de Societat Civil Catalana, impartido el 08/09/16 como parte del acto “Razones para el blingüismo” organizado por Societat Civil Catalana en el paraninfo de la Universidad de Barcelona:
“Hasta la Constitución Republicana de 1931 no tuvo reconocimiento constitucional ninguna lengua oficial en España. El actual artículo 3 de la Constitución de 1978 es heredero de aquella Constitución. Dice así: “1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.”
En la tramitación de este artículo hubo dos temas muy espinosos. El primero, el de la propia denominación de la lengua oficial del Estado. En el Senado se aprobó una enmienda del Senador Cela, que decía “el castellano o español es la lengua oficial del Estado”. Al final no prosperó. Todavía se arrastra el problema de la denominación.
Un segundo aspecto controvertido, fue el del conocimiento de las lenguas. Siguiendo el antecedente de la República, la Constitución declara el deber de conocer la lengua castellana y no contempla semejante previsión para las otras lenguas españolas en sus respectivos territorios. Algunos parlamentarios pretendían que se obligará a conocer estas lenguas mientras otros eran partidarios de no contemplar obligación para ninguna. Finalmente, se tomó la calle de en medio.
España es un país de diversidades lingüísticas con una lengua franca, el castellano, que es conocida por casi todos los españoles. Hay quien se refiere a ella como lengua común.
Esta realidad sociológica hace que el castellano sea oficial en toda España. No hay ninguna Ley que regule las consecuencias de la oficialidad y es el Tribunal Constitucional el que se encargó de hacerlo en una sentencia del año 1986:
“Es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos”.
Pero no es la única lengua oficial en España. Le corresponde a los Estatutos de Autonomía declarar las lenguas oficiales en sus respectivos territorios. Así, el euskera o vascuence es oficial en el País Vasco y en las zonas vascoparlantes de Navarra; el catalán en Cataluña es oficial y también lo es “la lengua occitana, denominada aranés en Arán”; La lengua catalana propia es la oficial de las Islas Baleares; el gallego en Galicia; y el valenciano en la Comunidad Valenciana, si bien esta comunidad cuenta con zonas exclusivamente castellanohablantes.
Según estos Estatutos, el fundamento de la oficialidad es la consideración de estas lenguas como propias de estas comunidades. Navarra es la excepción, dado que en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral no anuda la oficialidad a la condición del vasco como lengua propia.
El concepto de oficialidad es mutable por voluntad de los poderes públicos. En el Estatuto de Autonomía de 1979, el aranés era merecedor de respeto y protección. En cambio, en el del 2006 ha subido de rango y como lengua propia del Valle de Arán alcanza la oficialidad, pero no sólo en aquel territorio, sino en toda Cataluña.
Tienen reconocimiento estatutario modalidades lingüísticas en Aragón y Asturias y hay colectivos que reclaman leyes para las modalidades (la palabra dialecto, últimamente no está muy bien vista) de grupos de hablantes en zonas de León, Murcia y Extremadura. Para completar el círculo, también hay sectores que defienden un status jurídico para el tamazight en Melilla y la lengua dariya en Ceuta.
Pluralidad, no me negarán, tenemos.
España carece de una Ley que desarrolle la oficialidad del castellano, cuenta con regulaciones en ámbitos sectoriales (administraciones públicas, enseñanza, consumo, seguridad vial…). Hay organizaciones que reclaman que el Estado ejerza su competencia y proteja los derechos lingüísticos de los españoles en su conjunto sea cual sea su lugar de residencia. Estos colectivos denuncian discriminaciones en la consideración y trato de la lengua castellana en las Administraciones autonómicas y locales, así como en la escolarización. También defienden que España disponga de una toponimia oficial en la lengua del Estado en todo el territorio nacional.
Hay otras entidades que son partidarias de una Ley de Lenguas Oficiales españolas que reconozca derechos a los hablantes de zonas con cooficialidad lingüística en sus relaciones con los poderes públicos en toda España.
A algunos vecinos nuestros -han hecho uso de este mismo Paraninfo en otras ocasiones- ese debate les parece viejo. Reclaman, sin más, que no se les apliquen las leyes españolas. La solución que aportan, de todas maneras, tampoco la tienen clara. Unos postulan que el catalán sea la única lengua oficial porque el castellano es una lengua de conquista o colonizadora, otros son condescendientes y acceden a dar algún reconocimiento oficial al uso del castellano y un amplio sector separatista no sabe todavía lo que quiere, pero están ilusionados en lo que decidirán cuando llegue la República catalana.
Pero ya que estamos aquí…
En Cataluña, según el censo del 2011, un 55,1 % de la población adulta tiene el castellano como lengua inicial (la lengua con la que se aprende a hablar), para el 31 % es el catalán y un 10,6 % tiene otras lenguas.
