El Pacto Fiscal para Cataluña se ha convertido en el nuevo icono del nacionalismo catalán. La sanidad, la enseñanza y la dignidad de Cataluña, según sus defensores, dependen de su aprobación. Sin ir más lejos, el Presidente de la Generalitat, Artur Mas, al tiempo que anticipaba una política de ajuste duro, advertía a “España” que no debía rechazar el pacto fiscal para no empeorar más la situación.
El Parlamento de Cataluña puso en marcha la Comisión de estudio de un nuevo modelo de financiación basado en el concierto económico que, recientemente, ha aprobado sus conclusiones favorables al concierto con los votos de CiU y ERC.
Esta Comisión, ha escuchado a diversos especialistas- entre ellos, al economista ÁNGEL DE LA FUENTE-. Nuestro buen amigo -miembro del Instituto de Análisis Económico (CSIC)- compareció el pasado 7 de octubre y puso de manifiesto que el concierto de Cataluña es inviable constitucional y políticamente. Mejor leer sus palabras:
“El objetivo de la presente comisión es el de analizar la viabilidad y las posibles ventajas e inconvenientes de la instauración de un sistema de financiación específico para Cataluña que estaría inspirado en el modelo foral de concierto o convenio que se aplica en el País Vasco y Navarra.
Déjenme anticiparles la opinión que me han pedido sobre el tema, para intentar después justificarla a lo largo de mi intervención. A mi entender, la propuesta de establecer un sistema de estas características es inviable constitucional y políticamente, desaconsejable en términos de racionalidad económica y administrativa y sólo serviría para excitar sentimientos de agravio dentro de Cataluña y de rechazo fuera de ella, alimentando así un sentimiento de confrontación que, aunque podría ser beneficioso electoralmente para algunos partidos con representación en esta cámara, no sirve a los intereses de ninguna de las partes.
Mi intervención se dividirá en dos partes. En primer lugar haré algunas consideraciones sobre el funcionamiento del sistema de concierto y los problemas que éste plantea tanto en principio como por la forma en la que se ha aplicado en la práctica. Después volveré al tema de interés directo para esta comisión: ¿sería factible, y aconsejable, extender el modelo a Cataluña?….”
La respuesta en el documento anexo. Es altamente ilustrativo.