El Estatuto de Autonomía de 1979 reconoció al catalán como lengua propia y a este idioma y al castellano como lenguas oficiales.
Además, disponía que la Generalitat debía garantizar el uso normal y oficial de ambos idiomas, y adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crear las condiciones que permitieran alcanzar su igualdad plena en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.
Para crear estas condiciones se han aprobado dos Leyes: una de Normalización de 1983 y otra de Política Lingüística de 1998. La primera fue aprobada con un amplio consenso, la segunda tuvo ya una respuesta social.
La reforma del Estatuto llevada a cabo en el año 2006 supuso un cambio sustancial que alteró las reglas del juego de la cooficialidad.
El artículo llave o clave es el 6 que declaraba que la lengua propia de Cataluña es el catalán y, como tal, la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
Asimismo, también disponía que todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas.
Según el Estatuto de 1979 el castellano y el catalán eran las lenguas de uso normal y oficial por parte de las Administraciones catalanas. En el de 2006 se preveía que el catalán, sólo el catalán, pasaría a ser la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones. Además, se incorporaba como mandato expreso el deber de los catalanes de conocer el catalán.
La alteración no pasó desapercibida. El Tribunal Constitucional en la sentencia 31/2010, de 28 de junio, declaró inconstitucional la preferencia del catalán y el deber de los catalanes de conocer esta lengua.
Esta sentencia ha fijado los principios constitucionales que deben regir la política lingüística: a) el equilibrio en el tratamiento de las lenguas oficiales por parte de las Administraciones que deben ser usadas normalmente por y ante el poder público; b) el derecho de los ciudadanos a no ser discriminados por la lengua oficial elegida en sus relaciones con la Administración; c) el derecho a la libertad lingüística individual en las relaciones privadas; d) la no existencia de un deber constitucional de conocimiento de una lengua cooficial; e) la obligación de los poderes públicos de reconocer las dos lenguas cooficiales como vehiculares en la enseñanza.
¿Aplican esta doctrina los poderes públicos catalanes?
No. La han eludido a través de dos vías:
1) Apelando a una legalidad catalana propia. Conforme al principio de jerarquía normativa esta legalidad no puede contradecir la legalidad española en su conjunto.
2) Utilizando la normativa subsidiaria (Reglamentos, ordenanzas, instrucciones y circulares, proyectos lingüísticos…)
Me interesa destacar especialmente esta última práctica porque es la más eficaz en el fraude orquestado. La Ley de Política Lingüística de 1998 obliga al Gobierno de la Generalidad y a las corporaciones locales y universidades a aprobar reglamentos para regular el uso del catalán en el ámbito de sus respectivas competencias. Por su parte, la Ley de Educación de Cataluña dispone que los centros educativos deben elaborar proyectos lingüísticos que incluirán, al menos, el tratamiento del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje.
El empleo de estos instrumentos está diseñado para sortear el actual ordenamiento jurídico. El Reglamento -es de primero de derecho- debe ser conforme a la Ley y el sometimiento a esta es el límite indeclinable de la potestad reglamentaria. Estas resoluciones y acuerdos se adoptan con conciencia de su ilegalidad.
Para hacernos una idea de la magnitud del fraude, basta con asomarnos al informe de Política Lingüística del año 2010 en el que se relacionaban 473 entidades locales (Diputaciones, Consejos Comarcales, capitales de provincia y municipios) que habían aprobado reglamentos de uso del catalán, casi todos conforme a un modelo-tipo elaborado por el Consorcio para la Normalización Lingüística. Las Universidades catalanas cuentan con Reglamentos propios y la práctica totalidad de los centros educativos han aprobado sus proyectos lingüísticos conforme a las instrucciones dictadas por el Departamento de Enseñanza que hace del catalán la única lengua vehicular de enseñanza.
En estos documentos no se respeta el equilibrio entre las dos lenguas oficiales (bueno, en realidad son tres) y se somete a los ciudadanos que optan por la lengua castellana a unas condiciones muy onerosas.
Del fraude es consciente el Tribunal Supremo. En una sentencia de la Sala Tercera de 12 de junio de 2012 en la que anulaba parcialmente el Decreto del Departamento de Educación de ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil tiraba de las orejas al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al que le recordaba la ineludible obligación de partir de la necesaria aplicación de la doctrina constitucional establecida en la sentencia 31/2010 para enjuiciar las normas y a la Administración catalana le decía que las normas reglamentarias de desarrollo de las leyes expresamente deben reconocer al castellano como lengua vehicular y docente en Cataluña para que pueda entenderse conforme a Derecho.
Los poderes públicos incumplen sistemáticamente el ordenamiento jurídico en materia de lenguas.
Un ejemplo. Conocida la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010, la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Presidencia de la Generalitat publicó unos pocos meses después, en noviembre de 2010, el “Protocolo de usos lingüísticos para la Generalitat de Catalunya y su sector público”. En la presentación del documento, el secretario de política lingüística, Bernat Joan (el otro día en la Universidad de Prada se desgañitaba pidiendo la oficialidad única del catalán) justificaba la elaboración de este Protocolo en la defensa de la cohesión social y en la consideración del catalán como lengua común.
Ese modelo es la madre del “Protocolo de usos lingüísticos para el sector sanitario público en Catalunya” de diciembre de 2010”
Estos protocolos se aprueban “para que los trabajadores sepan que lengua han de utilizar en cada situación comunicativa” y establecer las normas por las que ha de regirse la organización, “tanto internamente, como de cara al usuario y de puertas afuera”
Voy a leer los tres primeros mandatos de obligado cumplimiento:
1.- El catalán es “la lengua de comunicación oral entre el personal tanto presencialmente como por teléfono, en la megafonía, en las reuniones de trabajo, etc., especialmente delante de terceras personas: usuarios y sus familiares y personal sanitario o laboral externo”.
2.- “Tanto si la conversación la inicia el usuario como el trabajador, éste la mantendrá en catalán –independientemente de la lengua que utilice el interlocutor- salvo que el usuario manifieste dificultades para entender el catalán o pida ser atendido en la otra lengua oficial”.
3.- “Las conversaciones telefónicas siempre se han de iniciar en lengua catalana. En el caso de las llamadas externas, se han de responder con un mensaje de saludo en catalán que identifique la institución u organismo de que se trate (…).
Si el usuario no habla catalán, pero lo entiende, se continúa hablándole en catalán, salvo que pida ser atendido en castellano. Si hay dificultades para entender el catalán, se puede continuar la conversación en castellano”
¿Dos lenguas oficiales de uso normal en la Administración? ¿Derecho a la libertad de opción lingüística por parte de los funcionarios en sus relaciones entre sí? ¿Respeto a la opción lingüística de los administrados?
El protocolo fue recurrido por un médico del Hospital Universitario Joan XXIII de Tarragona y en diciembre de 2015 (cinco años después), el Tribunal Superior de Justicia anuló estos tres mandatos.
La consecuencia inmediata de toda esta deliberada práctica administrativa es la judicialización del modelo lingüístico catalán, tarea que recae, fundamentalmente, en asociaciones y personas físicas.
La neutralización (contramovilización) de estas acciones está programada por la Administración:
En primer lugar, con la consabida cantinela de que aquellos que deciden salir en defensa de los derechos lingüísticos lo hacen porque están politizados.
Para el supuesto de que sean contumaces, la segunda receta siempre está a mano. Un buen programa “reeducador” en el medio de comunicación público o privado de pago y, si se resisten, un linchamiento moral, a través de escraches o comunicados, en las calles y plazas de los pueblos. Tampoco puede faltar una descalificación de los órganos judiciales, por españoles.
El uso fraudulento de la normativa inferior es rentable. La Administración sale con ventaja en la implantación del modelo monolingüe. Los poderes públicos catalanes saben que el contrapeso es muy débil puesto que los distintos poderes públicos españoles han efectuado, sistemáticamente, el tancredismo en esta materia. Es la aplicación catalana de aquella célebre frase del Conde de Romanones: «Haz tú la Ley y déjame a mí el Reglamento».
Esta política antidemocrática desprecia la separación de poderes y olvida el mandato constitucional que obliga a las Administraciones Públicas a cumplir el ordenamiento jurídico.
Pero es que, además, cuentan con la colaboración indirecta de una administración de justicia atascada, que retarda durante interminables años la resolución de los recursos y que no sabe o no quiere ejecutar las resoluciones favorables a aquellos ciudadanos que han visto conculcados sus derechos lingüísticos.
En este contexto de desafío o desconexión, una gran parte de los poderes públicos catalanes se han instalado en una concepción medieval que les lleva a ejercer el poder sin tener necesidad ni conciencia de sentirse vinculados por las leyes.
Nos toca a todos colaborar para revertir esa situación, a los ciudadanos, a las organizaciones cívicas y políticas, a las instituciones públicas y a los órganos judiciales. Debemos tomar conciencia de nuestro papel en la sociedad moderna y asumir de una manera eficaz una labor de control para parar los excesos antidemocráticos de algunas Administraciones Públicas catalanas.
El Estado de Derecho no se merece unos responsables políticos que se burlan de él.
Muchas gracias.”
En Barcelona, a 8 de septiembre de 2016.